Local comercial en Pocitos, José Benito Lamas 2793 esq. Luis de la Torre

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
JUEVES 20 DE MARZO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

LOCAL COMERCIAL (SALÓN) EN POCITOS

JOSÉ BENITO LAMAS 2793
esq. Luis de la Torre

Área de la unidad: 14 metros 94 decímetros según plano, más uso exclusivo de acceso “J” (11 metros 18 decímetros)

DEUDAS al 05 de marzo de 2025 (las cifras se brindan a título informativo, es responsabilidad de los interesados hacer directamente la consulta en los organismos respectivos)

QUE SE DESCUENTAN DEL PRECIO

Contribución Inmobiliaria:
Cuenta Corriente 440439
$ 49.580 (desde 3°/2014 a 3°/2024)

Paga $ 836 por cuota (ejercicio 2025)

Primaria:
Id.: 3372598

$ 13.550 (desde ejercicio 2019 a 1°/2025)

Paga $ 551 por cuota (ejercicio 2025)

QUE NO SE DESCUENTAN DEL PRECIO

Tasa General Municipal:
Cuenta Corriente 759689
$ 144.560 (desde julio – agosto 2014 a enero – febrero 2025)

Paga $ 1.474 bimestre (enero – febrero 2025)

Saneamiento:
Sin deuda (se incluye en los gastos comunes)

Gastos comunes:
$ 274.389
Paga aproximadamente $ 1.469 por mes ($ 702 gastos comunes + $ 767 de fondo de reserva)

En el acto 30% más com. e imp. 3,66% con instrumentos acordes a la Ley de inclusión financiera (letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica desde banco). En caso de abonar con transferencia electrónica, el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.

Antecedentes: Jdo. de Paz Departamental de la Capital de 11° Turno.
IUE: 123-16/2015.

Se sugiere consultar a su profesional de confianza para estudio de expediente, título y demás.


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 11º Turno, dictada en autos: “MACHADO CORAZZA, OLGA C/ PRADO LOPEZ, ELENA Y BARMAIMON PRADO, ELENA VICTORIA JUICIO EJECUTIVO PRADO LOPEZ, ELENA Y BARBAIMON PRADO, ELENA VICTORIA JUICIO EJECUTIVO” IUE 123-16/2015, se hace saber que el próximo jueves 20 de marzo de 2025 a las 14:30 horas en el local de la Avenida Uruguay 826, por intermedio del Martillero Pablo Lakierovich, Matrícula Nº 5780, RUT 215178070018, en acto presidido por la Sra. Alguacil de la Sede se procederá a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor y en moneda nacional del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal cero cero tres (003), que forma parte del edificio construido bajo las disposiciones de la Ley 10.751 y capítulo III de la Ley 14.261, en el terreno sito en el Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, empadronado con el número 97.416 (padrón matriz), que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor José Luis González Fonticelli, de marzo de 1982, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 11 de diciembre de 1985 con el número 7.746, consta de una superficie de 226 metros 2 decímetros con 22 metros 88 centímetros de frente al sur a la calle José Benito Lamas y 9 metros 98 centímetros al este también de frente a la calle Luis de la Torre por ser esquina, estando su puerta señalada con el número 2793. La unidad 003, está empadronada individualmente con el número 97.416/003 y según el mismo plano cotejado por el Servicio del Plan Regulador de la Intendencia Municipal de Montevideo el 7 de noviembre de 1985, se ubica en planta baja a cota vertical más 0 metro 36 centímetros, tiene una superficie de 14 metros 94 decímetros y le corresponde el uso exclusivo del acceso “J”, bien común. El edificio fue construido conforme al permiso de construcción número 150.098 habilitado por la Intendencia Municipal de Montevideo, el 10 de octubre de 1985.- SE PREVIENE: 1º) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, así como la Comisión del Rematador más IVA, o sea el 3,66% del precio del remate. Dicho pago deberá realizarse en el acto, en moneda nacional, y si el precio de la subasta supera 1.000.000 UI deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 19.210 en la redacción dada por la Ley 19.889, modificativas y concordantes. En caso de abonar con transferencia electrónica, el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2º) Que se deberá depositar el saldo del precio de la almoneda en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la Orden de la Sede en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, y cumplir lo dispuesto por el art. 387.7 del CGP, bajo apercibimiento legal. La integración deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 3º) Que serán de cargo del Comprador los gastos de escrituración, honorarios, impuestos, certificados y demás que la Ley pone a su cargo. 4º) Que será de cargo del expediente la Comisión de Venta del Rematador más IVA o sea el 1,22% sobre el precio de remate, así como los gastos de remate. 5º) Que se desconoce la situación ocupacional del inmueble, así como el estado de conservación y la regularidad de las construcciones en el inmueble. 6º) Que al 25/4/2024 se adeuda por concepto de contribución inmobiliaria la suma de $ 44.187 y tributos domiciliarios $ 125.059, deuda por impuesto de Enseñanza Primaria asciende a $ 12.701 (incluyendo la primera cuota del año 2024), gastos comunes al 31/3/024 la suma de $ 234.147, desconociéndose la existencia de otras deudas. 7º) Que solamente podrán ser imputados al pago del precio las deudas de Contribución Inmobiliaria e Impuesto a Primaria, el ITP de la parte vendedora y el IRPF en caso de corresponder, serán reintegrados al mejor postor luego de la escrituración, siempre que el saldo lo permita. 8º) Que el inmueble no cumple con el artículo 178 de la Ley 17.296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana). 9º) Que el estudio de la documentación se ha realizado en base a testimonios por exhibición siendo el último título testimonio de la matriz expedido conforme a los dispuesto por el artículo 384.2 del CGP. 10º) Que el bien se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, los certificados registrales al 12/2/2025 y la documentación presentada, los que se encuentra a disposición de los interesados en OFGECEN sito en 25 de mayo 500 de ésta ciudad. Y a los efectos legales se hace esta publicación. Montevideo, 26 de febrero de 2025. NATALIA XIMENA CORTIZO DELUCCHI, Actuario Adjunto.

INFORMES:
PABLO LAKIEROVICH SPALTER
[email protected]
Tels. 2901 73 24 L. a V. de 14 a 18:30 Cel. 099 632 052