Solar de terreno con mejoras en Nuevo París

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
LUNES 15 DE SETIEMBRE 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

TERRENO EN NUEVO PARÍS
Estudio Fain Rematadores Públicos anuncia un nuevo remate judicial sin base
de un solar de terreno con mejoras en el barrio Nuevo París, Montevideo. Una gran
oportunidad para inversores.
Padrón N° 124.723
Ubicación: Ubicado en el Nuevo París, en la calle Fray Ascarza 570 entre Llupes y
Santa Lucía.
Superficie total: 240 m² con 10mts de frente.
F.O.S. 60% – Altura de 9 a 12mts.
A 100 mts de Ruta 5.

Condiciones: SEÑA: 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS: 3,66%

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: “NOGUES, MARIA c/ SUCESORES RITA MARGOT PEYRANOEJECUCION HIPOTECARIA” IUE 2-69919/2024, se hace saber que el día 15 de setiembre de 2025 a las 14.30 horas en la Asociación de Rematadores sito en la calle Uruguay 826, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula Nº 5.328 R.U.T. 213918210016, presidido de la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en dólares norteamericanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden ubicado en la 10ª Sección Judicial del Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, Padrón No. 124.723, el que según plano de mensura del Agr. Vicente Ponce de León (h) de julio de 1926 inscrito en la Dirección de Topografía el 01/09/1926 solar 5 consta de una superficie de 239 metros 70 decímetros que se deslinda así: 10 metros al Noroeste de frente a la calle Fray Ascarza puerta de calle señalada con el No. 570 entre las calle Santa Lucia y José Llupes distando el punto medio de dicho frente 42 metros 20 centímetros de la esquina que forma con la calle José Llupes, 23 metros 99 centímetros al Noreste lindando con solar 6 (Padrón 124.722), 10 metros al Sureste lindando con Sucesión de Antonio Obiage (Padrón 39.023), y al Suroeste 23 metros 93 centímetros lindando con solar 4 (Padrón 124.624). Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del Rematador más I.V.A. (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto mediante transferencia bancaria, letra de cambio o en efectivo hasta U.I. 1.000.000 (unidades indexadas un millón). Todo exceso de este último valor se hará efectivo mediante letra de cambio, o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes No. 19.210, 19.478 y 19.889 modificativas, concordantes y sus decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 3) Que se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 4) Que solo se podrá descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha del remate y al momento de la integración del precio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. 5) Que para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por concepto de impuesto necesarios para la inscripción de la escritura traslativa de dominio, ITP e IRPF si correspondiere. 6) Que en la Sede se encuentra depositado los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. 7) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210 y la 19.574 en la redacción dada por la Ley 19.889 8) Que el plazo para consignar el saldo del precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de Turismo. 9) Que no se encuentra inscripto el Certificado de Resultancia de autos de la Sra. Rita Margot Peyrano por lo que será carga del mejor postor proceder a su inscripción previa a la firma del certificado traslativo de dominio. 10) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Segundo Piso de la Ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se expide el presente Montevideo, 06 de agosto de 2025 – MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto

INFORMES:
SERGIO FAIN AJDELMAN
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