2.006 Hectáreas 4.423 metros en el departamento de Salto

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE 11 HORAS
En ASOCIACIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL DE RIVERA
MONSEÑOR VERA 1119 – CIUDAD DE RIVERA

2.006 Hectáreas 4.423 m²

Padrón Nº 9.825 del Departamento de Salto

SEÑA 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS 4,66%


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Rivera de 3° Turno, dictada en autos: “BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY C/ CUELLO HERMANOS SOCIEDAD GANADERA LIMITADA Y OTROS. EJECUCIÓN DE HIPOTECARIA” IUE 329-319/2018, se hace saber que el día 20 de Diciembre de 2023 a la hora 11 en la Asociación Comercial e Industrial de Rivera, sita en calle Mr Vera Nº 1119, el Sr. Rematador Enrique Díaz Coelho, matrícula Nº 4636, RUT 140068510018, en diligencia que será presidida por la Sra. Alguacil, sacará a la venta en subasta pública en dólares estadounidense, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: padrón 9825 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO), antes parte en mayor área del padrón 5333, ubicado en la séptima sección catastral del Departamento de Salto, zona rural, con una superficie de 2006 hectáreas, 4423 metros y superficie Coneat 100 de 2066 hectáreas y 6355 metros. SE PREVIENE QUE: a) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de remate, y el saldo dentro del plazo que se le notificará; b) el bien relacionado se encuentra hipotecado a favor del BROU, siendo el BROU ejecutante y preferente; c) el embargo específico trabado en autos se encuentra vigente; d) se desconoce si existen adeudos por conceptos de Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria, si se encuentra o no ocupado y en su caso a qué título; e) tratándose de un campo con superficie de 2006 hectáreas, 4423 metros y superficie Coneat 100 de 2066 hectáreas y 6355 metros, y atento a lo dispuesto por el artículo 35 de la ley 11029 en la redacción dada por el artículo 15 de la ley 18187 del 2 de noviembre de 2007 y ley 18756 del 11 de mayo de 2011, procede el OFRECIMIENTO al Instituto Nacional de Colonización. En caso de enajenaciones forzosas, el Juez competente oficiará al Instituto Nacional de Colonización con POSTERIORIDAD a la subasta y ANTES de la escrituración, a los efectos de que el Instituto pueda ejercer su derecho de preferencia.
Rivera, 13 de noviembre de 2023
ANDREA VERÓNICA FERNÁNDEZ GALUP, Actuario Adjunto

INFORMES:
ENRIQUE EDUARDO DIAZ COELHO
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Tels. 4622 56 99 Cel. 099 821 244