REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
TREINTA Y TRES TUPAMBAÉ 59 Hás FRENTE A RUTA 7
SE REMATE EL 50% INDIVISO
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE A LAS 14:30 HORAS EN A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
PADRÓN 8.371, DEPARTAMENTO TREINTA Y TRES.
ÁREA: 59 HÁS.
ÍNDICE DE PRODUCTIVIDAD: 91
SEÑA: 30% – COMISIÓN: 3% + I.V.A.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 32° Turno, dictada en autos: “ESTEVES FERREIRA, ANDREA c/ CASTRO COLLAZO, AMERICO – JUICIO EJECUTIVO COMÚN” IUE 2-54744/2015, Se hace saber que el próximo 18 de Diciembre a las 14:30 horas en el local de la Asociación Nacional de Rematadores Tasadores y Corredores Inmobiliario sito en la Av. Uruguay 826 se procederá por intermedio del martillero Mario MOLINA ALONSO mat. 5148 rut 213005240012, asistido de la señora alguacil a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, el 50% indiviso del siguiente bien inmueble: Fracción de campo y sus construcciones, empadronada con el numero 8.371, antes en mayor área con el numero 7.516 y anteriormente con el numero 185, ubicada en la quinta sección Catastral del Departamento de Treinta y Tres, zona rural, que según plano del Agrimensor Oscar Rivero Colman, inscripto en la Oficina de Catastro de Treinta y Tres, el 29 de noviembre de 2005, con el numero 8.664, tiene una superficie de 59 hectáreas 5408 metros cuadrados, que se deslindan así: al Norte línea quebrada formada por 4 segmentos de recta que miden: 269,80 metros con dirección al Suroeste-Noreste; 528,62 metros de Oeste a Este; 93 metros de Norte a Sur y 109 metros dirección Oeste- Este. Las dos primeras rectas separan vía férrea y camino vecinal de 20 metros de ancho por medio, de Ruta Nacional numero 7 y las dos segundas lindan con el padrón 8.370(antes padrón 7.516 en mayor área) al Este 966,07 metros lindando con padrón 184; al Sur 304,20 metros lindando con padrón 7.825 y al Oeste 953,80 metros con el mismo padrón. SE PREVIENE: 1- Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del rematador todo lo que asciende al 3% más iva de la oferta en el acto; cumpliendo con lo dispuesto por la ley 19.210 y su decreto reglamentario 2- Que serán de cargo del expediente la comisión del rematador o sea 1% más iva ,así como los gastos originados por el mismo y el 1% del impuesto departamental sobre el precio del remate . 3- Se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble. 4- Únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 5- Una vez escriturado se reintegrara al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder) 6- El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente día a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria judicial ni por semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos en la Ley 19.210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos.7- El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la sede Av 18 de Julio 1589 piso 3° de la ciudad de Montevideo.
Montevideo, 29 de noviembre de 2019
ELSA MARÍA GONZÁLEZ MIRASSOU, Actuario Adjunto.
INFORMES:
MARIO SANTIAGO MOLINA ALONSO
rematesmolina@gmail.com
Tels. 099 634 318