12 Hás de campo en tres fracciones

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN DÓLARES AMERICANOS

12 HÁS DE CAMPO EN TRES FRACCIONES

VIERNES 17 DE MAYO A LAS 15 HORAS EN RIVERA 351 ESQ. TREINTA Y TRES – CIUDAD DE CANELONES

Zona rural de Progreso – Por Camino Vecinal a 1 km. de Ruta 32 km. 33.500 – Pads. 4523, 40223, 44721

Seña 25% Com. e Imp. 3,66% en el acto del remate, en letra de cambio o transferencia bancaria

Jdo. Ltdo. 1° Inst. de Canelones de 2° Turno – Ficha IUE 168-423/2003

EDICTO:  Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Canelones de 2° Turno dictada en Autos Caratulados: “PRIMER FIDEICOMISO DE RECUPERACION DE CARTERAS BROU C/ MARRONI LORENZI WALTER HUGO Y OTROS, EJECUCION HIPOTECARIA”, IUE 168-423/2003, se hace saber que el viernes 17 de MAYO DE 2019, a partir de las 15 horas, en la calle Rivera 351 esq. Treinta y Tres de la ciudad de Canelones, por intermedio del Rematador WASHINGTON MACHIN GONZALEZ, Mat. 4556, Rut 020054600019 y asistido por el Sr. ALGUACIL de la sede se procederá a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor y en dólares americanos de la totalidad (100%) de los siguientes bienes inmuebles rurales de Canelones: I) Fracción de campo sin construcciones, ubicada en el paraje Progreso (antes Joanico), 17ª. Sección Judicial del Departamento de Canelones (antes 1ª. Sección Judicial), PADRON N° 40223 (CUARENTA MIL DOSCIENTOS VEINTITRES), la que según plano del Agr. Eduardo Monteverde, de abril de 1941, inscripto en la Dirección de Avalúos con el número 1065 el 16 de mayo de 1941, se compone de una superficie de 2 hás. 5826 mc. y se deslinda así: al Este 60 metros de frente a Camino Nacional, al Sur 432 metros 10 cm lindando con fracción de María Fermina Camaño de Riguero, al Oeste 60 metros lindando con la misma fracción y al norte 432 metros 10 cm lindando con padrón 4511 del mismo plano. II) Fraccion de campo sin construcciones, ubicado en Progreso, 17ª. Sección Judicial del Departamento de Canelones, zona rural, PADRON N° 4523 (CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRES), la que según plano del Agr. J.J. Gomensoro Correa, inscripto en la Dirección de Topografía el 10 de junio de 1929, tiene una superficie de 5 has. 9030 mc. 48 dmc y se deslinda así: al Este de frente en 178 m 21 dm a Camino vecinal de 10 m de ancho, al Sur 372 m 75 cm con Manuel Melo, al oeste 149 m 81 cm con Quintina Melo y al norte 366 m 38 cm con José Reyes. III) Fraccioón de campo sin construcciones, ubicada en paraje Canelón Chico, 17ª. Sección Judicial del Departamento de Canelones, zona rural, PADRON N° 44721 (CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO), la que según plano del Agr. J. Leifter Wasksman, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 11358 el 26 de diciembre de 1961, se señala con el numero dos y tiene una superficie de 3 has. 5884 m. 7867 cm, y se deslinda así: al Sureste 166 m 90 cm lindando, Servidumbre de Paso en medio de 10 m de ancho, con el Padrón 4524, al Noreste línea quebrada de 176 m 65 cm y 59 m 90 cm, lindando la primera con las fracciones cuatro y tres de dicho plano y la segunda con el padrón 40223; al Noroeste 148 m 55 cm con el padrón 4511 y al Suroeste 234 m 78 cm con fracción Uno del mismo plano.- Se previene que: 1) el mejor postor deberá consignar el 25% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma en carácter de seña, el plazo para el pago del saldo será 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo (ley 19.090, Art. 387.2).- 2) será de cargo del comprador la comisión de compra del rematador 3% más el 22% de iva (0,66%), totalizando 3,66% del precio del remate que deberá pagarse en el acto, así como también los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo. El mejor postor deberá dar estricto cumplimiento a la normativa vigente ley 19210 y decretos reglamentarios 351/2017 y modificativos decreto 132/2018 tanto al momento de consignar la seña, la comisión, y también al abonar el saldo de precio o incluso imputaciones homologadas que superen el monto referido en dichos decretos.- 3) será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador 1% mas el 22% de iva (0,22%) más el 1% del impuesto municipal, totalizando 2,22% del precio del remate, y los impuestos que la ley pone a su cargo.- 4) que se desconoce si existe deuda por contribución inmobiliaria e impuesto de Enseñanza Primaria; así como también la situación ocupacional y contributiva con BPS de los inmuebles. 5) que únicamente podrá descontarse del saldo del precio lo que se adeudare por contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria a la fecha del remate.- 6) que en caso de corresponder deberá darse cumplimiento al Art. 358 de la Ley 17.930.- 7) que los inmuebles se rematan en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada.- 8) que la documentación se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, sita en calle Rivera N° 351 de la ciudad de Canelones.- Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Canelones 24 de abril de 2019.- Esc. Ma. Silvina Prato Goresio, ACTUARIA ADJUNTA.

INFORMES:

WASHINGTON MACHIN GONZALEZ 

[email protected]
https://www.facebook.com/Washington-Machin-Gonzalez-1657653037852907/
GRAL. ARTIGAS S/N ESQ. SINEIRO – SAN RAMON – Dept. CANELONES
Cel. 099 60 86 24