Mitad indivisa de excepcional apartamento en el Esturion de Montoya, frente al oceano.

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 18 DE DICIEMBRE 11:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

ESTURIÓN DE MONTOYA
LA BARRA DE MALDONADO

MITAD INDIVISA DE EXCEPCIONAL APARTAMENTO
FRENTE AL OCÉANO – PLAYA MONTOYA

PADRÓN 17.800/SS/103 – TORRE B
SUPERFICIE: 170,45 m²

LA UNIDAD TIENE EL USO EXCLUSIVO DE LOS SIGUIENTES BIENES
COMUNES:
EN EL PRIMER SUBSUELO:
– TERRAZA OS1 (36,40 m²).
– TERRAZA PS1 (1,70 m²).
– JARDINERA QS1 (1,33 m²).
EN EL SEGUNDO SUBSUELO
– PLAYROOM KS2 (28,47 m²).
– PATIO LS2 (25,76 m²).
EN EL GARAJE “DS2”, LA COCHERA NÚMERO 9, PERTENECE AL
APARTAMENTO, AL IGUAL QUE LA BAULERA “BOX GYS2”.

NO SE PUDO ACCEDER AL APARTAMENTO

– LAS COMODIDADES FUERON DICHAS POR EL GERENTE DEL EDIFICIO.

EL EDIFICIO TIENE:
– RECEPCIÓN Y VIGILANCIA LAS 24 HORAS.
– PISCINA AL AIRE LIBRE PARA ADULTOS Y OTRA PARA NIÑOS.
– PISCINA INTERIOR CLIMATIZADA.
– SERVICIO DE MUCAMAS, LAVADERO, GYM, SAUNA Y SERVICIO DE PLAYA.

COMODIDADES
– AMPLIO LIVING CON VISTA DIRECTA AL ESTE (SE VE EL AMANECER Y EL
OCÉANO).
– AMPLIO COMEDOR, COCINA CON PLACARES.
– 3 DORMITORIOS EN SUITE, DEPENDENCIA DE SERVICIO CON BAÑO.
(GARAJE Y BAULERA).

EL EDIFCIO SE COMUNICA POR PASARELA DE MADERA, DIRECTAMENTE A
LA ARENA DE LA PLAYA MONTOYA.

ES UN LUGAR IDEAL PARA COMPARTIR EL DESCANSO, DISFRUTANDO DE
LA NATURALEZA.

GASTOS COMUNES ANUALES: U$S 28.000.-
CONTRIBUCIÓN Y PRIMARIA NO PRESENTAN DEUDAS.

SEÑA: 30% – COMISIÓN E IVA: 3,66%

Antec.: Jdo. Civil 8 T-Ficha: 2-1559/2018

SE SUGIERE PAGAR AL CULMINAR LA SUBASTA, CON UNA LETRA DE
CAMBIO DE CUALQUIER BANCO DE PLAZA, POR UN 40% DEL PRECIO QUE
PIENSE OFERTAR O TRANSFERENCIA SÓLO DEL BROU EN EL ACTO.
CONSULTE A UN PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

