100 Hectáreas en la Laguna de Rocha

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 15 DE NOVIEMBRE 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

100 hectáreas en LAGUNA DE ROCHA
Próximo a la desembocadura con el Océano Atlántico

a 5 minutos del Balneario La Paloma, a 10 de La Pedrera.

Seña: 20% – Com e IVA: 3,66%

Inmueble padrón número 62769 de la localidad catastral La Paloma, Rocha

Excelente ubicación en un entorno inmejorable

Consulte a su profesional de confianza.

CEDULA CATASTRAL [PDF]

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 2º Turno, dictada en autos: “CHARLES BAUMANN C/ WESCOTT CARL Y OTRO -EJ DE SENTENCIA-” IUE 22-35/2015, se hace saber que el próximo 15 de noviembre a las 15:30 horas, en el local de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Martillero Juan Pablo Carrau, matrícula 6688, RUT 216206960017, en acto presidido por la Sra. Alguacil de la Sede se procederá a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Terreno baldío, Padrón 62769, sito en el departamento de Rocha, localidad catastral La Paloma, zona suburbana (antes zona rural, décima sección catastral), que según plano proyecto de urbanización de propiedad horizontal y de mensura del Agrimensor Nelson Soria de febrero de 2010, inscripto en el Oficina Delegada de Rocha de la Dirección Nacional de Catastro con el número 12934 el 9 de marzo de 2010, tiene una superficie de cien hectáreas (100 hectáreas) y se deslinda de la siguiente manera: al Sureste línea quebrada compuesta de tres tramos rectos que miden 146;40 metros; 90,60 metros y 417,70 metros, todos de frente a Camino Vecinal de 17 metros de ancho; al Sur, 1325,10 metros lindando con el padrón número 28.716; al Noroeste línea quebrada compuesta de cuatro tramos rectos que miden 424,30 metros; 704,20 metros; 506,90 metros y 367,80 metros, lindando el primer tramo con el padrón número 28.716 y los tres restantes con el padrón número 15.987 y al Noreste línea quebrada compuesta de tres tramos rectos que miden 669,50 metros; 103,90 metros y 490,80 metros que corre de noroeste a sureste, lindando el primer tramo con el padrón 4.644 y los dos restantes con el padrón número 62.270. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 20% de su oferta, así como la Comisión del Rematador más IVA, o sea el 3.66% del precio del remate en el acto, con los medios de pago autorizados por la Ley 19.210 de inclusión financiera y demás disposiciones reglamentarias, debiendo en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la Feria Judicial ni semana de turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago previstos en la ley 19210, decreto reglamentario, y ley 19889. Si el precio total de lo rematado superare las UI 1.000.000 se hará en efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado, o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 19210, 19476, sus decretos reglamentarios y ley 19889. 2) Que serán de cargo del Comprador los gastos de escrituración, honorarios, impuestos, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como la tramitación del ofrecimiento previsto en el artículo 66 de la ley 18.308, en caso de corresponder. 3) Que será de cargo del expediente la Comisión de Venta del Rematador más IVA o sea el 1,22% del precio de remate, así como el 1% por concepto de Impuesto Municipal (Ley 12.700) y los gastos de remate. 4) Que se desconoce la situación ocupacional del bien. 5) El bien registra deuda de Contribución inmobiliaria e Impuesto de Primaria y se desconoce la existencia de otras deudas por tributos nacionales y/o municipales a excepción de la de autos; siendo los únicos rubros imputables al precio de la subasta contribución inmobiliaria, impuesto de enseñanza primaria, el ITP correspondiente al vendedor e IRPF. 6) Que de existir deudas por aportes al BPS por las construcciones existentes en el inmueble, las mismas serán de cargo del mejor postor. 7) Existe Plano proyecto de urbanización en propiedad horizontal ley 17292 inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Oficina delegada de Rocha con el número 12934 el 9 de marzo de 2010, no existiendo Reglamento de Copropiedad inscripto. 8) Según informe Nº64/2021 de fecha 26 de mayo de 2021, existen promesas inscriptas sobre las unidades 001, 002, 005, 007, 010, 012, 020, 023, 024, 037, 045, 056, 057, 061, 062, 063, 129, 138, 139, 140, 141 y 142, desconociéndose la inscripción de nuevas promesas a la fecha. 9) El bien se vende en el estado de conservación y situación jurídica en que se encuentre a la fecha de la subasta, y de acuerdo a la documentación agregada al expediente. Se desconoce la existencia de arrendamientos, la situación ocupacional del bien, y la existencia de construcciones, así como también posibles deudas de construcciones. Los antecedentes, documentación sobre el bien e información registral se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Tercer Piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. Montevideo, 17 de octubre de 2022. LUISA PEGGY MAICH ELIEZER, Actuario Adjunto.

INFORMES:
JUAN PABLO CARRAU
[email protected]
www.jpcarrau.uy
Cel. 093880943