Shangrilá Norte

REMATE JUDICIAL SIN BASE

Por Cesación de Condominio

3 CASITAS  EN SHANGRILÁ NORTE

JUEVES 1 DE AGOSTO A LAS 15 HORAS EN PTAS. JDO. LDO. DE 5º TURNO DE CIUDAD DE LA COSTA AV. GIANNATTASIO KM 23 CASI URUGUAY

(Colonia Lama)

en un solo padrón

Ubicación: Calle 5 (hoy Lundwing Van Beethoven) entre Av. Aerosur y Calle 2

Área Solar: 1.666 m² – Padrón: 1.783

Frente: 16,67 metros x 100 metros

SEÑA: 10% – Com e Imp. 3,66. Pago conforme Ley 19.210

ANTECEDENTES: Jdo. Let. 5º Turno – Ficha 467 – 161/2016 – CESACIÓN DE CONDOMINIO

EDICTO: Por disposición del Sr. Juez Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 5° Turno, dictada en autos caratulados: “DIAZ, Modesto Eduardo c/ DIAZ, Juan Carlos” – CESACIÓN DE CONDOMINIO – Ficha 467-161-2016, se hace saber que el próximo 1° de Agosto del 2019 a partir de las 15 horas en las puertas del Juzgado – sito en Av. Giannattasio Km 23 casi Av. Uruguay y por intermedio del martillero Fernando Olariaga López, Matrícula n° 4421, RUT 212097110015, en acto presidido por la Señora Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, empadronado con el n° 1783 (antes en mayor área con el n° 1532), sito en la Localidad catastral Ciudad de la Costa (antes 7ª Sección Judicial paraje San José de Carrasco) del departamento de Canelones, zona urbana, que según el plano del Agr. Pedro Gómez Antia de junio de 1955, inscripto en la Dirección General de Catastro con el n° 9443 el 6/11/1956, se señala con la letra “B”, consta de una superficie de 1.666 metros y se deslinda así: 16 metros 66 centímetros de frente al sureste a la calle n° 5, entre calle numero 2 y Ramal Ruta 101 entrada a San José de Carrasco; 100 metros al suroeste limitando con solar “A”, 16 metros 66 centímetros al noroeste lindando con parte del padrón n° 1524 y 100 metros al noreste limitando con fracción “C” todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar el 10% de su oferta en el acto de serle aceptada la postura salvo que se trate del ejecutante (art. 387.4 del CGP) como garantía de su compra, y abonar la comisión más impuestos del Rematador; o sea el 3,66% del precio de subasta, dando cumplimiento para su pago con lo establecido por las leyes 19.210. 2°) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a los medios de pago previsto por el artículo 40 de la Ley 19.210 y su decreto reglamentario. 3°) Que será de cargo del expediente el pago de la comisión de venta más impuestos al rematador, o sea el 1,22% del precio de remate y del pago del impuesto municipal creado por la Ley 12.700, ascendiendo el mismo al 1% del valor de subasta. 4°) Es necesario el cumplimiento por parte del mejor postor con la norma de la Ley de Inclusión Financiera. 5°) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en su actualidad. 6°) Que surge de los recaudos adjuntos que el bien a subastar mantiene deuda por concepto de Impuesto a Primaria. 7°) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que podrá ser examinada en la Sede por los interesados, Av. Giannattasio Km 23. Y a los efectos legales se hace ésta publicación. Ciudad de la Costa, dieciocho de junio del dos mil diecinueve. Dra. Esc. Mª Virginia García Ferro, Actuaria.

INFORMES:
FERNANDO ESTEBAN OLARIAGA LOPEZ
folariag@adinet.com.uy

Tels. 2409 95 84 Cel. 099 61 73 96