INFORMES: 099 698 801

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EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8º Turno, dictada en autos: “DANUBIO FUTBOL CLUB c/ SIMONIAN, MARCELO – PROCESO DE EJECUCION.- ”IUE 2-1559/2018, se dispuso expedir un edicto ampliatorio al edicto con fecha 17/11/2025, ejemplar Nº 31799 del DIARIO OFICIAL de fecha 19/11/2025, publicaciones Nº933 y Nº -5 del Poder Judicial de fechas 18/11/2025 y respectivamente y la publicación Nº del Diario diario los tribunales de fecha 18/11/2025, habiéndose padecido error en cuanto se omitio consignar que debia abonar el 1% impuesto municipal, corresponde rectificar donde dice: “Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8o Turno, dictada en autos: “DANUBIO FUTBOL CLUB c/ SIMONIAN, MARCELO – PROCESO DE EJECUCION.-” IUE 2- 1559/2018, se dispuso expedir un edicto ampliatorio al edicto con fecha 12/11/2025, ejemplar Nº 31794 del DIARIO OFICIAL de fecha 12/11/2025, la publicación Nº 929 del Poder Judicial de fecha 12/11/2025 y la publicación Nº 4655 del Diario diario los tribunales de fecha 12/11/2025, habiéndose padecido error en cuanto se omitio consignar que le correspondia el uso del garaje, corresponde rectificar donde dice: “Por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8o Turno, dictada en autos caratulados: “Danubio Futbol Club c/ Simonian, Marcelo. Proceso de Ejecución”. Ficha: 2-1.559/2018, se hace saber que el próximo 18 de Diciembre de 2025, a las 11:30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019, asistido por el Sr. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, de la mitad indivisa del siguiente bien Inmueble: Unidad de propiedad horizontal número SS 103 empadronada individualmente con el número Diecisiete mil ochocientos barra ss ciento tres (17.800/SS103), que forma parte del Edificio denominado “Esturión de Montoya”, y se ubica en el Primer Subsuelo a cota vertical de más 9,40 metros, la cual consta de un área de Ciento setenta metros cuarenta y cinco decímetros (170,45 metros), y le corresponde el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: en primer subsuelo: terrazas “OS1” y “PS1” y jardinera “QS1”, en segundo subsuelo: playroom “KS2” y patio “LS2”, , todo lo cual surge del reglamento de copropiedad que se dirá y del plano de fraccionamiento horizontal del Agrimensor Artigas Rijo Márquez de marzo de 2013, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número 11.256 el 28 de enero de 2016. El referido edificio se construyó: I) En un solar de terreno ubicado en la Sexta Sección Judicial del Departamento de Maldonado, zona urbana, localidad catastral La Barra empadronado con el número Diecisiete mil Ochocientos (17.800), antes padrones 17.256, 17.257, 17.258, 17.259 y 17.260, que según el plano antes relacionado consta de un área de nueve mil doscientos cincuenta y tres metros ochenta y un decímetros (9.253,81 metros), que dan de frente al Sur en 73 metros a la calle Del Encuentro de 20 metros, 95,19 metros al Oeste también de frente a la calle El Pedral de 20 metros por ser esquina, encontrándose unidos ambos frentes por ochava curva de 7,85 metros de desarrollo, 73,10 metros al Noroeste también de frente a Ruta 10 de 30 metros, por ser esquina, estando este frente y el anterior unidos por ochava curva de 6,52 metros de desarrollo y 130,14 metros al Este con Playa, estando unido con el frente anterior por una ochava curva de 10,66 metros de desarrollo. II) Según permisos de construcción que consta en expediente electrónico números 2009-88- 01-09832 y 3.404/91, cotejado y aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado en resolución número 3567/15 de fecha 5 de mayo de 2015 en expediente 6352/15 el que fue habilitado por dicha Intendencia según certificado número 26.751 del 2 de julio de 2015. Se Previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30 % de su oferta al bajarse el martillo y en el mismo acto la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado no superare las U.I. 1.000.000 (Unidades Indexadas un millón), se podrá pagar por cualesquiera de los medios de pago previstos, cumpliendo con las leyes 19.210, 19.889 modificativas y decretos reglamentarios. Si el precio total fuera superior a UI 1.000.000 (Unidades Indexadas un millón), deberá hacerse efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de entidad bancaria de plaza (Ley 19.889). Y el saldo de precio deberá ser consignado en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como, la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 3,66 %. 3) Que serán de cargo del demandado los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 1,22 % del precio del remate. 4) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 5) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Maldonado. 6) Que existe deuda de impuesto de enseñanza primaria. 7) Que se desconoce si existe deuda de contribución inmobiliaria en la actualidad. 8) Que surge de la información registral agregada en autos que el bien se encuentra arrendado con destino casa habitación por plazo de 4 años (con fecha posterior a la traba de embargo de autos), encontrándose vigente hasta el 2024. 9) Que se desconoce existencia de deuda de gastos comunes y situación respecto a OSE. 10) Que la seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de inclusión financiera, modificativas y decretos reglamentarios. 11) Que solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate, en el caso de existir cuentas en juicio sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. 