Local en Zona Comercial

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

LOCAL EN ZONA COMERCIAL DE PAYSANDÚ

JUEVES 19 DE DICIEMBRE A LAS 11 HORAS EN SARANDÍ 518 – MONTEVIDEO

Avda. Rep. Argentina casi Joaquín Suárez

LOCAL COMERCIAL CON ENTREPISO Y SERVICIOS

Sup.Ter.:372,48m² – Sup. Edif.:530m² (según C.Catastral)

Garantía: 30% – Comisión e Imp.: 3,66%

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 10° Turno, dictada en autos: “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA URUGUAY S.A. c/ LA ESQUINA DEL RESPUESTO LIMITADA y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-17329/2018, se hace saber que el próximo 19 de diciembre a las 11 horas, en el local sito en peatonal Sarandí 518/20, se procederá por los martilleros JORGE VANOLI y ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y mejoras anexas ubicado en el departamento de Paysandú, localidad catastral Paysandú, antes primera sección judicial, zona urbana, empadronado con el Nro. 7.765, antes padrón 5688, el que según plano de mensura del Agrimensor Rafael Thevenet de marzo de 1948, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Paysandú – Registro de planos de Mensura con el Nro. 57 el 17 de abril de 1948, consta de una superficie de 372 mc. 48 dmc. que se deslindan así: Al Sur 12 mts. 7 cms. de frente a Camino de las Palmas o Avda. Arenal Grande hoy Avda. República Argentina; al Oeste 31 mts. 4 cms. lindando con padrón propiedad de Romualdo Alonso; al Norte 12 mts. 7 cms. lindando con parte de padrón propiedad de Romualdo Alonso y parte de padrón propiedad de Juan A. Burgues y al Este 31 mts. 4 cms. lindando con parte del padrón propiedad de Juan A. Muzio. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 30% de seña así como la comisión de compra del Rematador más IVA (3,66%), dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total rematado superare las UI 40.000,- se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica cumpliendo con lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) así como el 1% de Impuesto Departamental. 4) Que existe deuda de tributos ante la Intendencia Municipal de Paysandú y deuda del impuesto de Enseñanza Primaria. 5) Que se desconoce la situación ocupacional del bien y la existencia de deudas por construcción ante la Intendencia y el BPS. 6) Que solamente podrá ser imputado al precio los tributos necesarios para la escrituración, esto es contribución inmobiliaria y el tributo de enseñanza primaria. 7) Que el inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada. 8) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la Ley 19.210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 9) Se tuvo a la vista las ampliaciones de los certificados registrales a la fecha 21 de noviembre de 2019. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 26 de noviembre de 2019
MARÍA GABRIELLA CARBONE GUERRA, Actuario Adjunto.

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