Local Industrial en Manga

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

MANGA

JOSE BELLONI Nº 5589 A METROS DE LA PERIMETRAL

LOCAL INDUSTRIAL

MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO A LAS 10:30 HORAS EN SARANDÍ 518 – MONTEVIDEO

Construcción al frente en dos plantas y Depósito con techos de hormigón. Subestación

Sup. Terreno: 2.355 m² – Sup. Edificada: 955m² (según Catastro)

Garantía: 30% – Comisión e Impuestos: 3,66%

EDICTO: Por mandato de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13° Turno, en autos “DOTTA BARDIER, GUSTAVO y CASTRO MARTINEZ, LILIAN c/ ELABORADORA DE METALES S.A.” – Juicio Ejecutivo – IUE 27-441/2001 se hace saber que el próximo 20 de febrero de 2019, a las 10.30 horas, en el local sito en peatonal Sarandí 518/20, se procederá por los martilleros JORGE VANOLI y ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Solar y edificio sito en la 17ª Sección Judicial de Montevideo, empadronado con el Nro. 182.098, segregado del padrón Nro. 91.924, señalado con el Nro. 16 en el plano del Agrimensor Miguel L. Costa e Ingeniero Rodolfo De Arteaga de noviembre de 1931, inscripto el 23 de enero de 1932 en la Dirección de Topografía según resulta de la copia de dicho plano suscrita por el Agrim. Francisco Lafranconi en abril de 1946 e inscripta el 23 del mismo mes y año en la Dirección General de Catastro con el Nro. 14.546 y consta de una superficie de 2.355 mts. cuadrados que se deslindan: 20 mts. de frente al Este a Camino Cuchilla Grande, hoy Camino José Belloni, entre los Caminos al Paso de la Española y al Paso de Andaluz, distando el punto medio 116 mts. 75 cms. del comienzo de la ochava formada con este último camino; 115 mts. 56 cms. al Sur lindando con el solar Nro. 17, padrón Nro. 182.099; 20 mts. 47 cms. al Suroeste lindando con parte del solar 8, padrón Nro. 182.090 y 119 mts. 94 cms. al Norte con solares 9, 10 y 15, padrones Nros. 182.091, 182.092 y 182.097. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 30% de seña así como la comisión de compra del Rematador más IVA (3.66%), dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total rematado superare las UI 40.000,- se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del Comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que a Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%). 4) Que se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente en cuanto refiere a las construcciones si las hubiere. 5) Que únicamente podrán descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por contribución inmobiliaria e impuesto de primaria a la fecha del remate. 6) Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder). 7) Que el inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede. 8) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la Ley 19.210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 13 de diciembre de 2018. Dra. Esc. FIORELLA MOREIRA MARIÑO, ACTUARIA ADJUNTA.

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Peatonal Sarandí 518 – MONTEVIDEO
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