Oportunidad, buen inmueble en Larrañaga 4772/002

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 15 DE AGOSTO 13:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

OPORTUNIDAD

INMUEBLE EN

AV. DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA 4772/002

PADRON: 177054 / 002
Área: 64 m²
Año: 1964

DEUDAS

Por información consulte.

INFORMACION GENERAL

PRECIO BASE DEL REMATE: sin base en USD.

CONDICIONES DE PAGO: El día del remate en el mismo acto deberá abonar el 30% de su oferta, y el 3.66% por concepto de comisión e impuestos.

Se recomienda hacer el pago con letra de cambio o transferencia bancaria

Si paga con letra se recomienda hacer la misma por un 35 a 40% que se piense ofertar como máximo.

En caso de que el precio subastado sea menor, lo que sobre de la letra se acredita en el saldo de precio y se le entrega comprobante en el acto.

LOS CLIENTES DEL INTERIOR DEBEN CONSTITUIR DOMICILIO EN LEGAL EN MONTEVIDEO PARA QUE SE LE ENVIEN NOTIFICACIONES POR PARTE DEL JUZGADO.

DATOS DEL JUZGADO

Juzgado Letrado en lo Civil No 15 IUE 31-66/2023
Pasaje de los DD. HH. 1309, piso 1, Montevideo

Las consultas de Índole jurídica o notarial deben ser aclaradas con anterioridad al día de remate por su profesional de confianza.


 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15º Turno, dictada en autos: “MACHADO RODRIGUEZ, CLAUDIA c/ RODRIGUEZ IRIGARAY, JOSE-EJECUCIÓN DE TRANSACCIÓN HOMOLOGADA.” IUE 31-66/2023, se hace saber que el jueves 15 de agosto de 2024 a la hora 13:30, en el local de la ANRTCI, Avda. Uruguay Nº 826, el Rematador José F. Mier Mat. 6918, RUT. 214.146.140.012, asistido del Sr. Oficial Alguacil, procederá a la venta en subasta pública, sin base, en dólares americanos y al mejor postor del siguiente bien inmueble: unidad de propiedad horizontal cero cero dos,(ley 10751, y 14261), que forma parte del edificio en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana padrón matriz ciento setenta y siete mil cincuenta y cuatro(177054), que según plano de mensura y división del Ing.Agr. Jorge Colacce de abril de 1979, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el numero 89627, el 10 de agosto de 1979, tiene una superficie de trescientos setenta y siete metros la metros setenta y cinco decímetros , de frente al noroeste, a catorce metros, noventa y cuatro centímetros a la calle Avenida Damaso Antonio Larrañaga, entre las calles Carreras Nacionales y Juan Carrara. La unidad cero cero dos esta empadronada individualmente con el numero ciento setenta y siete mil cincuenta y cuatro barra cero cero dos (177054/002), según el citado plano, se ubica en planta baja a cota vertical más cero metros sesenta y un centímetros, tiene una superficie de sesenta y tres metros y setenta y nueve decímetros (63 m 79dm) y le corresponde el uso exclusivo del depósito “C” bien común. SE PREVIENE: A) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada su postura, debiendo consignar el saldo restante del 70%, dentro de los 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo; mediante letra de cambio o transferencia electrónica, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios, además deberá abonar la comisión de compra del rematador e impuestos, o sea 3 % más IVA (total 3.66%) sobre el precio de remate. B) Que será de cargo del comprador los gastos de títulos, honorarios, certificados, tributos, impuestos y demás que la Ley ponga a su cargo. C) Que será de cargo del expediente la comisión del rematador e impuestos o sea el 1% más IVA, (total 1.22%), sobre el precio de remate. D) Que solamente podrán imputarse al precio de la subasta, las deudas provenientes de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria hasta la fecha de remate. E) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. F) Que se desconoce la administración que gobierna al Edificio, del cual forma parte la unidad. G) Que se desconoce la existencia de deuda por gastos comunes. H) Que se podrá imputar al precio del remate el 2% de ITP e IRPF por la parte vendedora hasta la suma concurrente. I) Que en la Sede se encuentra depositada testimonios por exhibición del último título de propiedad y antecedentes dominiales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuara en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la sede por los interesados, debiéndose tener presente el artículo 390 del CGP inciso final. J) Que, en el acto de remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al artículo 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). K) Que el bien se vende en el estado de conservación y situación jurídica en que se encuentren a la fecha de la subasta, quedando de cargo de los interesados toda averiguación complementaria. A los efectos legales se hace una publicación. Montevideo, 27 de junio de 2024. PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.

INFORMES:
FERNANDO MIER
[email protected]
Cel. 095716803