Solar de terreno en Villa 25 de Mayo

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
JUEVES 26 DE SETIEMBRE 14:30 HORAS
En PAYSANDÚ 896 – MONTEVIDEO

SOLAR DE TERRENO
EN LA LOCALIDAD VILLA 25 DE MAYO
DEPARTAMENTO DE FLORIDA

CON 11,71 m DE FRENTE A CALLE URUGUAY

PADRÓN 1362 – FRACCIÓN 14 – MANZANA 84

ÁREA TOTAL: 442 m² 09 dm²

SEÑA 30% – COMISIÓN E IVA 3,66% EN EL ACTO

 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19º Turno, dictada en autos: “FORTI VAZQUEZ, JOSE c/ ARRUA PEÑA, CARLOS – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-48797/2021, se hace saber que el próximo 26 de setiembre a las 14 y 30 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, Matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden sito en la Localidad Catastral de 25 de Mayo, Departamento de Florida, zona urbana, empadronado con el número MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS, (1362), que surge del fraccionamiento del padrón número quinientos cincuenta y seis, (556), señalado como la fracción número 14 de la manzana 84 en el plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Sergio Raúl Gil Lerena, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Florida el 29 de mayo de 2018 con el número 9634, según el cual consta de una superficie de cuatrocientos cuarenta y dos metros cero nueve decímetros, (442 ms. 09 dms.), que se deslinda así: 11,71 metros al Noreste de frente a calle Uruguay,; al Sureste, 50,40 metros, lindando con parte del padrón 14.707; al Suroeste, 5,92 metros lindando con parte de la fracción número 15; y al Noroeste 50,10 metros lindando con la fracción número 13, todos del mismo plano. Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más el 3,66% del precio de remate por concepto de comisión de compra del Rematador más I.V.A.,, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. II) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento con las previsiones de las leyes 19210 y 19.574, en la redacción dada por la Ley 19.889. III) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a su cargo. IV) Que se desconoce la existencia de deudas por tributos de carácter nacional y/o municipal. V) Que se desconoce la situación ocupacional de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. VI) Que sólo se podrán descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la traslación del dominio, no pudiéndose incluir en dichos conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas ; el 2% correspondiente al I.T.P. por la parte vendedora, e I.R.P.F por el demandado si correspondieren. VII) Que será de cargo del demandado, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate, así como el 1% de Impuesto Departamental, Ley 12.700. VIII) Que el bien no cumple con lo dispuesto por el art. 178 de la Ley 17.296. IX) Que el bien se vende en el estado de conservación y situación jurídica en que se encuentra a la fecha de la subasta, en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación agregada, e información registral adjunta, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, segundo piso, de la ciudad de Montevideo, siendo de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, Montevideo, 27 de agosto de 2024. MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.

INFORMES:
CARLOS EDUARDO ABDALA SOUTO
[email protected]
Cel. 094436573