Pocitos, apartamento P.H. en Viejo Pancho 2431

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 1 DE AGOSTO 14:30 HORAS
En SARANDÍ 518 – MONTEVIDEO

POCITOS

El Viejo Pancho 2431
entre Obligado y P. Vázquez y Vega

APARTAMENTO EN P.H.

UNIDAD 006

Comedor, 2 dormitorios, cocina, baño. Patio.

PADRÓN 29.884/2006

SUPERFICIE: 66,56 m² + Patio (10,20 m²)

Sup. Edif.: 145 m² (según Catastro)

Garantía: 30% – Comisión e Imp.: 3,66%

VOLANTE [PDF] 

 

FICHA [PDF]


 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14º Turno, dictada en autos: “LILIA BARRETTO C/ SUCESORES DE HEBER CASTAGNET CASTRO- EJECUCION HIPOTECARIA EJECUION HIPOTECARIA” IUE 29-432/2003, se hace saber que el próximo 01 de agosto de 2024, a las 14.30 horas, en el local sito en Peatonal Sarandí 518/20, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Unidad Nro. 006 que forma parte del edificio sito en la 15ª sección judicial del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el Nro. 29.884 y que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrim. Jorge A. Colacce de mayo de 1972, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el Nro. 68.761 el 19 de mayo de 1972, consta de una superficie de 1.061 mc. 85 dmc. con 47 mts. 45 cms. al Sur de frente a la calle El Viejo Pancho Nro. 2431 entre las calles Prudencio Vázquez y Vega y Obligado, distando su punto más próximo 16 mts. 90 cms. de la esquina formada con la última nombrada. Dicha unidad se encuentra empadronada individualmente con el Nro. 29.884/006 y según plano referido se ubica en planta baja a corta vertical más 0 mts. 65 cms., tiene una superficie de 66 mc. 56 dmc. y le corresponde el uso exclusivo del Patio “J” con una superficie de 10 mts. 20 dmc. (bien común). SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el momento el 30% de su oferta como garantía así como la comisión del rematador más IVA (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 1.000.000 se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con la normativa vigente Leyes 19210, 19478 y 19.889, modificativas, concordantes y decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%). 4) Que solamente son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) generadas hasta la fecha del remate (I.T.P. e I.R.P.F. si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura). 5) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo. 6) Se desconoce: la situación ocupacional del bien, la existencia de deudas nacionales y/o departamentales o por gastos comunes que afecten el bien inmueble, su estado de conservación y la regularidad de las construcciones Art. 71 Ley 18.308. 7) Que el inmueble se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados y documentación presentada la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 de Montevideo para su consulta. No surge culminado el trámite sucesorio del causante Heber Castagnet Castro, autos caratulados “CASTAGNET CASTRO, HEBER” – IUE 2-34056/2004 Juzgado Letrado de Familia de 1º Turno. Se deja constancia la existencia de asientos registrales ante Registro de Ia Propiedad Inmobiliaria posteriores a Compraventa del año 1975: Declaratorias y Ratificación inscripciones N.º 21 Fº 26 Lº 1034 del 15/02/1995 y N.º 22159 del 21/06/1995. 9) Se deberá tener presente el Art. 390 inc. final del C.G.P. y lo dispuesto por Ley 19.574 Lavado de Activos en lo correspondiente. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, dejándose constancia Montevideo que se libra el presente conforme Certificados del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y Registro Nacional de Actos Personales 13 de junio de 2024 Montevideo, 24 de junio de 2024. ALEXANDRA SABRINA MACHADO RUSU

INFORMES:
ALBERTO BRUN
lfigueron@vanolibrun.com.uy
www.vanolibrun.com.uy
Peatonal Sarandí 520 – MONTEVIDEO
Tels. (+598) 2916 3131* – Fax. (+598) 2915 8811