REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
MARTES 24 DE SETIEMBRE 15:30 HORAS
En HUMBERTO 1ERO. 4030
MONTEVIDEO
SPENCER Nº 4781
entre Veracierto y Cambay
Padrón 62.349 unidad PH 001 de Montevideo
Área de 46 m² 95 dm²
Le corresponde el uso exclusivo del jardín “A” de 53 m² 50 cm²
Seña 30% comisión 3,66% en el acto
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 24o Turno, dictada en autos: “JORGE DOS SANTOS, GERMAN c/ SUCESORES DE MARIA FERNANDEZ ROMERO -EJECUCION HIPOTECARIA FERNANDEZ ROMERO, MARIA INTIMACION DE PAGO” IUE 2-26283/2018, se hace saber que el próximo 24 de setiembre del 2024 a las 15:30 horas, en el local sito en Humberto 1o. 4030, se procederá por intermedio del martillero ENRIQUE STAJANO, matricula 3648 Rut.211761230015, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, a la venta en subasta pública, sin base, en moneda nacional, al mejor postor del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal No. 001, que forma parte del edificio incorporado a dicho régimen de acuerdo a las disposiciones de la Ley 10.751 y del Decreto-Ley 14.261, construido en el solar de terreno ubicado en la Décima Sección Judicial del Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el número sesenta y dos mil trescientos cuarenta y nueve (62.349), el que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor José Carlos Hantzis, de marzo de 1976, cotejado por la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales el 31 de mayo de 1977 e inscripto en dicha Dirección con el número 83.554 el 20 de junio de 1977, consta de una superficie de setecientos noventa y siete metros veinticinco decímetros (797 m 25 dm) con 20 metros de frente al Sureste a calle Spencer número 4769 bis (hoy N.o 4781) entre las calles Hipólito Irigoyen y Arrayan según títulos (hoy entre Cambay y Veracierto) distando el punto medio de dicho frente 88 metros 64 centímetros según títulos, (según plano es de 88 metros con 61 centímetros) de la esquina formada con primera. Dicho edificio fue construido de acuerdo al régimen de propiedad común según permiso de construcción número 43.732 autorizado por la Intendencia Municipal de Montevideo el 11 de octubre de 1952 y según el referido plano cotejado por la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales el 31 de mayo de 1977. La unidad número cero cero uno y lo que a la misma accede en los bienes comunes, esta empadronada individualmente con el número sesenta y dos mil trescientos cuarenta y nueve barra cero cero uno (62.349/001) que de acuerdo al referido plano se ubica a cota vertical más 0 metros 49 centímetros y consta de una superficie total de cuarenta y seis metros noventa y cinco decímetros (46 m 95 dm) y le corresponde el uso exclusivo del jardín “A” bien común. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma por concepto de seña, con los medios de pago autorizados por la ley 19210 y sus decretos reglamentarios. 2) Sera de cargo del adquirente, los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, así como la comisión del martillero 3% más iva. 3) Sera de cargo del expediente el 1% más iva por concepto de comisión sobre ventas. 4) Se desconoce la situación ocupacional y contributiva del bien objeto de los presentes. 5) El estudio de títulos se efectuó en base a primera copia y testimonios notariales por exhibición agregados en autos y en sobre, los cuales se encuentran a disposición en la Sede. 6) No se tramitó la sucesión de la Sra. María Josefina Fernández Romero. 7) Los rubros a descontar del precio de la subasta son los necesarios para la escrituración, esto es Primaria, Contribución Inmobiliaria, ITP (mitad) e IRPF de corresponder, y para el caso de que superaran el precio de la almoneda la diferencia sera de cargo del mejor postor. 8) Para el caso que la subasta supere las 1.000.000 UI, el pago se deberá hacer efectivo mediante transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, letra de cambio cruzada a nombre del mejor postor o cheque certificado, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 19210 y decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser consignado en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo (art 387.2 C.G.P), cancelación que también deberá cumplir con la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 9) Deudas: Según Certificado de Gravámenes expedido el 27/03/2023, surge que existe deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tarifa de Saneamiento y Tasa General Municipal. Surge deuda de Impuesto de Primaria. Se desconoce la existencia de adeudo de gastos comunes generados por periodo posterior al ejecutado en autos y en su caso, serán de cargo del mejor postor. 10) El bien se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, la documentación agregada y los certificados registrales ampliados al 10/09/2024. 11) Toda la documentación relativa a este juicio, se encuentra de manifiesto en la Oficina Actuaria del Juzgado, en 25 de Mayo 500, Montevideo, a disposición de los interesados. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 12 de septiembre de 2024
NATALIA FERREIRA MERNIES, Actuario Adjunto
INFORMES:
ENRIQUE STAJANO PEREIRA
stajanoe@gmail.com
https://www.facebook.com/rematesstajano/
Tels. 26199465