Muy bien Ubicado – Villa Dolores

 

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

MIÉRCOLES 18  NOVIEMBRE 13:30 HORAS 
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

APARTAMENTO POCITOS-VILLA DOLORES

MUY BIEN UBICADO APARTAMENTO

AL CONTRAFRENTE

SOBRE LA AVDA. RIVERA Nº 3487
CASI AVDA. LUIS ALBERTO DE HERRERA

EDIFICIO “DUO”

PADRÓN 422418/305, ÁREA 50,62 mts. MAS TERRAZA
UBICADO EN TERCER PISO

A PASOS DEL CENTRO COMERCIAL “MONTEVIDEO SHOPPING”

DEUDAS DEL BIEN

1) CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA: $ 144.909.-
(PERÍODO 2ª CUOTA DEL AÑO 2013 HASTA 2ª CUOTA EL AÑO 2020)
(CONTRIBUCIÓN ANUAL APROX. $ 21.000.-)

2) IMPUESTO DE PRIMARIA: $ 37.756.-
(INCLUYE EJERCICIO 2016 AL 2020 INCLUIDO)

HASTA AQUÍ, NUMERALES 1 y 2, LAS DEUDAS NO SON DE CARGO DEL COMPRADOR EN LA SUBASTA

3) TRIBUTOS DOMICILIARIOS: $ 20.628.-
(INCLUYE PERÍODO MARZO 2018 A OCTUBRE 2020)

4) GASTOS COMUNES: $ 00.000.-
(AVERIGUANDO EN ESTE MOMENTO, SE EXPONDRÁ APENAS LA ADMINISTRACIÓN NOS BRINDE LA DEUDA)

HASTA AQUÍ, LOS NUMERALES 3 y 4, LAS DEUDAS SÍ SON DE CARGO DEL COMPRADOR EN LA SUBASTA

ANTE CUALQUIER DUDA O CONSULTA, PUEDE COMUNICARSE A NUESTRAS OFICINAS

SEÑA 30%, COMISIÓN E IVA 3,66%, AMBAS EN EL ACTO

FORMAS DE PAGO: DEBERÁ REALIZARSE DE ACUERDO A LAS LEYES 19.210 Y 19.478 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS Y LA LEY 19.889, CONSULTE EN NUESTRAS OFICINAS.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15° Turno, dictada en autos: “BANCO SANTANDER SA c/ STERLA LACOSTE, SILVIA y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-1550/2019, EDICTO: Se hace saber que por disposición de la Señora Juez Letrado de 1ª. Instancia en lo Civil de 15°. Turno, dictada en autos caratulados: “BANCO SANTANDER SA C /STERLA LACOSTE, SILVIA y otro – EJECUCION DE HIPOTECA – IUE 2-1550/2019”, el próximo 18 de Noviembre de 2020 a las 13 y 30 horas, en el local sito en la Avda. Uruguay N°826- ANRTCI- Montevideo-, el martillero Miguel H. Wolf – Mat 1454, procederá en acto Presidido por el Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base, en dólares americanos y al mejor postor del siguiente bien inmueble, sus anexos, construcciones y demás mejoras que le acceden: Unidad de propiedad horizontal apartamento número trescientos cinco (305) que forma parte del edificio construido bajo el régimen de propiedad horizontal de la ley 10.751, al amparo del Decreto- Ley N° 14261, modificativas y concordantes, especialmente Ley 16.760, en el terreno ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, empadronada con el numero CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO (422.418), producto de la fusión de los padrones número 28.512 Y 28.513, el que según Plano Proyecto de Mensura y Fraccionamiento Horizontal del Ingeniero Agrimensor Rafael Tornini de julio de 2008, cotejado e inscripto en la Direccion Nacional de Catastro el 29 de mayo de 2009 con el número 1858, tiene una superficie de 1.085m.56dm, con 20,64m. al Sureste de frente a Avda. General Rivera entre Avda. Luis Alberto de Herrera y Marco Bruto, distando su punto extremo más próximo 22,76 metros a la esquina con la primera nombrada.- La unidad citada, está empadronada individualmente con el número CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BARRA TRESCIENTOS CINCO (422.418/305) y según el plano referido se ubica en el tercer piso, a cota vertical más 8,20 metros, tiene una superficie de cincuenta metros con sesenta y dos centímetros (50,62m.) y le corresponde el uso exclusivo de la Terraza “BA 3” (bien común). SE PREVIENE: a) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral y municipal y del expediente, los que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado sito en la calle Pasaje de los DD.HH N° 1309 Piso 1°, Montevideo; b) Que existe deuda por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Educación Primaria, únicos rubros imputables al precio hasta la fecha de la subasta y existe deuda por Tasa General municipal. El ITP de la parte demandada y el IRPF, si correspondiere, serán reintegrados una vez escriturado; c) Se desconoce la situación ocupacional del bien y las eventuales deudas con BPS por construcciones; d) El mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 30% de la misma debiendo consignar el saldo de precio ofertado en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de aprobación del remate , que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo ( art.387.2 lit f) CGP ); e) El mejor postor deberá dar estricto cumplimiento a la normativa vigente -Ley N°19.210 y 19574 en la redacción dada por ley 19889, tanto en el momento de consignar la seña así como al momento de abonar el saldo de precio o incluso imputaciones al precio que superen el monto referido en dichos decretos; f) El mejor postor deberá abonar en concepto de Comisión el 3% más IVA del precio martillado; g) Será de cargo de la parte demandada de autos la comisión de venta que asciende al 1 % del precio martillado más IVA y otros que la ley ponga de su cargo c; h) Que serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la titulación y registración del inmueble a su nombre; i) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. A los efectos legales se efectúa esta publicación por un día
Montevideo, 22 de octubre de 2020.
SUSANA del CARMEN FERNANDEZ VILA, Actuario.

INFORMES:
MIGUEL HUGO WOLF PHILIPPS
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