REMATE EXTRAJUDICIAL SIN BASE EN DÓLARES
MIÉRCOLES 20 DE JUNIO A LAS 15:30 HORAS EN AV. URUGUAY 826
2 EXCELENTES INMUEBLES
Lote 1 – Ituzaingó manzana 14 solar 4 – Padrón urbano 251
En balneario Costa Azul – Canelones
Terreno 491 m² con 17 m² de mejoras s/catastro.
Lote 2 – Gran local Carreras Nacionales 3709 esq. Los Jockeys zona de Cerrito de la Victoria – Padrón 75.163 de 800 m².
El mejor postor deberá abonar el 30% de Seña, más el 3,66% de comisión e impuestos en el momento con transferencia bancaria o Letra de Cambio.
Antecedentes: Juzgado Letrado de Concursos
IUE 2-9377/2017
EDICTO: 1) El remate se realiza en forma privada, en el marco del proceso concursal de EDUARDO ANDRES CAPEL ESTEVEZ tramitado ante el Juzgado Letrado de Concursos de 2º turno, IUE 2-9377/2017, a través de la Sindicatura, con autorización judicial correspondiente por decreto 645/2018. 2) El remate se realizará sin base en dólares estadounidenses. 3) El mejor postor deberá consignar en carácter de seña, el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada su oferta, debiendo abonar dicho monto a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera, dando cumplimiento a la Ley 19210 y leyes modificativas y concordantes 19475 y 19478. 4) La seña referida precedentemente garantizará las obligaciones del mejor postor, quien al formular postura se entiende que acepta la condición material y jurídica de los bienes. 5) El saldo, deberá integrarse en un plazo máximo de 60 días corridos del día del remate, en la cuenta bancaria que se indicará a tales efectos en el acto de remate. La obligación de integración de saldo de precio, no estará sujeta al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, cancelación de hipotecas o cualquier otro trámite. 6) Será de cargo del adquirente la comisión de remate del 3,66% (imp. inc.) a abonar en el acto del remate. 7) Será de cargo del expediente la comisión de remate del 1.22% (imp. Inc.). 8) Los inmuebles están hipotecados. 9)El comprador no deberá afrontar el pago de las deudas que existen por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria hasta la fecha de declaración de concurso, es decir, el 5 de Abril del 2017 (art.177 ley 18.387). Luego de ello será de su cargo los gastos y tributos que se generen. 10) Conforme el art. 254 de la ley 18.387 y el informe de liquidación obrante en el expediente, la subasta está exonerada de todo tributo. 11)Se deberá justificar la procedencia de los fondos, identificar al beneficiario final y demás requerimientos impuestos por la Ley 17.835 y decreto 355/010. 12) Toda documentación relativa a los bienes se encuentra a disposición de los interesados en el Juzgado Letrado de Concursos.
INFORMES:
HORACIO LIMA PEREIRA
horaciolimapereira@hotmail.com
Cel. 099691737-094057354