12 Hectáreas en Pueblo Garzón

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 11 DE ABRIL 14:30 HORAS
En 25 DE MAYO 604 P.B.
EDIFICIO BARREIRO Y RAMOS
MONTEVIDEO

LOS DERECHOS DE PROMITENTE COMPRADOR
CON EL 100% DEL PRECIO INTEGRADO

¡12 Hás. EN PUEBLO GARZÓN!

Sobre Camino Leopoldo Lazo
A 3,5 Km. de Ruta 9
A 8 Km. de Pueblo Garzón
A 25 Km. de José Ignacio
A 40 Km. de San Carlos

Con 250 m. de frente al Camino Vecinal.

Se trata de 2 padrones rurales:
Nº 26.972 y 26.974 que se rematan en un solo lote.

SEÑA: 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS: 3,66%


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8º Turno, dictada en autos: “NEME, PERLA y otro c/ ADELAIDA MARCHETTI, MARIA y otro – EJECUCION DE SENTENCIA.” IUE 2-14925/2020, se hace saber que el día 11 de abril de 2024 a las 14.30 horas en 25 de mayo 604 Planta Baja, Edificio Barreiro y Ramos, se procederá por intermedio del martillero Sergio Fain, matricula No. 5.328, R.U.T. 213918210016, presidido por el Sr. Alguacil, a la venta en pública subasta, dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor, los derechos de Promitente Comprador en relación a los siguientes bienes inmuebles: 1) fracción de campo y demás mejoras que le acceden, sita en la 7ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado, zona rural, Paraje Garzón, empadronado con el No. 26.974 (antes padrón 23.499 en mayor área), la que según plano de mensura y Fraccionamiento del Ing. Agr. José Bonilla, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Maldonado con el No. 10149 el 15 de agosto de 2012, se señala como lote No. 4 y consta de una superficie de 6 Has. 1.739 metros y se deslinda de la siguiente manera: al Sureste cinco líneas, las dos primeras curvas, ambas con 37 metros 24 centímetros de desarrollo (cada una), la tercera es recta y mide 75 metros 73 centímetros, la cuarta también es recta y mide 78 metros 24 centímetros, y la quinta también recta mide 62 metros 23 centímetros todas lindando con el lote 2; al Suroeste línea recta de 228 metros 05 centímetros lindando con parte del padrón 23.228; al Noroeste 223 metros 61 centímetros lindando con parte del padrón No. 23.228; y al Noreste, 329 metros 86 centímetros limitando con parte de padrón 2.188. 2) Fracción de campo y demás mejoras que le acceden, sita en la 7ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado, zona rural, Paraje Garzón, empadronado con el No. 26.972 (antes padrones No. 23.499 y 23.500 en mayor área), la cual, según plano de Mensura y Fraccionamiento del Agr. José Bonilla, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Maldonado con el No. 10149 el 15 de agosto de 2012, se señala como lote No. 2 y consta de una superficie de 5Has. 8788 metros y se deslinda de la siguiente manera: al Sureste dos líneas rectas de frente a Camino Vecinal (ancho 17 metros), que miden 147 metros 58 centímetros la primera y 104 metros con 35 centímetros la segunda; al Suroeste, dos líneas rectas que miden la primera 238 metros 20 centímetros y la segunda 33 metros 92 centimetros, lindando con e lote 1 y parte del padrón 23.228; al Noroeste, tres líneas rectas que miden 62 metros 23 centimetros, 78 metros 24 centimetros, y 75 metros 73 centimetros limitando con e lote 4; y al Noreste, 6 líneas, la primera es curva y tiene 37 metros con 24 centimetros de desarrollo, la segunda es recta y mide 37 metros con 37 centimetros, la tercera es curva y tiene 35 metros 46 centimetros de desarrollo, la cuarta es recta y mide 67 metros 54 centimetros, la quinta es curva y tiene 12 metros 91 centimetros de desarrollo y la ultima es recta y mide 109 metros 82 centimetros, todas confinando con el lote 3, todos del mismo plano. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del Rematador más I.V.A. (3,66%). Dicho pago podrá realizarse en el acto en efectivo hasta U.I. 1.000.000 (unidades indexadas un millón) o mediante cualesquiera de los medios de pago previstos por las Leyes No. 19.210, 19.478 y 19.889 modificativas, concordantes y sus decretos reglamentarios y su exceso solamente por cualquiera de los medios de pago previstos por la ley de inclusión financiera. 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 3) Que se desconoce el estado ocupacional de los bienes en la actualidad. 4) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ante e B.P.S. e Intendencia de Maldonado. 4) Que existe deuda de Contribución Inmobiliaria por ambos padrones. 5) Que en lo que respecta al Impuesto de Enseñanza Primaria, ambos padrones no tributan por ser su valor real inferior al monto mínimo no imponible. 6) Que surge del compromiso de compraventa, saldo de precio, sin perjuicio de que es lo que motiva las presentes actuaciones. 7) Que se advierte que de la escritura de compraventa autorizada el 06/12/2002 por la Esc. Milagread Diaz, se estableció erróneamente en la misma que se enajenaba las 12/13 avas partes indivisas del bien padrón No. 23.499 site en la 7ª sección catastral del Departamento de Maldonado, cuando lo correcto era establecer 13/14 avas partes indivisas sobre el bien, no afectando lo que es la titulación porque el bien se transfirió por la totalidad de sus titulares. 8) Que solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate. En el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originen, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. 9) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirán ni por las ferias judiciales ni por semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y Decretos Reglamentarios. 10) Que quien resultare mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto en el artículo 66 de la Ley 18.308. 11) Que en el caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de acuerdo al artículo 178 de la Ley 17.296. 12) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado, sito en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Primer Piso de la Ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS SIGUIENTES CERTIFICADOS: DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE MALDONADO Nº 2829095 Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES Y DE PRENDAS Nº 2829693, 2829228 Y 2829162, TODOS AMPLIADOS AL 16 DE FEBRERO DE 2024,en Montevideo, siendo los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.-
Montevideo, 26 de febrero de 2024
YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto

INFORMES:
SERGIO FAIN AJDELMAN
[email protected]
www.estudiofain.com
Tels. 2916 47 31 Cel. 099 151 883