REMATE JUDICIAL SIN BASE EN DÓLARES
JUEVES 9 DE AGOSTO A LAS 15 HORAS EN RUTA 48 Y PARAGUAY, LAS PIEDRAS
CASA ubicada en Barrio Obelisco, en Juana de Arco y Sauce
Solar 300 m Edific. 162 m SIN BASE Y EN USD
Ficha 172-140/2013-Jdo. Ltdo. Las Piedras 4°turno.-
Continuando con maquinaria de panadería: amasadora industrial GARBATTI DE 2 bolsas, sobadoras, batidoras Galileo y otra, Freezer, heladeras, mostradores, vitrinas exhibidoras, máquinas Berkel 114, motobomba de 1 1/2 ‘ con motor de 25 HP. , etc.
Lotes en exposición desde el lunes a hora 6 de la tarde
SEÑA en INMUEBLES 30% más COM. E IMP. 3.66%
En bienes muebles: el total de la oferta.
EDICTO: Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de Cuarto Turno, dictada en autos: “ GRUB, ALVARO c/ EBERTH, BORBA – Intimación – HOY: Demanda Ejecutiva – Ficha No 172-140/2013, se hace saber al público, que el día 9 de Agosto del 2018, a partir de las 15 horas y en el local de Tomas Berreta (Ruta 48) entre Brasil y Paraguay, en esta ciudad, se procederá por intermedio del martillero Abel Vicente Lapizaga, mat. 1573 – RUT – 080000270014, asistido de la Sra. Oficial Alguacil de la Sede, a la venta en subasta pública sin base, en dólares y al mejor postor, del siguiente bien: Inmueble Padrón 12217, ubicado en la Cuarta Sección Judicial de departamento de Canelones,(Las Piedras) siendo el solar 36 en el plano del Agrimensor Danilo Boggio, de diciembre de 1955, inscripto con el número 2133 el primero de Julio de 1957, el cual se compone de una superficie de trescientos metros y se deslinda así: 12 metros al Suroeste de frente a calle Juana de Arco entre calle Sauce y 17 metros; 25 metros al Noroeste con solar 35; 12 metros al Noreste con solar 29 y 25 metros al Sureste con solar 37, todos del mismo plano.- SE PREVIENE.- I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto y en efectivo al serle aceptada la misma.- II) Será de cargo del comprador la comisión del martillero que es el 3% más IVA, en total 3.66% sobre el precio martillado.- III) Que la demandada abonará una comisión del 1% más IVA sobre la venta y el 1% de Impuesto Municipal (Ley 12.700) en total el 2.22% sobre la venta.- IV) Se desconoce respecto del inmueble situación: tributaria antes diversos organismos, BPS, DGI, por construcciones, ocupacional, así como diversos consumos que se adeudan.- V) Los rubros que se autoriza a imputar como parte del precio serán los consignados en el art. 387.2 del CGP., (deudas de Contribución y Primaria).- VI) El remate se realizara en las condiciones que surgen de la titulación, certificados registrales y demás documentación agregada en autos.- VII) Deberá tomarse en cuenta lo dispuesto por el art. 40 de la Ley de Inclusión Financiera a efectos del pago del precio, así como también de la seña estipulada.- VIII) Que el plazo para consignar el saldo de precio, será de veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.- IX) Que la documentación y antecedentes, se encuentran a disposición de los interesados en esta Sede Judicial, calle José Batlle y Ordoñez No 674.- A los efectos legales, se hacen estas publicaciones.- Las Piedras – Junio, 28 del 2018.- Dra. Nélida B. Hernández Videla, Actuaria Adjunta.
INFORMES:
ABEL VICENTE LAPIZAGA CURBELO
lapizaga@hotmail.com
lapizagaremates.blogspot.com
Tels. 2364 5736 Cel. 099 635 902