28 solares en Empalme Olmos

REMATE JUDICIAL
JUEVES 30 DE MAYO 14 HORAS
En RINCÓN 408 – MONTEVIDEO 14 HORAS
SIN BASE EN U$S

28 SOLARES EN EMPALME OLMOS

SE REMATAN EN CONJUNTO
– UN SOLO LOTE –

FRENTE A CALLES
GRAL. JOSÉ ARTIGAS, AZULEJOS,
A. OLMOS DE GONZÁLEZ Y BALTASAR BRUM

A 450 mts. de DR. LUIS ALBERTO DE HERRERA
A 1.800 mts. de RUTA N° 8
Próximo a PANDO

SOLARES DESDE 690 m² a 759 m² c/u

Seña 30% – Comisión e IVA 3,66%

TODO EN EL ACTO

SI EL PRECIO DE REMATE ES SUPERIOR A 1.000.000 DE UNIDADES INDEXADAS
(1 U.I= $ 5,9993 al 02/05/24), SE DEBERÁ ABONAR CON LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA BANCARIA
SI EL PRECIO ES IGUAL O INFERIOR A 1.000.000 Unidades Indexadas,
(1 U.I= $ 5,9993 al 02/05/24) TAMBIÉN SE PODRÁ ABONAR EN EFECTIVO.
LEYES Nos. 19.210, 19.478 y 19.889

PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE PRECIO:
20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación
del auto aprobatorio del remate.

SE SUGIERE CONSULTAR A SU PROFESIONAL DE CONFIANZA
para estudio de expediente, títulos, adeudos municipales, nacionales y demás.

VOLANTE [PDF] 


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “PEÑA RACHETTI, CARLOS c/ DAURIELLI S.A.EJECUCIÓN HIPOTECARIA” IUE 2-53965/2022, se hace saber que el próximo 30 de Mayo a las 14 horas en el local de la calle Rincón 408, por intermedio de los Martilleros DANTE y GUSTAVO IOCCO, Matrículas Nos. 6070 y 1716 respectivamente, RUT 211808550010 asistidos de la Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses, en un solo lote y en forma conjunta, y al mejor postor de los siguientes bienes inmuebles: 28 solares ubicadas en la antes 7ª sección judicial del Departamento de Canelones, zona urbana, localidad catastral Empalme Olmos, antes empadronadas con los Nos. 2196, 2197 y 2198, y antes aún empadronados en m/á con el Nº 204, plano de mensura y división jurídica del Ing. Agrim. Juan Esteve de mayo de 2019, inscripto en la Dirección General de Catastro, Oficina Delegada de Ciudad de la Costa con el Nº 3038 el día 8/1/2021, a saber: 1) Padrón 2298, señalado como fracción 3 de la manzana A, tiene una superficie de 690 mt. 2) Padrón 2299, señalado como fracción 4 de la manzana A, tiene una superficie de 690 mts. 3) Padrón 2300, señalado como fracción 5 de la manzana A, tiene una superficie de 690 mt. 4) Padrón 2305, señalado como fracción 3 de la manzana B, tiene una superficie de 690 mt. 5) Padrón 2306, señalado como fracción 4 de la manzana B, tiene una superficie de 690 mt. 6) Padrón 2307, señalado como fracción 5 de la manzana B, tiene una superficie de 690 mts. 7) Padrón 2308, señalado como fracción 6 de la manzana B, tiene una superficie de 690mts. 8) Padrón 2309, señalado como fracción 7 de la manzana B, tiene una superficie de 690 mt. 9) Padrón 2310, señalado como fracción 8 de la manzana B, tiene una superficie de 690 mt. 10) Padrón 2311, señalado como fracción 9 de la manzana B, tiene una superficie de 690 mt. 11) Padrón 2312, señalado como fracción 10 de la manzana B, tiene una superficie de 759 mt. 86 dm. 12) Padrón 2278, señalado como fracción 2 de la manzana C, tiene una superficie de 717 mt. 70dm 13) Padrón 2279, señalado como fracción 3 de la manzana C, tiene una superficie de 700 mt. 95 dm. 14) Padrón 2280, señalado como fracción 4 de la manzana C, tiene una superficie de 704 mt.85 dm. 15) Padrón 2281, señalado como fracción 5 de la manzana C, tiene una superficie de 708 mt. 75 dm. 16) Padrón 2282, señalado como fracción 6 de la manzana C, tiene una superficie de 712 mt. 65 dm. 17) Padrón 2283, señalado como fracción 7 de la manzana C, tiene una superficie de 716 mt. 55 dm. 18) Padrón 2284, señalado como fracción 8 de la manzana C, tiene una superficie de 720 mt. 45 dm. 19) Padrón 2285, señalado como fracción 9 de la manzana C, tiene una superficie de 724 mt. 35 dm. 20) Padrón 2286, señalado como fracción 10 de la manzana C, tiene una superficie de 728 mt. 25dm. 21) Padrón 2287, señalado como fracción 11 de la manzana C, tiene una superficie de 732 mt. 15 dm. 22) Padrón 2288, señalado como fracción 12 de la manzana C, tiene una superficie de 736 mt. 05 dm. 23) Padrón 2289, señalado como fracción 13 de la manzana C, tiene una superficie de 739 mt. 95 dm. 24) Padrón 2290, señalado como fracción 14 de la manzana C, tiene una superficie de 743 mt. 85 dm. 25) Padrón 2291, señalado como fracción 15 de la manzana C, tiene una superficie de 747 mt. 75 dm., 26) Padrón 2292, señalado como fracción 16 de la manzana C, tiene una superficie de 751 mt 65 dm. 27) Padrón 2294, señalado como fracción 18 de la manzana C, tiene una superficie de 759 mt. 60 dm y 28) Padrón 2295, señalado como fracción 19 de la manzana C, tiene una superficie de 942 mt. 74 dm. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña en dólares estadounidenses el 30% de su oferta y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador e I.V.A o sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en las leyes 19.210 en la redacción dada por la ley 19.889, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.- 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, el 1,22% así como el Impuesto Departamental del 1%.- 3) Que se desconoce el estado ocupacional de los inmuebles, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que pudieran existir en el mismo y la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Canelones.- 4) Que se desconoce el estado actualizado de los posibles adeudos pendientes por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, siendo esto los únicos y exclusivos rubros autorizados a imputar al precio de la subasta y hasta la fecha de la traslación de dominio, no quedando comprendido los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 5º) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio ITP (2% del vendedor) e IRPF si correspondiere.- 6) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados.- 7) Que se deberá tener presente lo dispuesto por la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, en la redacción dada por la ley 19.889 así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19.574, en la redacción dada por la ley 19.889.- 8) Que el saldo de precio deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo.- 9) Que los bienes se venden en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2º.- 10) Las últimas ampliaciones registrales con las que se cuenta en la Sede son del día 18 de abril del año 2024.- Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.- Montevideo, 19 de abril de 2024. SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto.

INFORMES:
DANTE Y GUSTAVO IOCCO
[email protected]
www.iocco.com.uy
Rincon Nº 412 – Montevideo
Tels. 29166910* Cel. 091010666