REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S JUEVES 5 DE SETIEMBRE 14:30 HORAS En PAYSANDÚ 896 – MONTEVIDEO
PRECIOSA CASA CON TERRENO EN SAYAGO
JULIÁN ASTENGO 4641 entre Bell y Bernardino Guas
PADRÓN 51228
ÁREA TOTAL 542 m² FRENTE 10 m SUPERFICIE CONSTRUIDA 136 m² (según catastro)
Seña 30% – Comisión e IVA 3,66% en el acto por medio autorizados.
EDICTO:Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “ALEGRE VILA, MARCELO c/ DE LOS SANTOS SEQUEIRA, WILSON y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-65910/2023, se hace saber que el próximo 5 de setiembre, a las 14 y 30 horas, el Martillero Público Carlos Abdala Souto, Matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en dólares norteamericanos del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden ubicado en el Departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el número CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO (51.228), que según plano de subdivisión suscrito por el Agrimensor Donato Gaminara en 8 de junio de 1911, inscripto el 12 de junio de 1911 en el Departamento Nacional de Ingenieros, se compone de una superficie de quinientos cuarenta y dos metros (542 metros), se señala como Fracción número 3, y se deslinda así: 10 metros al Noreste de frente a la calle de 14 metros, hoy calle Astengo puerta de entrada señalada con el número 4641, entre las calles Bernardino Guas y calle Oficial; 54,20 metros al Sureste lindando con el Solar 4 del plano padrón 57.968; 10 metros al Suroeste lindando con parte de la propiedad de Peirano Hermanos padrón 56.899; y 54,20 metros al Noroeste lindando con solar 2 del plano padrón 57.967.- SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66% en el acto de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate.- 2) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones, así como la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Montevideo.- 3) Solo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera exclusivamente por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de traslación del dominio, no quedando incluidos en tal imputación otros rubros de cobro conexo a los mencionados.- 4) En caso de que exista juicio por parte de la DGI o de la IMM por concepto de impuestos de Primaria o Contribución, no podrá imputarse al precio de remate los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.- 5) Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiente.- 6) El remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados.- 7) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y 19574 en la redacción dada por la ley 19889.- 8) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta.- 9) El estudio se realizó en base a la documentación agregada, plano y certificados registrales. Dicha documentación, se encuentran en la Sede del Juzgado Letrado de 1a. instancia en lo civil de 18vo. Turno, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 (Palacio de los Tribunales), a plena disposición de los interesados, quedando de su cargo toda averiguación complementaria.- 10) Los últimos certificados registrales con los que se cuenta en la Sede son de fecha 24 de julio del año 2024.- Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones.-
Montevideo, 25 de julio de 2024
SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto
INFORMES: CARLOS EDUARDO ABDALA SOUTO libanes60@yahoo.com.ar Cel. 094436573