
REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 28 DE MAYO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
VILLA MUÑOZ
1/12 AVAS PARTES INDIVISAS
DE BUENA CASA UBICADA
EN NICARAGUA 2014 Y DEMOCRACIA
PADRÓN: 120.489
SUPERFICIE CONSTRUIDA: 100 m²
COMODIDADES: 2/3 DORMITORIOS, 2 BAÑOS, LIVING AMPLIO, COMEDOR
DIARIO, COCINA CON PLACARES, ALTILLO, AMPLIA TERRAZA, PARRILLERO
Y DEPÓSITO.
SEÑA: 30% – COMISIÓN E IVA: 3,66%
SE SUGIERE PAGAR AL CULMINAR LA SUBASTA CON LETRA DE CAMBIO O
TRANSFERENCIA BANCARIA, CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO POR EL ART.
35 DE LA LEY Nº 19.210, EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY Nº 20.469 DE
FECHA 19 DE MARZO DE 2026, MODIFICATIVAS Y CONCORDANTES.
INFORMES: 099 698 801
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Trabajo de 7° Turno, dictada en autos: “BAROLO CAORSI, MONICA c/ MOLINAS RODRIGUEZ, MARCELA y otros – EJECUCION DE SENTENCIA” IUE 2- 27971/2020, se hace saber que el próximo 28 de Mayo de 2026, a las 14:30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay Nº826 de ésta ciudad, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019, asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses, de una doceava (1/12) ava parte indivisa del siguiente bien Inmueble: Solar de terreno con construcciones sito en el Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, padrón número ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y nueve (120.489), señalado como fracción número 3 en el plano del Agrimensor Carlos A. Mac Coll, de noviembre de 1926, inscripto en la Dirección de Topografía el 8 de noviembre de 1926, según el cual se compone de una superficie de ochenta y ocho metros cero dos decímetros, que se deslinda así: 16 metros 33 centímetros al Norte de frente a la calle Nicaragua, señalándose la puerta de acceso con el número 2014, 10 metros 53 centímetros al Oeste lindando con la fracción número 2, y 19 metros 17 centímetros al Sureste lindando con propiedades de Pablo Bonanni y Francisco Dibrana. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30 % de su oferta al bajarse el martillo y en el mismo acto la comisión del rematador más IVA, o sea, el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto cumpliendo con las leyes 19.210 modificativas y decretos reglamentarios, y el saldo de precio deberá ser consignado en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, el que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el Art. 387.2 del C.G.P. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley Nº 19.210 modificativas y decretos reglamentarios. 2) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley impone a su cargo, así como, la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 3,66%. 3) Serán de cargo del demandado los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 1,22% del precio del remate. 4) Se desconoce el estado ocupacional y de conservación del bien. 5) Se desconoce la existencia de deudas por concepto de BPS. 6) No se pudo obtener certificado libre de deudas de OSE. 7) Al mes de Febrero del año 2025 no surgen deudas por Contribución Inmobiliaria y sí deudas por Impuesto de Primaria. 8) Con relación a las imputaciones son de aplicación las legales- Art.387.2 in fine del CGP. 9) Se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación presentada que emerge del expediente judicial, el que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede del Juzgado sito en la calle 25 de Mayo 523 piso 4º de esta ciudad, de lunes a viernes en horario de atención al público de 13:00 a 18:00 horas. Y a los efectos legales se realiza una publicación en el Diario Oficial y en otro periódico del lugar donde se celebra la subasta, así como en la red informática del Poder Judicial. Se deja constancia que la publicación se encuentra exonerada del pago de las publicaciones en virtud de lo dispuesto por el art. 28 de la Ley N° 18.572, en la redacción dada por el art. 8 de la Ley N° 18.847. Montevideo, 14 de mayo de 2026 – CAROL ANALÍA ROMERO CARDOZO, Actuario Adjunto.
INFORMES:
GUSTAVO LUJAN VENTURA
rematesglujanventura@yahoo.com.ar
Cel. 099 698 801