
REMATE SIN BASE EN U$S
JUEVES 4 DE SETIEMBRE 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
EN CARMELO
LIQUIDACIÓN CITE S.A.
POR CUENTA Y ORDEN DE LA SINDICATURA
VALIOSO PREDIO EN BARRIO CENTENARIO
PADRÓN 2798
ÁREA 40.354 m²
ORIENTADO A TRES FRENTES TOTAL 568 mts.
136,24 mts. A CALLE CHARRÚA
296,20 y 136,24 mts. A CALLE RAÚL IGOA
296,20 mts. A CALLE DE LOS LIBRES
GARANTÍA 30% + COMISIÓN E IMP. 3,66%
AMBAS CON LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA BANCARIA
Juagado Concursal Primer Turno
IUE 2-30684/2017 Montevideo

CONDICIONES DEL REMATE EXTRAJUDICIAL A REALIZARSE DEL PADRÓN 2798 DE CARMELO POR CUENTA Y ORDEN DE LA SINDICATURA DE CITE SA. El remate se realiza en forma privada, en el marco del proceso concursal tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1º turno caratulado “CITE S.A. – Concurso Ley 18.387”- IUE 2- 30684 /2017, por disposición de la Sindicatura, conforme plan de liquidación. El remate se realizará sin base y en dólares estadounidenses. El mejor postor deberá consignar en carácter de seña, el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la postura, debiendo abonar dicho monto a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera (Ley 19.210 y 19.889). La seña referida precedentemente garantizará las obligaciones del mejor postor, quien al formular postura se entiende que acepta la condición material y jurídica de los bienes. El no cumplimiento del mejor postor de los plazos y condiciones hará perder la seña, previo descuento de los gastos de remate que se hubieren realizado. El saldo, deberá integrarse en un plazo máximo que vencerá en 90 días corridos, desde la fecha de la subasta, en la cuenta bancaria que se indicará a tales efectos en el acto de remate, simultáneamente con el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio libre de gravámenes. Será de cargo del adquirente la comisión de remate del 3,66% (imp. inc.) a abonar en el acto del remate y del comitente los gastos del remate. El comprador deberá afrontar el pago de las deudas que existen por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria. – Conforme el art. 254 de la ley 18.387, la subasta está exonerada de todo tributo, especialmente el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales que grava toda enajenación inmobiliaria. Se deberá justificar la procedencia de los fondos, identificar al beneficiario final y demás requerimientos impuestos por la Ley 17.835 y decreto 355/010 – sus modificativos y concordantes, y ley 18.494 siendo de costo del adquirente cualquier certificado notarial o contable exigible a tales efectos.
Los antecedentes dominiales y certificados registrales se encuentran a disposición de los interesados y sus profesionales intervinientes, a tales efectos contactar a Remates Wolf: (598) 25051407 o 099443176 Se advierte: 1) Que no se cuenta con el original de último título, contando únicamente con testimonio del protocolo del escribano actuante, 2) Que el inmueble se encuentra ocupado por terceros, debiendo procederse al desapoderamiento judicial del mismo. Que en los autos “CITE S.A – Concurso Ley 18.387”- IUE 2- 30684 /2017 se libró Oficio a la Intendencia de Colonia consultando las restricciones edilicias del padrón 2798, surgiendo de fojas 2260 y siguientes el informe presentado por la Intendencia de Colonia.
INFORMES:
MIGUEL HUGO WOLF PHILIPPS
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