EDICTO: Por disposición de la Sra. JUEZ DE LA 3ª. Sección de Maldonado, dictado en autos caratulados “INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO c/NIETZSCHMANN, Leonor Azucena y Otros IUE 296-271/2021”, se hace saber que el próximo Jueves 24 de Abril de 2025, a la Hora 14:30, en las puertas del Juzgado de la ciudad de Pan de Azúcar, ubicado en la Calle Ituzaingó No. 568, de la ciudad de Pan de Azúcar, por intermedio del martillero Gustavo ALVAREZ ALZUGARAY, matrícula 5722, asistido por la Alguacil del Juzgado, se procederá al Remate Público SIN BASE y en PESOS URUGUAYOS del siguiente bien Inmueble: Solar de terreno, sito en la Localidad catastral Sauce de Portezuelo, departamento de Maldonado, Manzana Catastral 789, empadronado con el número Diecisiete mil ciento treinta y cinco (17135), antes padrón 8581 en mayor área, el que según plano del Agrimensor Antonio Asuaga Nogué, de octubre de 1970, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 3.669 el 27 de Enero de 1972, se identifica como solar 13 de la manzana I, tiene una superficie de Seiscientos metros (600 metros) y se deslinda así: 15 metros al Noroeste de frente a la calle pública de 17 metros; 40 metros al Noreste lindando con el solar 12; 15 metros al Sureste lindando con solar 7; y 40 metros al Suroeste, lindando con el solar 14; todos de la misma manzana y plano.
SE PREVIENE:
1) Que el mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 20% de su oferta a cuenta del precio final, en el acto de serle aceptada la postura y en pesos uruguayos.
2) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios certificados y la comisión del Rematador e Impuestos, o sea el 3,66% del precio del remate, y de cargo del expediente por comisión e Impuestos el 2,22% del precio del remate.
3) El mejor postor deberá depositar el saldo en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.
4) Los rubros imputables al precio del remate son el Impuesto de Enseñanza Primaria y la Contribución Inmobiliaria, hasta la suma concurrente, debiendo solicitar para cualquier otra imputación autorización Judicial.
5) Se desconoce el estado ocupacional y conservación del bien.
6) Deberá tener presente el mejor postor el cual deberá abonar la seña y el saldo de precio, con letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de Bancos de Plaza, atento a las disposiciones de la Ley 19210, 19478, 19732, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario, en caso de que el monto supere la cantidad de1:000.000 de UI. (Unidades Indexadas).
7) Y a los efectos legales se realiza una Publicación en el Diario Oficial y Diario Local y en la página del Poder Judicial.
Pan de Azúcar, de Marzo de 2025.