12) Que quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 13) Que en el caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de acuerdo al artículo 178 de la Ley 17.296. 14) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, de la información registral y la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Primer Piso de la ciudad de Montevideo. Debiendo el mejor postor tener presente lo dispuesto por el artículo 390 inciso 2 y 3 del CGP. Y a los efectos legales se realiza una publicación en el Diario Oficial, una publicación en un periódico donde se ubica el inmueble y en otro periódico del lugar donde se celebrará la subasta. “debe decir “Por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8o Turno, dictada en autos caratulados: “Danubio Futbol Club c/ Simonian, Marcelo. Proceso de Ejecución”. Ficha: 2-1.559/2018, se hace saber que el próximo 18 de Diciembre de 2025, a las 11:30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019, asistido por el Sr. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, de la mitad indivisa del siguiente bien Inmueble: Unidad de propiedad horizontal número SS 103 empadronada individualmente con el número Diecisiete mil ochocientos barra ss ciento tres (17.800/SS103), que forma parte del Edificio denominado “Esturión de Montoya”, y se ubica en el Primer Subsuelo a cota vertical de más 9,40 metros, la cual consta de un área de Ciento setenta metros cuarenta y cinco decímetros (170,45 metros), y le corresponde el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: en primer subsuelo: terrazas “OS1” y “PS1” y jardinera “QS1”, en segundo subsuelo: playroom “KS2” y patio “LS2”, todo lo cual surge del reglamento de copropiedad que se dirá y del plano de fraccionamiento horizontal del Agrimensor Artigas Rijo Márquez de marzo de 2013, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número 11.256 el 28 de enero de 2016. Asimismo surge de la escritura de compraventa 14 de Marzo de 2017, autorizada por el escribano Miguel Alvarez De Boni, que a la unidad le corresponde en el Garaje “DS2”, la cochera número 9 y la baulera “BOX GYS2”. El referido edificio se construyó: I) En un solar de terreno ubicado en la Sexta Sección Judicial del Departamento de Maldonado, zona urbana, localidad catastral La Barra empadronado con el número Diecisiete mil Ochocientos (17.800), antes padrones 17.256, 17.257, 17.258, 17.259 y 17.260, que según el plano antes relacionado consta de un área de nueve mil doscientos cincuenta y tres metros ochenta y un decímetros (9.253,81 metros), que dan de frente al Sur en 73 metros a la calle Del Encuentro de 20 metros, 95,19 metros al Oeste también de frente a la calle El Pedral de 20 metros por ser esquina, encontrándose unidos ambos frentes por ochava curva de 7,85 metros de desarrollo, 73,10 metros al Noroeste también de frente a Ruta 10 de 30 metros, por ser esquina, estando este frente y el anterior unidos por ochava curva de 6,52 metros de desarrollo y 130,14 metros al Este con Playa, estando unido con el frente anterior por una ochava curva de 10,66 metros de desarrollo. II) Según permisos de construcción que consta en expediente electrónico números 2009-88- 01-09832 y 3.404/91, cotejado y aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado en resolución número 3567/15 de fecha 5 de mayo de 2015 en expediente 6352/15 el que fue habilitado por dicha Intendencia según certificado número 26.751 del 2 de julio de 2015. Se Previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30 % de su oferta al bajarse el martillo y en el mismo acto la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado no superare las U.I. 1.000.000 (Unidades Indexadas un millón), se podrá pagar por cualesquiera de los medios de pago previstos, cumpliendo con las leyes 19.210, 19.889 modificativas y decretos reglamentarios. Si el precio total fuera superior a UI 1.000.000 (Unidades Indexadas un millón), deberá hacerse efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de entidad bancaria de plaza (Ley 19.889). Y el saldo de precio deberá ser consignado en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como, la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 3,66 %. 3) Que serán de cargo del demandado los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 1,22 % del precio del remate. 4) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 5) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Maldonado. 6) Que existe deuda de impuesto de enseñanza primaria. 7) Que se desconoce si existe deuda de contribución inmobiliaria en la actualidad. 8) Que surge de la información registral agregada en autos que el bien se encuentra arrendado con destino casa habitación por plazo de 4 años (con fecha posterior a la traba de embargo de autos), encontrándose vigente hasta el 2024. 9) Que se desconoce existencia de deuda de gastos comunes y situación respecto a OSE. 10) Que la seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de inclusión financiera, modificativas y decretos reglamentarios. 11) Que solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate, en el caso de existir cuentas en juicio sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. 12) Que quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el certificado refrente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 13) Que en el caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de acuerdo al artículo 178 de la Ley 17.296. 14) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, de la información registral y la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Primer Piso de la ciudad de Montevideo. Debiendo el mejor postor tenr presente lo dispuesto por el articulo 390 inciso 2 y 3 del CGP. Y a los efectos legales se realiza una publicación en el Diario Oficial, una publicación en un periódico donde se ubica el inmueble y en otro periódico del lugar donde se celebrará la subasta. “. “ debe decir “Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8o Turno, dictada en autos: “DANUBIO FUTBOL CLUB c/ SIMONIAN, MARCELO – PROCESO DE EJECUCION.-” IUE 2- 1559/2018, se dispuso expedir un edicto ampliatorio al edicto con fecha 12/11/2025, ejemplar Nº 31794 del DIARIO OFICIAL de fecha 12/11/2025, la publicación Nº 929 del Poder Judicial de fecha 12/11/2025 y la publicación Nº 4655 del Diario diario los tribunales de fecha 12/11/2025, habiéndose padecido error en cuanto se omitio consignar que le correspondia el uso del garaje, corresponde rectificar donde dice: “Por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8o Turno, dictada en autos caratulados: “Danubio Futbol Club c/ Simonian, Marcelo. Proceso de Ejecución”. Ficha: 2-1.559/2018, se hace saber que el próximo 18 de Diciembre de 2025, a las 11:30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019, asistido por el Sr. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, de la mitad indivisa del siguiente bien Inmueble: Unidad de propiedad horizontal número SS 103 empadronada individualmente con el número Diecisiete mil ochocientos barra ss ciento tres (17.800/SS103), que forma parte del Edificio denominado “Esturión de Montoya”, y se ubica en el Primer Subsuelo a cota vertical de más 9,40 metros, la cual consta de un área de Ciento setenta metros cuarenta y cinco decímetros (170,45 metros), y le corresponde el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: en primer subsuelo: terrazas “OS1” y “PS1” y jardinera “QS1”, en segundo subsuelo: playroom “KS2” y patio “LS2”, , todo lo cual surge del reglamento de copropiedad que se dirá y del plano de fraccionamiento horizontal del Agrimensor Artigas Rijo Márquez de marzo de 2013, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número 11.256 el 28 de enero de 2016. El referido edificio se construyó: I) En un solar de terreno ubicado en la Sexta Sección Judicial del Departamento de Maldonado, zona urbana, localidad catastral La Barra empadronado con el número Diecisiete mil Ochocientos (17.800), antes padrones 17.256, 17.257, 17.258, 17.259 y 17.260, que según el plano antes relacionado consta de un área de nueve mil doscientos cincuenta y tres metros ochenta y un decímetros (9.253,81 metros), que dan de frente al Sur en 73 metros a la calle Del Encuentro de 20 metros, 95,19 metros al Oeste también de frente a la calle El Pedral de 20 metros por ser esquina, encontrándose unidos ambos frentes por ochava curva de 7,85 metros de desarrollo, 73,10 metros al Noroeste también de frente a Ruta 10 de 30 metros, por ser esquina, estando este frente y el anterior unidos por ochava curva de 6,52 metros de desarrollo y 130,14 metros al Este con Playa, estando unido con el frente anterior por una ochava curva de 10,66 metros de desarrollo. II) Según permisos de construcción que consta en expediente electrónico números 2009-88- 01-09832 y 3.404/91, cotejado y aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado en resolución número 3567/15 de fecha 5 de mayo de 2015 en expediente 6352/15 el que fue habilitado por dicha Intendencia según certificado número 26.751 del 2 de julio de 2015. Se Previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30 % de su oferta al bajarse el martillo y en el mismo acto la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado no superare las U.I. 1.000.000 (Unidades Indexadas un millón), se podrá pagar por cualesquiera de los medios de pago previstos, cumpliendo con las leyes 19.210, 19.889 modificativas y decretos reglamentarios. Si el precio total fuera superior a UI 1.000.000 (Unidades Indexadas un millón), deberá hacerse efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de entidad bancaria de plaza (Ley 19.889). Y el saldo de precio deberá ser consignado en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como, la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 3,66 %. 3) Que serán de cargo del demandado los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 1,22 % del precio del remate. 4) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 5) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Maldonado. 6) Que existe deuda de impuesto de enseñanza primaria. 7) Que se desconoce si existe deuda de contribución inmobiliaria en la actualidad. 8) Que surge de la información registral agregada en autos que el bien se encuentra arrendado con destino casa habitación por plazo de 4 años (con fecha posterior a la traba de embargo de autos), encontrándose vigente hasta el 2024. 9) Que se desconoce existencia de deuda de gastos comunes y situación respecto a OSE. 10) Que la seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de inclusión financiera, modificativas y decretos reglamentarios. 11) Que solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate, en el caso de existir cuentas en juicio sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. 12) Que quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el certificado refrente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 13) Que en el caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de acuerdo al artículo 178 de la Ley 17.296. 14) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, de la información registral y la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Primer Piso de la ciudad de Montevideo. Debiendo el mejor postor tenr presente lo dispuesto por el articulo 390 inciso 2 y 3 del CGP. Y a los efectos legales se realiza una publicación en el Diario Oficial, una publicación en un periódico donde se ubica el inmueble y en otro periódico del lugar donde se celebrará la subasta. “ debe decir “Por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8o Turno, dictada en autos caratulados: “Danubio Futbol Club c/ Simonian, Marcelo. Proceso de Ejecución”. Ficha: 2-1.559/2018, se hace saber que el próximo 18 de Diciembre de 2025, a las 11:30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019, asistido por el Sr. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, de la mitad indivisa del siguiente bien Inmueble: Unidad de propiedad horizontal número SS 103 empadronada individualmente con el número Diecisiete mil ochocientos barra ss ciento tres (17.800/SS103), que forma parte del Edificio denominado “Esturión de Montoya”, y se ubica en el Primer Subsuelo a cota vertical de más 9,40 metros, la cual consta de un área de Ciento setenta metros cuarenta y cinco decímetros (170,45 metros), y le corresponde el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: en primer subsuelo: terrazas “OS1” y “PS1” y jardinera “QS1”, en segundo subsuelo: playroom “KS2” y patio “LS2”, todo lo cual surge del reglamento de copropiedad que se dirá y del plano de fraccionamiento horizontal del Agrimensor Artigas Rijo Márquez de marzo de 2013, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número 11.256 el 28 de enero de 2016. Asimismo surge de la escritura de compraventa 14 de Marzo de 2017, autorizada por el escribano Miguel Alvarez De Boni, que a la unidad le corresponde en el Garaje “DS2”, la cochera número 9 y la baulera “BOX GYS2”. El referido edificio se construyó: I) En un solar de terreno ubicado en la Sexta Sección Judicial del Departamento de Maldonado, zona urbana, localidad catastral La Barra empadronado con el número Diecisiete mil Ochocientos (17.800), antes padrones 17.256, 17.257, 17.258, 17.259 y 17.260, que según el plano antes relacionado consta de un área de nueve mil doscientos cincuenta y tres metros ochenta y un decímetros (9.253,81 metros), que dan de frente al Sur en 73 metros a la calle Del Encuentro de 20 metros, 95,19 metros al Oeste también de frente a la calle El Pedral de 20 metros por ser esquina, encontrándose unidos ambos frentes por ochava curva de 7,85 metros de desarrollo, 73,10 metros al Noroeste también de frente a Ruta 10 de 30 metros, por ser esquina, estando este frente y el anterior unidos por ochava curva de 6,52 metros de desarrollo y 130,14 metros al Este con Playa, estando unido con el frente anterior por una ochava curva de 10,66 metros de desarrollo. II) Según permisos de construcción que consta en expediente electrónico números 2009-88- 01-09832 y 3.404/91, cotejado y aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado en resolución número 3567/15 de fecha 5 de mayo de 2015 en expediente 6352/15 el que fue habilitado por dicha Intendencia según certificado número 26.751 del 2 de julio de 2015. Se Previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30 % de su oferta al bajarse el martillo y en el mismo acto la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado no superare las U.I. 1.000.000 (Unidades Indexadas un millón), se podrá pagar por cualesquiera de los medios de pago previstos, cumpliendo con las leyes 19.210, 19.889 modificativas y decretos reglamentarios. Si el precio total fuera superior a UI 1.000.000 (Unidades Indexadas un millón), deberá hacerse efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de entidad bancaria de plaza (Ley 19.889). Y el saldo de precio deberá ser consignado en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como, la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 3,66 %. 3) Que serán de cargo del demandado los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 1,22 % del precio del remate. Asi como el pago del impuesto municipal del 1% por tratarse de inmueble del interior. 4) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 5) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Maldonado. 6) Que existe deuda de impuesto de enseñanza primaria. 7) Que se desconoce si existe deuda de contribución inmobiliaria en la actualidad. 8) Que surge de la información registral agregada en autos que el bien se encuentra arrendado con destino casa habitación por plazo de 4 años (con fecha posterior a la traba de embargo de autos), encontrándose vigente hasta el 2024. 9) Que se desconoce existencia de deuda de gastos comunes y situación respecto a OSE. 10) Que la seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley de inclusión financiera, modificativas y decretos reglamentarios. 11) Que solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate, en el caso de existir cuentas en juicio sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. 12) Que quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 13) Que en el caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de acuerdo al artículo 178 de la Ley 17.296. 14) Que la subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, de la información registral y la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Primer Piso de la ciudad de Montevideo. Debiendo el mejor postor tener presente lo dispuesto por el artículo 390 inciso 2 y 3 del CGP. Y a los efectos legales se realiza una publicación en el Diario Oficial, una publicación en un periódico donde se ubica el inmueble y en otro periódico del lugar donde se celebrará la subasta. “. Montevideo, 24 de noviembre de 2025. -VIRGINIA ELIZABETH MEGA YEREGUI, Actuario Adjunto.

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