Oportunidad para renta o vivienda, apartamento en Durazno

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE 12:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

OPORTUNIDAD: RENTA O VIVIENDA

DURAZNO – APARTAMENTO DE 39 m²

Petrona Tuboras 242 y Dámaso A. Larraña

Padrón 1.885/008

Living comedor, 1 dormitorio, cocina, baño y pequeño patio

Seña: 30%, más el 3,66% comisión e impuestos, todo en el acto y con letra de cambio u otro medio de acuerdo a la ley Nº 19210 y modificativas.

Antecedentes: Juzgado de Paz de la Capital 8º, OFGECEN 25 de mayo 500- Montevideo, I.U.E. 2-17022/2017

INFORMACION DEL INMUEBLE

DEUDAS:

Contribución: $ 5.663.78 (información al 23/9/24) más multas y recargos.

Impuesto de Primaria: No tributa.

(El comprador solo se puede descontar del precio, las deudas de Contribución Inmobiliaria y Enseñanza Primaria)

SITUACIÓN OCUPACIONAL:

Se desconoce el estado ocupacional del inmueble.

EXHIBICIÓN DEL BIEN:

No está previsto.

CONDICIONES DE REMATE:

Sin Base en dólares estadounidenses. En el acto de remate el mejor postor deberá abonar: El 30% del precio ofertado por concepto de seña más el 3,66 % del precio ofertado por comisión e impuestos del Rematador. Únicamente se abona de acuerdo a lo establecido en la Ley 19,210 y modificativas, con letra de cambio a nombre del comprador o transferencia bancaria en el acto y en dólares americanos, debiendo asegurarse previamente en su banco que puede realizar transferencias por el monto necesario para la seña y comisión.

Recomendamos llevar una letra de cambio de por lo menos por el 34% del precio que piense ofertar como máximo. Para estar cubierto puede llevar una letra por el 40% y si sobrara dinero, éste queda a favor en el expediente.

La información proporcionada no es vinculante, es responsabilidad del interesado o comprador, informarse y asesorarse previamente en todos los casos por su profesional de confianza.

En caso de que el comprador sea de otra localidad debe constituir domicilio en el radio del juzgado (Montevideo) para recibir las notificaciones, en tal caso puede ser el domicilio de cualquier persona de su conocimiento.

Que mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el Sr. Rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario nº 355/2010- Lavado de activos), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración.

¡NO SE LO PIERDA!

 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 8º Turno, dictada en autos: “———————— c/ ——————– y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA INTIMACIÓN DE PAGO” IUE 2-17022/2017, se hace saber que el próximo 2 de octubre de 2024, a las 12.30 hs. en el Salón de la A.N.R.T.C.I. sito en la Av. Uruguay 826 de la capital, el Martillero Silvio Rienzi Mat. 4567. Rut 212218140017, presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado, procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor en dólares estadounidenses, el siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal número cero cero ocho (008) que forma parte del edificio incorporado al régimen de la Ley 10.751 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto ley 14261, construido en un solar sito en el departamento de Durazno, localidad catastral Durazno, zona urbana, padrón matriz número MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO, que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Ruben González Mazini de fecha 24 de enero 1981, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Durazno el 7 de mayo de 1981 con el número 3.989, corresponde a la manzana 151 y consta de una superficie de dos mil quinientos cuarenta y nueve metros setenta y seis decímetros, incluida la ochava y se deslinda así 41 metros 27 centímetros al Sureste de frente a la calle Larrañaga y 61 metros 63 centímetros al Noreste también de frente por ser esquina a la calle Petrona Tuboras, uniendo ambas alineaciones ochava curva de 2 metros 80 centímetros. La unidad 008 está empadronada individualmente con el número MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BARRA CERO CERO OCHO (1885/008), y según el referido plano se ubica en planta baja, a cota vertical más 0 metro 52 centímetros y consta de una superficie de treinta y nueve metros veintinueve decímetros. Le corresponde el uso exclusivo del patio “Q”, bien común. SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de seña y abonar el 3,66 % del precio, por concepto de comisión e impuestos al Rematador en el acto y de acuerdo a lo establecido por las leyes 19210, 19478 y 19889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. 2º) Que serán de cuenta del comprador los gastos que generen la posterior escritura e impuestos y demás que la ley pone a su cargo, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 3º) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del Martillero e impuestos o sea el 1.22% del precio total del remate como así también el 1% de impuesto departamental. 4º) Que se desconoce la situación ocupacional y contributiva del bien objeto de los presentes. 5º) El estudio de títulos se realizó en base a títulos agregados en autos, los que se encuentran a disposición en la Sede, e información registral ampliada al 08/08/2024. 6º) Deudas: Según informe de consulta de deudas agregado a fs. 274 del expediente (3/10/2023) surge deuda por Contribución Inmobiliaria. Según certificación notarial a fs. 277 vuelto (al 3/10/2023) el bien no abonaría Impuesto de Enseñanza Primaria. Se ignora actual estado de deudas por contribución inmobiliaria, impuesto de primaria o cualquier otro que gravara al bien. 7º) Que se desconoce en especial si existe deuda ante el BPS. 8º) Que los rubros a descontar del precio de la subasta son los necesarios para escriturar esto es, Contribución Inmobiliaria, Primaria hasta la fecha del remate, así como ITP (mitad) e IRPF de corresponder. 9º) Se desconoce si el edificio cuenta con seguro de incendios (Art. 20 de la ley 10.751). 10º) Según constancia de fecha 19/05/2023 (fs.233) la Intendencia de Durazno no ejercería el Derecho de Preferencia, se desconoce si actualmente continúa vigente dicho aspecto. 11º) Que el mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el Sr. Rematador (Ley 18.494 y decreto reglamentario Nº 355/2010) 12º) Que se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados y documentación presentada, que se encuentra a disposición de los interesados en la OFGECEN sita en 25 de mayo 500 de Montevideo, debiéndose tener presente el Art. 390 inciso final del CGP. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 03 de septiembre de 2024. WALTER ISMAEL RUIZ ALVAREZ, Actuario Adjunto

INFORMES:
SILVIO DANIEL RIENZI MARTINO
[email protected]
Tels. 094 448333