REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
MARTES 14 DE FEBRERO 11:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
COLINAS DE SOLYMAR
Calle Pyf esq. Sierra de las Ánimas
50% indiviso del padrón 30559
SUP. 651 m² – EDIFICADOS 142 m²
SEÑA 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19º Turno, dictada en autos: “PERALTA VAZQUEZ, JULIO c/ VAZQUEZ, HUGO y otros – EJECUCION DE SENTENCIA” IUE 39-2/2019, se hace saber que el próximo día martes 14 de febrero de 2023 a las 11:30 horas en Av. Uruguay 826, Montevideo, sede de ANRTCI presidido por la Sra. Alguacil de este Juzgado y por intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 212496480010, se procederá al remate, sin base, al mejor postor, y en pesos uruguayos, del 50% indiviso del siguiente bien inmueble empadronado con el numero TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (30.559) de Colinas de Solymar, Departamento de Canelones ( antes en mayor área 28.111), señalado como solar 25 , manzana 415 en el plano del agrimensor Carlos Hughes inscripto en Catastro con el numero 13214 el 30 de agosto del año 1966, consta de una superficie : 650 m2 57 dm2 Frente al noroeste a calle 3 (hoy PYF). SE PREVIENE QUE: I) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura lo que deberá hacer cumpliendo con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios, el saldo de precio deberá abonarlo en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto que lo aprueba. II) El mejor postor deberá abonar por concepto de comisión de compra del 3% más IVA del importe del remate. IV) Sera de cargo del expediente la comisión de venta 1% más IVA del precio de remate V) Los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del mejor postor. VI) De la Cedula Catastral no surge el cumplimiento del Art. 178 de la Ley 17.296 en la redacción dada por el art. 125 de la 19.996. VII) Solamente podrán imputarse al precio de la subasta las deudas provenientes de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, sin otra excepción. VIII) Se desconoce el estado ocupacional del bien y la situación fiscal y estructural de las eventuales construcciones existentes en el inmueble. IX) El bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral y del expediente, el que se encuentra de manifiesto en la sede del Juzgado para ser examinados por los Interesados; Pasaje de los Derechos Humanos 1309 piso 2. XI) En el caso de que el mejor postor sea persona distinta del actor de autos, será de cargo del expediente lo que corresponda abonar por concepto de ITP y eventualmente IRPF correspondiente al vendedor. A los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 12 de diciembre de 2022
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto
INFORMES:
EDUARDO HECTOR FRANCHI SORIA
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