Padrón en Playa Pascual a 3 cuadras de la costa del Río de la Plata

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 16 DE NOVIEMBRE 13:00
En JGDO. LTDO. DE LIBERTAD DE 2DO. TURNO
AV. 25 DE AGOSTO

PADRÓN 1.545 – PLAYA PASCUAL – SAN JOSÉ

Solar 38, manzana 33

Superficie terreno: 600 mts²

Superficie edificada: 72 m² según catastro

A 3 cuadras del Río de la Plata

 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Libertad de 2° Turno, dictada en autos: “MANGINI SAN MARTÍN, CESAR DANIEL C/ PEREIRA ALAMON, MARTA Y OTROS EJECUCIÓN DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTACARIA CIVIL” IUE 530-23/2018, se hace saber que el próximo 16 de noviembre de 2021 a las 13:00 horas, en la puerta del Juzgado Letrado de Libertad, Av. 25 de agosto, el martillero Rodrigo Abasolo, Matrícula 5481, RUT 214748820011, asistido de la Señora Alguacil de la Sede, procederá a la venta en remate público, en dólares americanos, sin base, al mejor postor, del siguiente bien inmueble: solar con edificio y mejoras que le acceden, sito en la Séptima, antes Sexta Sección Judicial de San José, Paraje Playa Pascual, zona suburbana, empadronado con el número mil quinientos cuarenta y cinco (1545), y que según plano de fraccionamiento suscripto por el Agrimensor Dardo R. Barceló Santurio el 23 de agosto de 1969 inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 2266 el 2 de julio de 1970, es el solar 38 de la manzana 33 y tiene una superficie de seiscientos metros (600m.) y se deslinda así: 15 metros de frente al Sureste a calle de 17 metros; por 40 metros de fondo, lindando al Suroeste con solar 39, al Noreste con solar 30 y al Noroeste con solar 6.- SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada, debiendo depositar el saldo de precio dentro de los veinte días corridos de la notificación del auto aprobatorio del remate.- II) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y la comisión del Rematador más Iva, totalizando el 3,66 % del precio del remate. III) Que será de cargo del expediente la Comisión de venta del Rematador e iva, o sea el 1,22% del precio de remate y el Impuesto Municipal del 1%. IV) Que el bien se remata en las condiciones que resultan del expediente, de la información registral y la documentación agregada. V) Existe abultada deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria por el periodo 03/12/2005 a 16/12/2020 inclusive, Impuesto de Enseñanza Primaria por el ejercicio 2016 a 2021. VI) El mejor postor deberá cumplir con la ley 19210, 19478, Dec. 351/2017 y 132/2018, si corresponde. VII) Se desconocen la situación ocupacional del bien y su estado de conservación. VIII) Que los rubros a imputar como parte del precio, serán los que sean necesarios para la escrituración. IX) Que la documentación relativa al inmueble se encuentra a disposición de los interesados en la Sede. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Libertad, 08 de octubre de 2021
VERÓNICA ALEJANDRA IGLESIAS ESMITE, Colaboración Cargo: Actuario Adjunto

INFORMES:
RODRIGO ABÁSOLO CABRERA

Tels. 24022165 – 24023638 Cel. 099245222