Andrés Latorre 5321
entre Manuel Acuña y Cochabamba
UNIDAD 004 – Acceso por pasillo
Cuenta con 130 mts² de terreno y depósito
Superficie Unidad: 47,37 mts²
A POCO MÁS DE DOS CUADRAS DE CAMINO MALDONADO
SEÑA 30 % – COM. E IMP. 3,66 %
(en el acto con los medios de pago previstos por las leyes vigentes)
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 5º Turno, dictada en autos: “SOLER, HAYDEE C/DANZE, ATILIO.RECLAMACION DE CREDITOS ALIMENTARIOS.” IUE 50- 73/2008, se hace saber que el 6 de octubre de 2020 a las 15 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 – Montevideo se procedera por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat.4219 Ruc 211743790012 y presidido por la Sra.Alguacil del Juzgado al remate sin base,en pesos uruguayos y al mejor postor del siguiente bien inmueble:terreno con construcciones empadronado con el nro.161405 de Montevideo,zona suburbana,que segun plano mensura y division del Ingeniero Agrimensor Hector Dellepiane del 30 de mayo de 1975 inscripto en la Direccion General de Catastro con el nro.77909 consta de una superficie de 515 mts. 13 dms. y se deslinda asi:12 mts.al SE de frente sobre la calle Andres Latorre distando el punto mas extremo de 43 metros a la prolongacion de la calle Andres Latorre en su interseccion con la calle Manuel Acuña;la unidad 004 se desarrolla en planta baja a cota mas 0,90 mts y consta de una superficie 47 mts 37 dms. y le corresponde el uso exclusivo de Deposito 1 y terreno J (bienes comunes) La unidad 004 esta empadronada individualmente con el nro.161405/004 fue incorporado al regimen de proiedad horizontal de la ley 10751 y decreto ley 14261 segun el plano relacionado y el Reglamento de Copropiedad otorgado por Antonio Danze Di Fina y Lina Antonia Nassutti Cozzi en Montevideo el 31 de diciembre de 1980 SE PREVIENE QUE :1) El mejor postor debera consignar el 30% de su oferta en dicho acto en caracter de seña de acuerdo con lo dispuesto por la ley numero 19.210,modificativas y concordantes,debiendo depositar el saldo de precio en el plazo de 20 dias corridos contados a partir del siguiente a la notificacion del auto aprobatorio del remate y que no sera interrumpido por la Feria Judicial ni por semana de Turismo 2)Los gastos de tributos,comisiones y escrituracion correran por el interesado y la comision del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que debera pagarse en el acto y de acuerdo con la ley 19.210 y decretos reglamentarios y el 1,22% de comision de venta sera de cargo del expediente.3)Se desconoce el estado ocupacional y contributivo del inmueble respecto del BPS,por concepto de Contribucion Inmobiliaria,Tributos y gravamenes Municipales,desconociendose si existen adeudos pendientes. 4)Surge de la cedula Catastral que no se cumplio co la Declaracion Jurada de Caracterizacion Urbana.5)Que el bien se vende en las condiciones que surgen de los titulos,del expediente y de los certificados registrales.6) Los rubros que corresponde imputar al precio son la Contribucion Inmobiliaria y el Impuesto de Primaria.El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente , de la documentacion agregada,encontrandose los antecedentes del bien a disposicion de todos los interesados en la Sede del Juzgado.Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones en Montevideo,el cuatro de setiembre de dos mil veinte . Montevideo, 04 de septiembre de 2020. IRMA ESTELA ROSA ALARIO, Actuario.
INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
mariostefanoli@gmail.com
www.stefanoli.com
Tels. 2908 5938 de 14 a 17 hs. Cel. 099619141