*SUSPENDIDO* Punta del Este – San Rafael – Chalet “Los Abedules”

*SUSPENDIDO*

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
LUNES 19 DE SETIEMBRE 14 HORAS
En CENTRO ESPAÑOL DE MALDONADO
18 JULIO ESQ. ARTURO SANTANA
MALDONADO

PUNTA DEL ESTE – SAN RAFAEL
CHALET “Los Abedules”

Calle De Los Médanos y de Las Acacias Padrón 10709

Terreno 4.196,91 m² – Construidos 406 m²

SEÑA 30% DEL PRECIO EN DÓLARES USA, MÁS COMISIÓN E IMP. 3,66%
EN EL ACTO, EFECTIVO, LETRA DE CAMBIO U OTRO medio idóneo, establecido por la ley Nº 19210 y sus modificaciones

En todas las subastas se recomienda consultar a su profesional de confianza

EDICTO: Por disposición de la Sra. JUEZ LETRADO CIVIL DE 1ª. Instancia DE 5to. TURNO de MALDONADO, dictado en autos caratulados “INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO c/KOZLOVSKA, Tatiana y otro, JUICIO EJECUTIVO” 289-230/2020, se hace saber que el próximo Lunes 19 de Septiembre de 2022|, a la Hora 14:00, en el Centro Español de Maldonado, ubicado en la calle 18 de Julio No. 708, esquina Arturo Santana de la ciudad de Maldonado, por intermedio del martillero Gustavo ALVAREZ ALZUGARAY, matrícula 5722, RUT 100356560011, asistido por la Alguacil del Juzgado, se procederá al Remate Público SIN BASE y en DOLARES USA del siguiente bien Inmueble: Solar de Terreno con el edificio y demás mejoras que le acceden, sito en la primera sección Judicial del Departamento de Maldonado, zona urbana, localidad catastral Punta del Este, Paraje Los Médanos de San Rafael, manzana catastral 790, empadronado con el número diez mil setecientos nueve (10709). (antes 3519 en mayor área), que según el plano de Mensura del Agrimensor Carlos Rodríguez Queirolo, de Octubre de 1988, aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado, en expediente 935/99, el 18 de febrero de 1999, e inscripto en la Dirección General de Catastro, con el número 5431 el 23 de Febrero de 1999, se señala como lote “A”, tiene una superficie de cuatro mil ciento noventa y seis metros cuadrados noventa y un decímetros cuadrados ( 4.196,91 m2) que se deslinda así: 57 metros 52 centímetros de frente al Sureste a Avenida Los Médanos; 80 metros 17 centímetros también de frente al Noroeste a calle de las Acacias, por ser esquina, uniendo ambos frentes ochava curva de 15 metros 76 centímetros de desarrollo; 45 metros al Norte lindando con lote “B” del mismo plano y al Este con una línea quebrada compuesta por dos tramos de 49 metros 01 centímetros y de 20 metros, ambos lindando con el padrón 3520.
SE PREVIENE:
1) Que el mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 30% de su oferta a cuenta del precio final, en el acto de serle aceptada la postura y en dólares usa.
2) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios certificados y la comisión del Rematador e Impuestos, o sea el 3,66% del precio del remate, y de cargo del expediente por comisión e Impuestos el 2,22% del precio del remate.
3) El mejor postor deberá depositar el saldo en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.
4) La documentación disponible relativa al bien a rematarse se encuentra en la Ofician Actuaria de este Juzgado, donde podrá ser examinada por los interesados.
5) Se desconoce la situación tributaria y ocupacional del bien.
6) Deberá tener presente el mejor postor el cual deberá abonar la seña y el saldo de precio, con letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de Bancos de Plaza, atento a las disposiciones de la Ley 19210, 19478, 19732, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario, en caso de que el monto supere la cantidad de1:000.000 de UI.(Unidades Indexadas), y artículo 21 de la ley 19989 y sus decretos reglamentarios, sin perjuicio de lo que la Sede estime pertinente disponer al respecto.-
7) Se aplicará el artículo 387.2 literal h “in fine” del C.G.P. a efectos de imputación de los rubros como parte del precio del Remate, requiriendo para cualquier otra imputación autorización judicial.
8) Según cédula catastral el bien no cumple con el artículo 178 de la Ley 17296, por declaración jurada vencida.
9) Y a los efectos legales se realiza una Publicación en el Diario Oficial y Diario Local.
Maldonado, de Septiembre de 2022

INFORMES:
GUSTAVO ALVAREZ ALZUGARAY
rematadorgalvarez@vera.com.uy

Cel. 099 817621