Muy buenas 33 hectáreas de campo cercanas a Carmelo

REMATE SIN BASE EN U$S
JUEVES 4 DE DICIEMBRE 11:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

MUY BUENAS 33 HECTÁREAS DE CAMPO
CERCANAS A CARMELO

33 HECTÁREAS EN PARAJE COLONIA ARRUÉ
MUY CERCANO A CARMELO

PADRÓN RURAL NRO. 19196
DE LA SECCIÓN CATASTRAL DE COLONIA

FRACCIÓN DE CAMPO SIN POBLACIONES

ALTO ÍNDICE DE PRODUCTIVIDAD

SEÑA 20% – COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%


 

Se previene: – Remate privado en el marco de liquidación concursal Ley 18.387. “MARÍA DEL ROSARIO BANCHERO CONCURSO LEY” IUE: 227-22/2021 Juzgado Letrado de Carmelo 2° Turno Colonia. – Se remata FRACCIÓN DE CAMPO y mejoras anexas, ubicado en paraje “Colonia Arrué”, zona rural de la sexta sección catastral del Departamento de Colonia, empadronada con el número DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS (19.196), antes en mayor área con el número nueve mil setecientos setenta y uno (9.771), señalada como FRACCIÓN UNO en el plano del Agrimensor Daniel A. Merif Bozzino de agosto de 1991, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 30 de septiembre del mismo año con el número 10.551, según el cual consta de una superficie de TREINTA Y TRES HECTÁREAS, SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS, y se deslinda así: 35 metros de frente al sur, a camino vecinal 17 metros de ancho, al Oeste, 1624 metros 90 centímetros con el padrón 4441; al Norte con Cañada de Arroyo; y al Este 1903 metros 40 centímetros en parte con fracción 2 del mismo plano y en el resto, con padrón 7972.- Esta fracción soporta servidumbre de paso de 10 metros de ancho en su límite con el padrón 7972, para dar salida a camino vecinal, a fracción 2 del mismo plano. – Que la subasta será sin base y al mejor postor, en dólares americanos. – El mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 20% de su oferta en el acto de serle aceptada la postura, más el 3,66% por comisión e impuestos, mediante los medios de pago electrónicos previstos por la Ley de Inclusión Financiera. – El saldo de precio deberá integrarse en un plazo máximo de 60 días corridos desde la fecha de la subasta, el que será simultáneo con la escrituración del bien, sólo podrá prorrogarse por justa causa, por paros en los registros públicos, bancos o demás informes necesarios para la realización de la escrituración. – El bien se encuentra con arrendamiento inscripto. – Una vez formulada la oferta y aceptada la misma, quien la hace acepta el título y las condiciones del remate. – Los Títulos de Propiedad se encuentran guardados en la Caja de Seguridad del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 2do. Turno, bajo la IUE: 227-159/2022. – Las deudas por tributos municipales o nacionales o de cualquier naturaleza, no son de cargo del adquirente (art.177 del LCRE), las que una vez celebrada la escritura de compraventa y acreditada su inscripción se libraran los oficios correspondientes para su exoneración.

INFORMES:
DIONISIO TEXEIRA
dntexeira@gmail.com
Cel. 099 813 976