REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 29 DE OCTUBRE 14:30 HORAS
En CASA ROSADA EN DODERA Nº 869
ENTRE FLORIDA E ITUZAINGÓ
MALDONADO
SOLAR ESQUINA EN MALDONADO
AVDA. ÁGATA ESQUINA RUBÍ
PADRÓN 22323
SUPERFICIE 419,40 m²
SEÑA 30% + COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Maldonado de 5º Turno, dictada en autos: “VESCOVI DIEGO c/ CARRASCO JORGE y otro EJECUCIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO” IUE 289-6/2020, Se hace saber que el próximo MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2024 a partir de las 14:30 hs. en el local denominado “CASA ROSADA” sito en calle Dodera 869 entre Florida e Ituzaingó de la ciudad de Maldonado, por intermedio del Martillero Gabriel Etcheverry, Matrícula 5659, RUT 100087950010, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses, y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Solar de terreno baldío sito en la primera sección judicial del departamento de Maldonado, localidad catastral Maldonado, Fraccionamiento La Fortuna, manzana catastral 2138, empadronado con el número VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS (22.323) señalado como solar 41 de la manzana 5 en el plano del Agrimensor Sergio Bonilla de enero de 2000, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número 5847 el 7 de abril del mismo año, según el cual tiene un área de cuatrocientos diecinueve metros con cuarenta decímetros (419 m2. 40 dm2) que se deslinda de la siguiente manera 22,03 metros al suroeste de frente a la calle Uno, 14,07 metros también de frente a Avenida Dos, uniendo ambos frente por ochava curva de 9,64 metros al Oeste; 24,54 metros al Noreste lindando con el solar 42; y 11,99 metros al Sureste confinando con parte del solar 40 de la misma manzana y plano , citados SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña, al serle aceptada la misma, así como la comisión de compra del Rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio del remate. 2) Dichos pagos deberán realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superase el límite de restricción legal para pagos en efectivo (1.000.000 de Unidades Indexadas) se deberá realizar mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza acorde a lo previsto por las leyes 19.210 y 19.478 y art 221 de la Ley 19889 y sus decretos reglamentarios 3) Los rubros imputables del precio del remate son el Impuesto de Enseñanza Primaria y Contribución Inmobiliaria, hasta la suma concurrente, requiriendo para cualquier otra imputación, autorización judicial; 4) El remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación y certificado notarial de estudio de títulos agregado en caja fuerte y expediente, constancias y último título, testimonio por exhibición de antecedentes agregados en autos y de la información registral adjunta. La documentación disponible relativa al bien a rematarse se encuentra en la Oficina Actuaria de este Juzgado, donde podrá ser examinada por los interesados 5) Se desconoce el estado de ocupación y conservación del bien.- 6) De la Cédula Catastral resulta que no se cumple con el art. 178 de la Ley 17296 ( caracterización urbana). 7) No se encuentra abierta sucesión del último titular registral. 8) El plazo para consignar el saldo de precio será de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 9) No se dio cumplimiento a lo dispuesto por art. 178 de la Ley 17.296 (Declaración jurada de caracterización urbana). Y a los efectos legales se hace una publicación diario oficial, diario local y página web del Poder Judicial . Maldonado, 15 de octubre de 2024. ANALÍA DE CUADRO RODRIGUEZ, Actuario Adjunto
INFORMES:
GABRIEL ADOLFO ETCHEVERRY BALBI
rematadoretcheverry@gmail.com
www.rematadoretcheverry.com
Cel. 099279772