En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO MUY BUENA CASA EN TRINIDAD Gral. Flores 315 casi Independencia (Ciudad de Trinidad – Flores) SEÑA: 30% – Com e Imp. 3,66%
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 5º Turno, dictada en autos: “PLANOR S.A. C/ AMIR DI GIOVANNI, ADRIANA Y OTROJUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO” IUE 2-46628/2019, se hace saber que el próximo 23 de Junio a partir de las 15:30 horas en el local de la calle Av. Uruguay 826 (ANRTCI) y por intermedio del martillero Fernando Olariaga López, matrícula nº 4421, RUT 212097110015, en acto presidido por la Señora Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, al mejor postor y en dólares americanos el siguiente bien inmueble: Solar con construcciones sito en la Localidad Catastral Trinidad, Departamento de Flores, Padrón nº 8.433 (antes padrones 7841, 7842 en menor área y 1004 en mayor área) según plano de mensura y fusión del Agr. Marcelo Alijas de 7 de febrero de 2008, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Flores con el nº 3886, el 15 de febrero de 2008, consta de una superficie de 523,57 metros, que lindan: 28,06 metros con frente al Norte a la calle General Flores; 18,66 metros al Este con padrón 7.843; 27,63 metros al Sur con padrón 1003 y 18,85 metros al Oeste con padrón 2646. SE PREVIENE: 1º) Que Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30 % (Treinta por ciento) de su oferta, así como la comisión del rematador más IVA (3,66 % del precio).Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematador superare las U.I. 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con la normativa vigente (Ley nº 19.889). 2º) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. 3º) Que solo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que se adeudaren a la fecha del remate (I.T.P. e I.R.P.F.) si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura. 4º) Que será de cargo del expediente el pago de la comisión de venta más impuestos al rematador; o sea el 1,22% del precio total de remate y del pago del impuesto municipal creado por la Ley 12.700, ascendiendo este último al 1% del valor de subasta. 5º) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en su actualidad. 6º) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado, Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos nº 1309 Segundo Piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hace esta publicación. Montevideo, 31 de mayo de 2022NATALIA BERENICE de MELO RODRÍGUEZ, Actuario Adjunto