19 Chacras Marítimas, frente al Río de la Plata (Colonia)

REMATE JUDICIAL COLONIA – SIN BASE EN DÓLARES

LUNES 11 DE JUNIO A LAS 12:30 HORAS EN EL CENTRO ESPAÑOL MALDONADO, UBICADO EN 18 DE JULIO Y A. SANTANA (CIUDAD DE MALDONADO)

¡SE REMATARÁN INDIVIDUALMENTE!

¡SENSACIONAL! 19 CHACRAS MARÍTIMAS DE 5 HÁ C/U CON FRENTE AL RÍO DE LA PLATA, EN COLONIA, MUY PRÓXIMAS A JUAN LACAZE.

Buen acceso por camino balastro.

¡La mejor vista, excelente playa!

Seña 30%, más com. e imp. 3,66% en el acto; Forma de Pago; Transferencia bancaria, Letra de Cambio, Cheque Certificado; todo conforme a la Ley de Inclusión Financiera.

EDICTO:  Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de 6to. Turno de Maldonado, dictada en autos caratulados “———– c/ ————; PROCESO EJECUTIVO; IUE 290-38/2016” se hace saber que el día 11 de junio de 2018 a las 12 y 30 hs. en el Centro Español sito en calle 18 de Julio esquina Arturo Santana Ciudad de Maldonado, por intermedio del Rematador Ruby Acosta Mat. 3700 RUT 100080270014 presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado, se procederá al Remate Publico, sin base al mejor postor, en Dólares Americanos, de los siguientes bienes inmueble; 19 Fracciones de campo ubicadas en la 14 Sección Catastral del Departamento de Colonia, zona rural, de acuerdo al Plano de mensura de Ingeniero Agrimensor Gustavo Curuchet de 24 de julio de 2013 inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 14.193 el 18/10/2013; Padrón 23506, solar 2, sup. 5 has 0116, Padrón 23507, solar 3, sup. 5 hás 0259, Padrón 23508, solar 4, sup. 5 hás 6485, Padrón 23509, solar 5, sup. 5 hás 3026, Padron 23510, solar 6, sup. 5 hás 0264; Padrón 23511, solar 7, sup. 5 hás 0395, Padron 23512, solar 8, sup. 5 hás 0812, Padrón 23513, solar 9, sup. 5 has 1318, Padrón 23514, solar 10, sup. 5 hás 0850, Padrón 23515, solar 11, sup. 5 hás 2050; Padrón 23516, solar 12, sup. 5 hás 0764,; Padrón 23517, solar 13, sup. 5 hás 0024; Padrón 23518, solar 14, sup. 5 hás 6564, Padrón 23519, solar 15, sup. 5 hás 5122, Padrón 23520, solar 16, sup. 5 hás 3782, Padrón 23526, solar 22, sup. 5 hás 0819, Padrón 23527, solar 23, sup. 5 hás 1010,; Padrón 23528, solar 24, sup. 5 hás 2045, Padrón 23529, solar 25, sup. 5 hás 3855, todos del mismo plano. Se previene que: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de remate, luego de serle aceptada la misma, por transferencia bancaria, letra de cambio, Cheque certificado; de conformidad con la Ley de Inclusión Financiera y que deberá consignar el saldo de precio en 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto que aprueba el remate de la misma manera 2) Que los gastos de escrituración y los impuestos que la Ley pone de cargo del comprador serán de cargo del adquirente, 3) Que la documentación disponible relativa a los bienes a rematarse se encuentra en la oficina actuaria de este Juzgado, donde podrá ser examinada por los interesados, surgiendo la descripción y deslinde de los bienes individualizada en certificado notarial agregado a fojas 411 a 414 de autos. 4) Surgen de autos las deudas por concepto de contribución inmobiliaria, 5) De los certificados DINAMIGE, agregados a fs 318 A 337 y de la información registral, resulta que los padrones N° 23508, 23509, 23510, 23511, 23512, 23514, 23515, 23516, 23517, 23518, 23519, 23520, 23526, 23528, 23529, 23527, soportan afectaciones mineras de acuerdo al asunto N° 704/1997 la concesión fue dada a la empresa arenera INDARE S.A. por resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería para explotar un yacimiento de arena en un área de 373 hás 7611 m; por un plazo de 30 años, habiéndose inscripto en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Colonia el 08/06/2000 con el N° 1831 respecto de los padrones en mayor área N° 19993 y 20131. 6) Los rubros imputables al precio del remate son los impuestos de Enseñanza Primaria y Contribución Inmobiliaria hasta la suma concurrente, requiriendo para cualquier otra imputación, autorización judicial. 7) El remate se efectúa en las condiciones que surgen del expediente, la documentación, testimonio por exhibición de la titulación e información registral adjunta. 8) No se encuentra en autos el Título de propiedad de los bienes sino su testimonio por exhibición. 9) Se desconoce el estado de ocupación de los bienes. 10) Serán de cargo del mejor postor la comisión de Compra más IVA., del rematador del 3,66% del precio del remate. 11) Serán de cargo del demandado la Comisión de Venta más IVA. (1,22%) del rematador y el Impuesto Municipal (1%), totalizando 2,22%, calculados sobre el precio del Remate. A los efectos legales se realicen 1 publicación en diarios Oficial, local y del lugar de ubicación de los bienes. Maldonado, 16 de mayo de 2018.- Esc. LUCIANNE YONA, ACTUARIA ADJUNTA.

 

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