REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
PUNTA DEL ESTE. TORRE EIFFEL I y TORRE EIFFEL II
JUEVES 26 DE AGOSTO A LAS 14:30 HORAS EN CENTRO ESPAÑOL DE MALDONADO 18 JULIO ESQ. ARTURO SANTANA, MALDONADO
PADRÓN MATRIZ CON SUS CONSTRUCCIONES
Ubicación:
Av. Roosevelt esq. Thomas Jefferson. Parada 15 de Playa Mansa.
Descripción:
Se subasta el padrón matriz 2981 de Punta del Este, con sus construcciones y demás mejoras que le acceden.
Superficie del padrón matríz: 5.037m 2 (106 metros sobre Av. Roosevelt y 60 metros sobre calle Thomas Jefferson (según antecedentes)
Superficie edificada: 13.067 m 2 (según catastro)
Según los antecedentes, existe permiso de construcción de la Intendencia Municipal de Maldonado el cual habilita la construcción de dos torres de 20 pisos cada una, locales comerciales y garajes.
Deudas:
Impuesto de primaria: $ 379.330 con vencimiento 31/05/2021 (según consulta web)
Contribución: Consultar con el rematador.
Las deudas de contribución y primaria podrán ser imputadas al precio.
Es responsabilidad de los postores que participen de la subasta hacer las consultas pertinentes a las deudas existentes que afecten al padrón en su totalidad, previo a la subasta.
Condiciones de la Subasta:
El mejor postor deberá consignar en letra de cambio o transferencia electrónica en dólares estadounidenses el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto, al momento de serle aceptada y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tener previsto ante la sucursal donde reside la cuenta en su Banco a efecto de tener disponibles los fondos necesarios previo al momento de la realización de la subasta.
Se encuentran en poder del rematador copia de planos y expedientes con antecedentes.
Datos del Juzgado:
Juzgado Letrado de Maldonado de 8º Turno.
IUE: 286-1414/1988
Sarandí entre Ledesma y 3 de Febrero, Ed. Lázaro primer piso (ciudad de Maldonado).
Por consultas:
Rdor. Alfredo Ramos Mastalli
Movil: 099 685 653
Mail: mastalli@hotmail.com
ES RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS INTERESADAS EN PARTICIPAR DE LA SUBASTA QUE PREVIO AL DÍA DE LA MISMA EVACUEN LAS DUDAS DE CARACTER JURÍDICO, NOTARIAL Y TÉCNICO, CON PROFESIONALES DE SU CONFIANZA.
PARA INGRESAR A LA SUBASTA SE DEBERÁ CUMPLIR CON EL PROTOCOLO SANITARIO.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Maldonado de 8° Turno, dictada en autos: “ALGARVE XXI SOCIEDAD CIVIL C/LADER S.A RESCISION DE CONTRATO Y COBRO MULTA.” IUE 286-1414/1988, EDICTO Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de 8° Turno de Maldonado, dictada en los autos: “ALGARVE XXI SOCIEDAD CIVIL C/LADER S.A RESCISION DE CONTRATO Y COBRO MULTA.” IUE 286-1414/1988, se hace saber que el próximo 26 de Agosto de 2021, a las 14:30 horas en el local del Centro Español ubicado en la calle 18 de Julio 708, de la ciudad de Maldonado, por intermedio del Martillero ALFREDO RAMOS MASTALLI, Matrícula N° 5579, RUT 214920180011, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado, subastará en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor el bien inmueble padrón matriz número 2981 de la localidad catastral Punta del Este, Departamento de Maldonado, con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, y con las promesas que gravan al mismo y que surgen de los Certificados del Registro de la Propiedad agregados en autos. El bien se trata de un solar sito en la 1ra. Sección Judicial de Maldonado, localidad catastral Punta del Este, paraje “Cantegril”, empadronado con el N° 2981, que según plano del Agrimensor Raúl Bianchi de julio de 1979, inscripto en Catastro de Maldonado con el N° 8062 el 24 de Julio de 1979, tiene una superficie de 5.036 metros 80 decímetros y se deslinda así: 106 metros 17 centímetros al Suroeste de frente a Avenida Roosevelt de 50 metros de ancho; 60 metros 519 milímetros al Noroeste también de frente por ser esquina a la calle de 17 metros unidos ambos frentes por ochava recta de 3 metros de desarrollo; al Noreste línea quebrada compuesta de dos tramos rectos de 22 metros 744 milímetros y 64 metros lindando con padrones números 2983, 4811 y 2984; y 50 metros al Sureste lindando con padrón N°2985. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar en dólares estadounidenses el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto, al momento de serle aceptada la misma y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador y tributos que la ley impone o sea el 3,66%. Dicho pago deberá realizarse mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica bancaria, medios de pago autorizados por la Ley 19.210 y modificativas. En caso de abonar con transferencia electrónica, el mejor postor deberá tener previsto ante la sucursal donde reside la cuenta en su Banco a efecto de tener disponibles los fondos necesarios previo al momento de la realización de la subasta. 2) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, teniendo presente que dicho pago deberá realizarse de acuerdo a lo previsto en la ley 19.210, decretos reglamentarios y la ley 19.889, a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 3) Que será de cargo del demandado la comisión de venta del Rematador más I.V.A. o sea el 1,22 % del precio de remate. 4) Que será de cargo del demandado el Impuesto Municipal previsto en la Ley 12.700. 5) Existe deuda de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 6) Que sólo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que se adeudaren a la fecha de remate y el I.T.P e I.R.P.F, si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura. 7) Que se desconoce el estado ocupacional del bien, así como si existen deudas ante BPS por construcciones. 8) Surgen agregados al expediente, testimonio de los antecedentes dominiales y gráficos que cubren los últimos 30 años, y las copias de los Planos Proyecto de Fraccionamiento de Propiedad Horizontal -Ley N° 10.751- de agosto de 1979, del Ingeniero Washington PEREIRA DE LEON, Láminas 1 a 4, Aprobados por la Dirección de Arquitectura Municipal, y por la Intendencia Municipal de Maldonado el 23/10/1979 y de su Resolución N° 10283/79 del 3 de octubre de 1979, expediente 7156/79 (permiso de construcción para 2 torres de 20 pisos con destino a unidades de vivienda y locales comerciales). 9) Que se presentaron certificados del Registro de la Propiedad de Maldonado, por todas las unidades que integran las 2 torres de los edificios proyectados, surgiendo del estudio de títulos que las unidades de la Torre I, están empadronadas con el número de unidad y barra A y las unidades de la Torre II, con el número de unidad y barra B. Se deja constancia que surgen las siguientes inscripciones cuya valoración de vigencia e incidencia sobre el padrón matriz deberán realizarla con su profesional de confianza, a saber: A) Unidades con promesa de compraventa inscripta, a saber: Unidad 102/A, tiene promesa de compraventa inscripta en el año 1980 reinscripta en el año 2010 por la ley 16323; Unidad 403/A , tiene promesa de compraventa inscripta en el año 1980 reinscripta en el año 2010 por la ley 16323; Unidad 1301/A, tiene promesa de compraventa inscripta en el año 1982 reinscripta en el año 2016 por la ley 16323; Unidad 1801/A , tiene promesa de compraventa inscripta en el año 1980 reinscripta en el año 2013 por la ley 16323, y reinscripta nuevamente en el año 2017 por la ley 16323; Unidad 1904/A , tiene promesa de compraventa inscripta en el año 1980 reinscripta en el año 2013 por la ley 16323, y reinscripta nuevamente en el año 2017 por la ley 16323; Unidad 102/B, tiene promesa de compraventa inscripta en el año 1980 reinscripta en el año 2010 por la ley 16323; Unidad 403/B, tiene promesa de compraventa inscripta en el año 1980 reinscripta en el año 2010 por la ley 16323; Unidad 1301/B, tiene promesa de compraventa inscripta en el año 1982 reinscripta en el año 2016 por la ley 16323; Unidad 1801/B, tiene promesa de compraventa inscripta en el año 1980 reinscripta en el año 2013 por la ley 16323, y reinscripta nuevamente en el año 2017 por la ley 16323; Unidad 1904/B, tiene promesa de compraventa inscripta en el año 1980 reinscripta en el año 2013 por la ley 16323, y reinscripta nuevamente en el año 2017 por la ley 16323. B) Unidades con inscripción de preventiva de la litis, dispuesta por el Juzgado Letrado de 6° Turno de Maldonado (IUE: 290-282/2013, en la cual por nota establece: Auto: Prescripción de crédito, declaratoria de inexistencia de derecho real, cancelación de inscripción registral y autorización para demandar en subrogación, a saber: unidad 1103/A; 1201/A; 1404/A; 1501/A; 1801/A; 1904/A; 1103/B; 1201/B; 1404/B; 1501/B; 1801/B; 1904/B. 10) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, lo que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Sarandí entre Ledesma y 3 de Febrero, Ed. San Lázaro primer piso (ciudad de Maldonado). Y a los efectos legales se hace esta publicación. Maldonado, 27 de julio de 2021.- NELSON MARIO RICHART ARCIERE, Actuario.
INFORMES:
ALFREDO RAMOS MASTALLI
mastalli@hotmail.com
Cel. 099685653