
REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
JUEVES 21 DE AGOSTO 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
MONOAMBIENTE GRANDE EN EL CORDÓN
SE DESTACA: A 100 mts. de Av. 18 de julio y a 50 mts. de Av. Gral. Fructuoso Rivera.
UBICACIÓN: Arenal Grande 1414 entre Brandzen y Av. Gral. F. Rivera
PADRÓN: 14.871/701
SUPERFICIE EDIFICADA: 42 m² 3.953 cm² – Uso exclusivo de terraza.
COMODIDADES: LIVING COMEDOR, COCINA, BAÑO, DORMITORIO Y TERRAZA.
SEÑA: 30% MÁS COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%
TODO CUMPLIENDO CON LEYES 19.210 y 19.989



EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 22º Turno, dictada en autos: “EDIFICIO PIAZZA c/ MARIEZCURRENA BENAVENTE, RICARDO y otro – EJECUCION DE HIPOTECA RECIPROCA.-” IUE 2-29676/2022, Se hace saber que el próximo 21/8/2025, a partir de la hora 15 y 30 en el local ubicado en la calle Avda. Uruguay 826 A.N.R.T.C.I., ciudad de Montevideo, por intermedio del Martillero Daniel Orellano Matrícula Nº. 4685, R.U.T. 212.222.900.012, asistido por la Señora Alguacil de la Sede, quien presidirá dicho acto, se procederá a la venta en remate público, sin base, en PESOS URUGUAYOS y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Unidad 701, que forma parte del edificio de propiedad horizontal regido por la Ley 10.751, construido de acuerdo al permiso de construcción número 104008 de 1964 y habilitado por la Intendencia Municipal de Montevideo el 29/12/65 en un solar de terreno ubicado en la sexta sección judicial de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, Padrón matriz número 14.871, el que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Hipólito Zas Recarey de octubre de 1965, cotejado por la Dirección de Edificación del Concejo Departamental de Montevideo el 27/1/66 e inscripto en la Dirección General de Catastro el 7/2/1966 con el No. 53.298, tiene una superficie de 263 metros; con 10 metros 58 centímetros de frente al Oeste a la calle Arenal Grande estando señalada con el número de puerta 1414 entre las calles Coronel Brandzen y Avda. Gral. Rivera, distando su punto medio 22 metros 22 centímetros de la esquina formada con la Avenida Gral. Rivera. La unidad 701, objeto de remate, está empadronada individualmente con el número 14.871/701 y según el referido plano se ubica en el séptimo piso a cota vertical más 21 metros 08 centímetros y posee una superficie individual de 42 metros 3953 centímetros y le corresponde el uso exclusivo de la terraza “I 7”. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta al momento de serle aceptada la misma, en pesos uruguayos, por cualquiera de los medios previstos por la ley 19.210 y 19.478, decretos reglamentarios y modificativos, así como abonar la comisión e impuestos del Rematador, totalizando el 3,66% del precio del remate.- 2) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración y todos aquellos que la ley pone a su cargo.- 3) Que será de cargo del expediente la comisión de venta más IVA del martillero que totaliza 1.22 % sobre el precio rematado, así como los impuestos municipales. 4) Existen deudas a la fecha por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal, Tributos Municipales e Impuesto de Primaria, desconociendo la existencia de otras.5) Solamente podrán ser imputadas al precio las deudas de contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria; el ITP de la parte vendedora y el IRPF en caso de corresponder, serán reintegrados al mejor postor luego de la escrituración, siempre que exista saldo suficiente. En caso de existir cuentas en juicio sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios profesionales que se originaren, los que serán de cargo del mejor postor.- 6) El inmueble no cumple con el art. 178 de la Ley 17.296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana). 7) Se desconoce la regularidad de las construcciones existentes en el inmueble, así como el estado de conservación de la unidad, la situación ocupacional del mismo y la situación contributiva ante el B.P.S por aportes a la construcción y a la I.M.M.- 8) El inmueble soporta una afectación de ensanche.- 9) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales, ni por semana de turismo. La cancelación del saldo de precio deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210 modificativas y decretos reglamentarios.- 10) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien, ante la intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el art. 66 de la Ley 18.308, en caso de corresponder.- 11) El bien se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, los certificados registrales y la documentación presentada.12) El estudio de la documentación se ha realizado en base al último título testimonio de la matriz inscripto de acuerdo al art. 384.2 del CGP y antecedentes, los que se encuentran a disposición de los interesados en OFGECEN sito en 25 de Mayo Nº 500 de ésta ciudad. A los efectos legales se realizan estas publicaciones dejándose constancia que se expide el presente habiendo tenido a la vista los certificados estudiados en autos Nº 3271152 código 6107 (Registro Inmuebles) y Nº 3279429, código 8983 (RNAP y Prendas), ambos ampliados al 17de julio de 2025.- Montevideo, 25 de julio de 2025. -ANA LAURA GARCÍA RODRIGUEZ, Actuario Adjunto
INFORMES:
DANIEL NICASIO ORELLANO RECALDE
orellanoremates@gmail.com
Cel. 099 613 455