REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 2 DE DICIEMBRE
En PUERTAS DEL JUZGADO DE ATLÁNTIDA
AV. ARTIGAS S/N 15 HORAS
MUY BUENA CASA EN NEPTUNIA
BUENA CONSTRUCCIÓN DE 3 DORMITORIOS
¡EXCELENTE PROPIEDAD!
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Atlántida, dictada en autos: “LIZARRALDE ROLANDO RODRIGOC/MIGUES TAMBUSSOO RICARDO ERNESTO Y OTRA EJECUCIÓN HIPOTECARIA” IUE 487-861/2017, Por disposición de la Sra Juez de Paz Departamental de Atlántida, dictada en autos caratulados: “LIZARRALDE ROLANDO RODRIGO C/ MIGUES TAMBUSSO RICARDO ERNESTO Y OTRA – EJECUCIÓN HIPOTECARIA IUE 487-861/2017”, se hace saber que el próximo 2 de Diciembre a las 15:00 horas, en la puerta del Juzgado de Av Artigas s/n, el martillero Rodrigo Abasolo, Matricula 5481 RUT 214748820011, asistido por la Señora Alguacil de la Sede, procederá a la venta en remate publico, en dolares americanos, sin base, al mejor postor, del siguiente bien inmueble: solar con edificio y mejoras que le acceden, sito en la Octava Sección Judicial de Canelones, Localidad Catastral de Neptunia, empadronada con el numero dos mil quinientos treinta y dos (2.532), señalado con el numero 15 de la manzana 105 en el plano del Agrimensor Uruguay Becca de enero de 1959, aprobado por la Junta Local Autónoma de Pando el día 16 de abril de 1953, consta de un área de setecientos cincuenta metros cuadrados y se deslinda así: 15 metros al Noroeste lindando con solar 16; 15 metros al Noroeste lindando con solar 4; y 50 mts al sureste lindando con solar 14; todos del mismo plano. SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar el 15% de su oferta en el acto de serle aceptada, debiendo depositar el saldo de precio dentro de los veinte días corridos de la notificación del auto aprobatorio del remate. II) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados, y la comisión del Rematador mas IVA, totalizando el 3.6% del precio del remate. III) Que sera de cargo del expediente la Comisión de venta del Rematador e IVA, o sea el 1.22% del precio de remate y el Impuesto Municipal del 1% IV) Que el bien se remata en las condiciones que resulta del expediente, de la información registral y la documentación agregada. V) Existe una deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñaza Primaria. VI) El mejor postor deberá cumplir con la ley 19210, 19478, Dec. 351//2017 y 132/2018, si corresponde. VII) Se desconoce la situación ocupacional del bien y su estado de conservación. VIII) Que los rubros a imputar como parte del precio, serán los que sean necesarios para la escrituración. IX) Que la documentación relativa al inmueble se encuentra a disposición de los interesados en la Sede. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, Atlántida, 12 de Noviembre de 2021
Atlántida, 12 de noviembre de 2021
FLORENCIA SORRONDEGUY FERREIRA, Juez Paz Dptal. Int.
INFORMES:
RODRIGO ABÁSOLO CABRERA
Tels. 24022165 – 24023638 Cel. 099245222