REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 30 DE MARZO 14:30 HORAS
En LA CASA ROSADA CALLE DODERA 869
ENTRE FLORIDA E ITUZAINGÓ
MALDONADO
MALDONADO
MUY BUENA ESQUINA EN EL CENTRO
ROMÁN GUERRA Y GUTIÉRREZ RUÍZ
PADRÓN 442
600 METROS DE TERRENO – 391 METROS EDIFICADOS
SEGÚN C. CATASTRAL:
73 METROS LOCAL COMERCIAL
110 METROS VIVIENDA
208 METROS CUBIERTA TECHADO
Seña 30% Com. e Imp. al comprador 3,66%.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Maldonado de 5° Turno, dictada en autos: “…………. c/ ……………….. JUICIO EJECUTIVO FISCAL” IUE 291- 68/2008, se hace saber que el próximo JUEVES 30 DE MARZO DE 2023 a partir de las 14:30 hs. en el local denominado “CASA ROSADA” sito en calle Dodera 869 entre Florida e Ituzaingó de la ciudad de Maldonado, por intermedio del Martillero Gabriel Etcheverry, Matrícula 5659, RUT 100087950010, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses, y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y mejoras que le acceden, sito en la Localidad catastral Maldonado, Departamento de Maldonado, empadronado con el número CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS (442), el que según plano del Agrimensor José Pedro Plada, de setiembre de 1961 según título y 1960 según plano, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número 2.615 el 21 de setiembre de 1961, se identifica como fracciones 1 y 2, de la manzana 79 y tiene una superficie en conjunto de seiscientos metros cincuenta decímetros (600 metros 50 decímetros) y se deslinda así: 24 metros 91 centímetros al Sur de frente a la calle Cebollatí; 19 metros 89 centímetros al Oeste también de frente a la calle Román Guerra por ser esquina, unidos ambos frentes por ochava recta de 3 metros; 27 metros 32 centímetros al Norte, lindando con parte del padrón 451; y 22 metros 26 centímetros al Este, lindando con el solar 3 hoy padrón 9176 del mismo plano. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña, al serle aceptada la misma, así como la comisión de compra del Rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio del remate. 2) Dichos pagos deberán realizarse en el acto, y si superaren el límite de restricción legal para pagos en efectivo (1.000.000 de Unidades Indexadas) se deberá realizar mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza acorde a lo previsto por las leyes 19.210 y 19.478 y ley 19889 y sus decretos reglamentarios. 3) Los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del adquirente. 4) El plazo para consignar el saldo de precio será de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo 5) La documentación disponible relativa al bien a rematarse se encuentra en la Oficina Actuaria de este Juzgado, donde podrá ser examinada por los interesados. No se encuentra agregado en autos título de propiedad, encontrándose los mismos en los autos 291-230/1998 de esta Sede de 5to. Turno. 6) Lucen agregadas a fojas 129 y 186 liquidación de deuda por concepto de contribución inmobiliaria al 14/10/2021 y 02/03/2023 y a fojas 130 y 187 informe de deuda de impuesto de primaria, al 1/12/2021 y 03/03/2023, existiendo deudas en ambos rubros. 7) Los rubros imputables del precio del remate son el Impuesto de Enseñanza Primaria y Contribución Inmobiliaria hasta la suma concurrente, requiriendo para cualquier otra imputación, autorización judicial. 8) El remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación, constancias, y de la información registral adjunta. 9) Se desconoce la situación tributaria y ocupacional del inmueble. 10) El bien no cumple con lo dispuesto por art. 178 de la Ley 17.296 (Declaración jurada de caracterización urbana). Y a los efectos legales se hace una publicación diario oficial, diario local y página web del Poder Judicial .
Maldonado, 16 de marzo de 2023
MARÍA CECILIA SOLANA DELGADO, Colaboración Cargo: Actuario Adjunto
Nota: LOS NOMBRES DE LAS PARTES FUERON SUSTITUIDOS PARA PRESERVAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS MISMAS.