Moderno edificio hotelero en San Rafael Punta del Este

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 9 DE DICIEMBRE 12 HORAS
En SARANDÍ 518 – MONTEVIDEO

MODERNO EDIFICIO HOTELERO
EN SAN RAFAEL
PUNTA DEL ESTE

UBICADO EN UNA DE LAS ZONAS DE MAYOR VALORIZACIÓN TURÍSTICA
SOBRE Av. PEDRAGOSA SIERRA CASI Av. ROOSEVELT

PADRÓN Nº 2.632

Sup. Terreno: 1.998 m²

Sup. Edificada: 3.411 m² (según Catastro)

Compuesto por 48 suites, Recepción, Restaurante, Spa, Sala de Eventos,
Piscina interior y exterior, Solarium, Jardín, Estacionamiento.
Garantía: 30% – Comisión e Imp.: 3,66%


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19o Turno, dictada en autos: “BANCO DE LA REPUBLICA O. DEL URUGUAY c/ SUARIS S.A. – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 39-18/2023, se hace saber que el próximo 9 de diciembre de 2025, desde las 12.00 horas en el local sito en peatonal Sarandí 518, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Solar de terreno y construcciones ubicado en la Manzana Catastral 710, localidad catastral Punta del Este, departamento de Maldonado, zona urbana, empadronado actualmente con el Nro. 2.632 (antes padrones 3.257 – Solar 2 y 2.632 – Solar 3) el que según plano de mensura y fusión del Agrimensor Herbert Oddone de agosto de 1995, inscripto en la Dirección General de Catastro con el nro. 6.483 el 28 de agosto del mismo año, tiene una superficie de 1.997 mc. 41 dmc. que se deslinda así: al Noroeste 37 mts. de frente a la calle Pedragosa Sierra, distando su punto más próximo 15 mts. 62 cms. a la esquina formada con la Avda. Roosevelt; al Noreste 54 mts. 43 cms. lindando con el padrón Nro. 2.615; al Sureste 20 mts. 09 cms. lindando con parte del padrón Nro. 5.835; al Sur 28 mts. 55 cms. lindando con padrón 2.595 y al Suroeste 39 mts. 3 cms. lindando con el padrón Nro. 2590. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada así como el 3,66% de comisión e impuestos del rematador. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) y el 1% de Impuesto Departamental. 4) Se desconoce el estado actual de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 5) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la traslación del dominio, no pudiendo incluirse en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. 6) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor en autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. 7) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación y certificados registrales presentados oportunamente, los que podrán ser examinado en la Sede por los interesados. 8) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las Leyes 19.210 y 19.574 en la redacción dada por la Ley 19.889. 9) Que surge un arrendamiento inscripto con fecha 27/04/2023. 10) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 06 de noviembre de 2025 – MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19º Turno, dictada en autos: “BANCO DE LA REPUBLICA O. DEL URUGUAY c/ SUARIS S.A. – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 39-18/2023, se dispuso expedir un edicto ampliatorio al edicto con fecha 06/11/2025, ejemplar N° 31792 del DIARIO OFICIAL de fecha 10/11/2025, la publicación N° 927 del Poder Judicial de fecha 10/11/2025 y la publicación N° 28775 del Diario LA GACETA COMERCIAL de fecha , habiéndose padecido error en cuanto No se incluyó una prevención por la Sede, corresponde rectificar donde dice: ” 9) Que surge un arrendamiento inscripto con fecha 27/04/2023. ” debe decir ” 9) Que surge un arrendamiento inscripto con fecha 27/04/2023. Se deberá además ofrecer luego del remate y obtenido el precio a la I. M de Maldonado a los efectos del art. 66 ley 18308″. Montevideo, 20 de noviembre de 2025 – MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto

INFORMES:
ALBERTO BRUN
lfigueron@vanolibrun.com.uy
www.vanolibrun.com.uy
Peatonal Sarandí 520 – MONTEVIDEO
Tels. (+598) 2916 31 31* – Fax. (+598) 2915 88 11