REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $ MARTES 18 DE MARZO 15 HORAS En ITUZAINGÓ 568 ENTRE FÉLIX DE LIZARZA Y LEONARDO OLIVERA PAN DE AZÚCAR – MALDONADO
SAUCE DE PORTEZUELO – MALDONADO
PADRÓN 17110 – TERRENO de 711 m²
SEÑA 30% – COM. E IMP AL COMPRADOR 3,66%
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EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz 3ª Sección de Maldonado, dictada en autos: “I. D. M. C/ KURY JOSÉ y OTRAVIA DE APREMIO” IUE 296-120/2020, se hace saber que el próximo MARTES 18 DE MARZO DE 2025 a partir de las 15:00 hs. EN LAS PUERTAS DE ESTA SEDE, Ituzaingó 568 de la Ciudad de Pan de Azucar, por intermedio del Martillero Gabriel Etcheverry, Matrícula 5659, RUT 100087950010, en diligencia presidida por la Señora Alguacil ad hoc de la Sede, se procederá al remate público, sin base, en moneda nacional y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Solar de terreno, sito en la Localidad catastral Sauce de Portezuelo, departamento de Maldonado, manzana catastral 787, empadronado con el número DIECISIETE MIL CIENTO DIEZ (17110) (antes padrón 8581 en mayor área), el que según plano de fraccionamiento del Agrimensor Antonio Asuaga Nogué, de octubre de 1970, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 3.669 el 27 de enero de 1972, se identifica como solar 6 de la manzana K, tiene una superficie de SETECIENTOS ONCE METROS CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS (711 metros 56 decímetros) y se deslinda así: 15 metros al Sureste de frente a Calle Pública de 17 metros; 47 metros 09 centímetros al Suroeste lindando con el solar 5 de la manzana K del mismo plano; 15 metros 02 centímetros al Noroeste lindando con parte del padrón 8582;y 47 metros 79 centímetros al Noreste lindando con Espacio libre de uso público “Q” de la manzana K del mismo plano. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña, al serle aceptada la misma, así como la comisión de compra del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio del remate. 2) Dichos pagos deberán realizarse en el acto y si superaren el límite de restricción legal para pagos en efectivo (1.000.000 de Unidades Indexadas) se deberá realizar cumpliéndose con lo dispuesto en el art. 35 de la ley 19.210 en la redacción dada por el art. 221 de la Ley 19.889. 3) Los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del adquirente. 4) El plazo para consignar el saldo de precio será de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo 5) La documentación disponible relativa al bien a rematarse se encuentra en la Oficina Actuaria de este Juzgado, donde podrá ser examinada por los interesados. 6) Los rubros imputables del precio del remate son el Impuesto de Enseñanza Primaria y la Contribución Inmobiliaria hasta la suma concurrente, requiriendo para cualquier otra imputación, autorización judicial. 8) El remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación, constancias y testimonio por exhibición de la titulación agregada en autos y de la información registrada adjunta. 9) Se desconoce el estado de ocupación del bien, el estado del bien, así como la existencia de adeudos ante organismos públicos. 10) De la cédula catastral resulta que no cumple con el artículo 178 de la ley 17.296 de caracterización urbana. Y a los efectos legales se hace una publicación diario oficial y diario local y página web del Poder Judicial. Maldonado, 25 de febrero de 2025. MARÍA NOELIA FERNÁNDEZ ALBÍN, Juez de Paz Ciudad.