Solar con Construcciones

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

SOLAR CON CONSTRUCCIONES, LAS PIEDRAS – Barrio Obelisco

VIERNES 21 DE SETIEMBRE A LAS 15:30 HORAS EN SARANDÍ 518 – MONTEVIDEO

Continuación Sauce 452
entre A. Vespucio y Cno. Moreira
Padrón Nº 15.768

SE REMATAN LOS DERECHOS DE MEJOR POSTOR
ADQUIRIDOS EN REMATE JUDICIAL CON PRECIO INTEGRADO

Garantía: 100% – Comisión e Impuestos: 12,20%

Juzgado Civil 12º Turno – I.U.E. 2-30428/2015

EDICTO: Por mandato del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12o Turno, en autos “OIKOCREDIT ECUMENICAL DEVELOPMENT COOPERATIVE SOCIETY UA c/ (FUAM) FUNDACION URUGUAYA DE APOYO A LA MUJER” – Ejecución de Prenda – IUE 2-30428/2015, se hace saber que el próximo 21 de setiembre de 2018 a las 15.30 horas en Peatonal Sarandí 518/20, se procederá por los martilleros JORGE VANOLI y/o ALBERTO BRUN asistidos por la Sra. Actuaria de la Sede, al remate sin base, al mejor y en dólares estadounidenses de los Derechos de Mejor Postor prendados, los que fueron adquiridos en remate del bien inmueble padrón Nro. 15.768 de la 4a Sección Judicial del departamento de Canelones, localidad Las Piedras, con frente a Continuación calle Sauce No 452, con una superficie de 304 mc., rematado en el expediente “FUAM c/ RICARDO AGUIAR” – Ficha No 26-398/2003 tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4o Turno. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada la totalidad de su oferta más el 12.20% de comisión de compra e impuestos del rematador 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura de cesión de derechos de mejor postor y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador más IVA (2,44%) así como el 1% de Impuesto Departamental 4) Que se rematan los derechos de mejor postor prendados en las condiciones que resultan de la documentación agregada la información registral y la resulta del expediente agregado del similar de Civil de 4to Turno IUE 26- 398/2003. 5) Que se desconoce la existencia de deudas, ocupación del inmueble, etc. así como la situación legal de la demandada (FUAM) Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 28 de agosto de 2018 GABRIELA HORMAIZTEGUY, ACTUARIA

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