REMATE JUCICIAL SIN BASE EN U$S
*SUSPENDIDO*
MIÉRCOLES 28 SETIEMBRE 14:30 HORAS
En CLUB LIBANÉS (PAYSANDÚ Nº 896)
MONTEVIDEO
2 IMPORTANTES INMUEBLES
PUNTA GORDA – ESPLENDIDA PROPIEDAD
Aconcagua Nº 5399 entre A.Gallinal y A. Fleming
Sup solar: 1.261 mts² – Sup. Edif: 330 mts² – Padrón 64.721
CARABELAS Nº 3226 esq. Liropeya
Buen depósito con oficinas en planta alta
Sup. Solar: 406 mts² – Sup edificada: 503 mts²
REMATE POR SEPARADO
Seña 30% Com. e Imp. 3.66 % en el acto por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210 . 19478 Y 19889 y sus decretos reglamentarios.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 9º Turno, dictada en autos: “LYNOBIR SA C/ KRYZANOWSKI MARIO Y OTROS.JUICIO EJECUTIVO. JUICIO EJEC” IUE 35-208/1994, se hace saber que el próximo 28 de setiembre a las 14:30 horas en el local del Club Libanés (Paysandú Nº 896), el Rematador MILTON BERARDI (Matr. 1352 RUT: 210558290019), sacará a la venta en remate público sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses; presidido por el Sr. Alguacil de la Sede, los siguientes bienes inmuebles: A) PADRÓN Nº 118.756: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en la 12ª S.J. de Montevideo,localidad catastral Montevideo, zona urbana, PADRÓN Nº 118.756, el que según plano de mensura del Agrimensor Álvaro Acosta y Lara, de octubre de 1926 e inscripto en la Dirección de Topografía el 25/10/1926, consta de una superficie de 406mt 50dm, se señala con el Nº 2 y se deslinda así: 10mt de frente al Noroeste a la calle Carabelas, distando el punto medio de su frente 89mt 92cm de la esquina formada con la calle Francisco Piria; 39mt 55cm al noreste lindando con el Solar 1; 10mt 20cm al sureste lindando con José Cassiniga y 41mt 75cm al suroeste lindando con el Solar 3, siendo todos del mismo plano. B) PADRON Nº 64.721: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en la 10ª S.J. de Montevideo, localidad catastral Montevideo, PADRON Nº 64.721 antes padrón 57.602 y 64.721, el que según plano de mensura del Agrimensor Eugenio Jauri de febrero de 1976, inscripto en la D.G.C. el 19/2/1976 con el Nº 79.968, según el cual consta de una superficie de 1.261mt 24dm, que se deslinda así: 30mt 01cm al sureste de frente a la calle Aconcagua; 44mt 37cm al suroeste de frente a la calle Alejandro Gallinal por ser esquina; al noroeste línea quebrada compuesta por 3 tramos de recta, el primero de 14mt 91cm lindando con el padrón 64.720, el segundo de 4mt 51cm y el tercero de 14mt 65cm ambos lindando con el padrón 170.243; 39mt 43cm al noreste, lindando con el padrón 64.722. SE PREVIENE: 1º) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en dólares estadounidenses en el acto de serle aceptada la postura, por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de inclusión financiera, modificativas y decretos reglamentarios. 2º) Será de cargo del comprador los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, como así también la comisión e impuestos del Rematador, o sea el 3,66% sobre precio de venta. 3º) Será de cargo de la parte demandada la comisión vendedor e impuestos del Rematador, o sea 1,22% sobre precio de venta. 4º) Se desconoce la situación ocupacional de los bienes en la actualidad. 5º) Se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo. 6º) Surge deuda de contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria por ambos padrones. 7º) Se advierte que surge de la información que arrojó el Registro de la Propiedad Inmueble respecto a ambos padrones, la sentencia Nº 2 del 4/3/1997 inscripta con el Nº 30350 el 7/9/2005 la que fuera dictada en los autos “Rappetti Pizzorno, Roberto c/ Kryzanowski, Mario y otros – Acción ordinaria por fraude civil, simulación y daños y perjuicios” Ficha 31- 66/1996 donde se declaró inoponible al actor la personalidad jurídica de “Dutor S.A.” y “Favy S.A.” atribuyéndose sus patrimonios actuales al demandado Mario Krysanowski. Asimismo, surge inscripta la anotación preventiva de la Litis respecto a ambos padrones en virtud del trámite ante el Civil de 15º Turno y sus respectivas reinscripciones. 8º) Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate, en el caso de existir cuentas en juicio sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. 9º) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 10º) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración de los bienes ante la Intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 11º) En el caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana respecto a los padrones objeto de la subasta, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de acuerdo al artículo 178 de la Ley 17.296. 12º) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos1309 Primer Piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS SIGUIENTES C E R T I F I C A D O S : R E G I S T R O D E L A PROPIEDAD INMUEBLE DE MONTEVIDEO Nº 1828982, DEL REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES Nº 1829002, 1980380 Y DEL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Nº 1829009 AMPLIADOS AL 22 DE AGOSTO DE 2022.- Montevideo, 24 de agosto de 2022. YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto.
INFORMES:
MILTON BERARDI
berarmil@gmail.com
Cel. 099252100