REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S MARTES 17 DE MARZO 14 HORAS En PUERTAS DEL JUZGADO DE 2º TURNO DE FLORIDA CALLE INDEPENDENCIA 800
LOCAL EN LA CIUDAD DE SAN RAMÓN Calle JOSÉ BATLLE Y ORDÓÑEZ entre L.A. de Herrera y Emilio Sineiro Padrón 239/002 DESOCUPADO Superficie edificada 141 m² Seña 30% – Comisión IVA inc. 3,66% Ficha 260-724/2020 Florida 2do. Turno
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Florida de 2° Turno, dictada en autos: “PAIS VARELA,JORGE NELVO CONCURSO VOLUNTARIO” IUE 260-724/2020, se hace saber que el próximo 17 de Marzo de 2026 a las 14:00 horas, en Independencia 800 (puerta del Juzgado), se procederá por intermedio del martillero HECTOR BAVASTRO, matrícula 2237 RUT 213384600012, en diligencia presidida por la Sra. Alguacil de la sede, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses, el siguiente bien: La Unidad de Propiedad horizontal padrón 239/002, sita en el departamento de Canelones, Localidad Catastral San Ramón, tiene la siguiente descripción y deslinde: Unidad de Propiedad horizontal 002 integrante del edificio construido en el Departamento de Canelones, Localidad Catastral San Ramón, zona urbana, empadronado con el número DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239), de acuerdo al plano de mensura y fraccionamiento de Propiedad Horizontal del Agrimensor Fernando Lema de julio del 2013, inscripto en la Dirección General de Catastro, Oficina delegada de Canelones con el número 15.295 el 22 de agosto del 2013, según el cual tiene una superficie de 798 metros con 58 decímetros y se deslinda así: 14 metros 98 centímetros al Noroeste de frente a José Batlle y Ordoñez, distando el punto medio de su frente 56 metros con 84 centímetros; 56 metros 19 centímetros al Noreste lindando con el padrón 240, 14 metros 89 centímetros lindando con padrón 233 y 52 metros 30 centímetros al suroeste lindando con padrón 238. La citada unidad – Local Comercial (002) de acuerdo al citado plano se ubica en planta baja, a cota vertical más diez centímetros, empadronada individualmente con el número DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BARRA CERO CERO DOS, y consta de una superficie de ciento cuarenta y un metros con nueve decímetros (141 mt,09 dcm) y le corresponde el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: Terreno “D”, Depósito “F1”, Techo “G1”, Techo y escalera “H1” y del Techo “I1”. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura, y la cancelación del precio deberá documentarse de acuerdo a la ley 19.210, 19.478 y 19.889, modificativas y decretos reglamentarios, el que se deberá hacer efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencias electrónica de una entidad bancaria de plaza. Debiendo abonar el saldo dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpe por las ferias judiciales o semana de turismo. En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate. 2) Serán de cargo del adquirente, los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, así como la comisión del martillero 3% más IVA. 3) Serán de cargo del expediente el 1% más IVA por concepto de comisión sobre venta y el 1% de Impuesto Municipal. 4) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación agregada y los certificados registrales. 5) Toda la documentación relativa a este juicio se encuentra de manifiesto en la oficina actuaria del Juzgado, Independencia 800 (puerta del Juzgado), a disposición de los interesados. 6) El bien que se rematara se encuentra gravado con hipoteca recíproca y servidumbre legal, posee deuda de impuesto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 7) Se desconoce el estado de conservación, situación material y ocupacional del bien, así como la existencia de deudas por aportes a la construcción y deudas ante el BPS y demás organismos públicos, así como la falta de cumplimiento de la caracterización urbana. 8) La titulación del inmueble posee observaciones, las cuales se encuentran establecidas en el expediente mencionado. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Florida, 19 de febrero de 2026 Firmado electrónicamente por: – CLAUDIA GABRIELA MARTINEZ BERTA Actuario Adjunto