13 Solares en el Pinar

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN DÓLARES

13 SOLARES EN EL PINAR 

JUEVES 20 DE DICIEMBRE A LAS 10:30 HORAS EN AV. URUGUAY 826 (ANRTCI – MONTEVIDEO)

Se rematarán en un solo lote

Canelones, Ciudad de la Costa localidad catastral El Pinar, Manzana H.

(calles Mar Mediterráneo, Egipto, Etiopía y Brasil).

Padrones:

43.538 – 43.540 – 43.541 – 43.543 – 43.544 – 43.545 – 43.546 – 43.547 – 43.548 – 43.549 – 43.550 – 43.551 – 43.552

SEÑA: 30% pago según La Ley de Inclusión Financiera – Comisión 3% más IVA

Antecedentes: FICHA IUE 2-14582/2016 CIVIL 20°

EDICTO: Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20° Turno dictada en autos caratulados “REGULES ZABALETA, Alejandro c/ VIVIENDA 2000 S.A. y Otros” – Ejecución de Hipoteca – Ficha IUE 2-14582/2016; se hace saber que el día jueves 20 de Diciembre de 2018, a las 10:30 horas, en la sede de la Asociación Nacional de Rematadores sito en Av. Uruguay 826, el martillero José Servando Echeverría, matrícula 5477, RUT 070113390018, en diligencia que presidirá la Sra. Alguacil, procederá a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor y en dólares americanos de trece solares de terreno sito en la 19ª Sección judicial y catastral del Departamento de Canelones, zona suburbana, localidad catastral Ciudad de la Costa, antes localidad El Pinar, que conforman la manzana H en el plano de mensura y fraccionamiento del Agr. Mario Boix Puig del 10 de Noviembre de 1998, aprobado por la Intendencia Municipal de Canelones el 7 de Diciembre siguiente e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Pando el 16 de Diciembre de 1998 con el N° 9.021, antes empadronados con el N° 39.828 en mayor área y que se describen de la siguiente manera: a) Solar 1 padrón 43.538, área cuatrocientos sesenta metros noventa y nueve decímetros (460 mts 99 dcm); b) Solar 3, padrón 43.540, área cuatrocientos doce metros cincuenta decímetros (412 mts 50 dcm); c) Solar 4, padrón 43.541, área cuatrocientos doce metros cincuenta decímetros (412 mts 50 dcm); d) Solar 6, padrón 43.543, área cuatrocientos doce metros cincuenta decímetros (412 mts 50 dcm); e) Solar 7, padrón 43.544, área cuatrocientos cincuenta y siete metros tres decímetros (457 mts. 03 dcm.); f) Solar 8, padrón 43.545 área cuatrocientos quince metros veinte decímetros (415 mts 20 dcm); g) Solar 9, padrón 43.546, área quinientos nueve metros cuarenta y siete decímetros (509 mts 47 dcm); h) Solar 10, padrón 43.547, área cuatrocientos cuarenta y dos metros cincuenta decímetros (442 mts 50 dcm); i) Solar 11, padrón 43.548, área cuatrocientos cuarenta y dos metros cincuenta decímetros (442 mts 50 dcm);. j) Solar 12, padrón 43.549, área cuatrocientos cuarenta y dos metros cincuenta decímetros (442 mts 50 dcm); k) Solar 13, padrón 43.550, área cuatrocientos cuarenta y dos metros cincuenta decímetros (442 mts 50 dcm); I) Solar 14, padrón 43.551, área cuatrocientos cuarenta y dos metros cincuenta decímetros (442 mts 50 dcm); m) Solar 15, padrón 43.552, área cuatrocientos cincuenta y siete metros noventa decímetros (457 mts 90 dcm).-
SE PREVIENE: I) Que los mejores postores deberán consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en dólares americanos con cualquiera de los medios de pago establecidos por la Ley de Inclusión Financiera (Ley 19.210); II) Que se deberá integrar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá ni por ferias judiciales ni semana de turismo, dicha cancelación deberá efectuarse y documentarse de acuerdo a los medios establecidos en el art. 40 de la Ley 19.210 y su decreto reglamentario; III) Que serán de cargo de los compradores los gastos de escrituración, honorarios, impuestos, certificados, tasas municipales, la comisión de compra del Rematador más IVA (3,66%), y demás impuestos y gastos que la ley ponga a su cargo; IV) Que serán de cargo del demandado la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) e impuesto municipal (1%) del precio de remate y demás impuestos que la ley ponga a su cargo; V) Que se desconoce la situación ocupacional de los bienes así como la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Canelones; VI) Que existe deuda de contribución inmobiliaria por todos los padrones y existe deuda de impuesto de primaria solo por los padrones N° 43.538 y N° 43.552; VII) Que se desconoce si la Intendencia de Canelones hará uso del derecho de preferencia previsto en el art. 66 de la Ley 18.083, el cual deberá solicitarse por los mejores postores con posterioridad al remate y antes del otorgamiento de la compraventa judicial; VIII) Que según la información registral agregada la titularidad de los bienes en la actualidad pertenece a “EINER S.A.” quien lo adquirió con posterioridad a la hipoteca que se ejecuta; IX) Que por el Padrón N° 43.552 surgen mejoras siendo los demás padrones de acuerdo a la cédula catastral terrenos baldíos; X) Que solo podrán descontarse del saldo de precio de cada una de las propiedades los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento de la subasta; XI) Que se remata en las condiciones que surgen del expediente, de los certificados registrales y de la documentación agregada la cual se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina de esta Sede sito en el Palacio de los Tribunales, calle Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 1°.- Y A LOS EFECTOS LEGALES SE HACEN ESTAS PUBLICACIONES. Montevideo, 19 Noviembre 2018.- Esc. YIOVANA GORDILLO, ACTUARIA ADJUNTA.

INFORMES:
JOSE SERVANDO ECHEVERRIA MARTINEZ
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Cel. 099356561