REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
LUNES 6 DE SETIEMBRE – 14 HORAS
En EVARISTO CIGANDA 617
SAN JOSÉ DE MAYO
INMUEBLE CON 251 m² DE TERRENO y 11,38 m de frete
EN ZONA CÉNTRICA DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE MAYO
PADRÓN 271, ubicado en calle Dr. Alfonso Espínola nº 737 y 739
casi Luis Batlle Berres
UNA EXCELENTE Y RENTABLE INVERSIÓN
DOS VIVIENDAS EN UN MISMO PADRÓN
En el acto 30 % de seña más comisión e impuestos equivalente a 3,66 %
CONSULTE A SU PROFESIONAL DE CONFIANZA
A LOS EFECTOS DE REALIZAR EL ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN
LEA EL EDICTO JUDICIAL DONDE ESPECIFICA
LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA SUBASTA
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de San José, dictada en autos: “GERARDO MARIN DIPACCE Y MARIA NILKA MARIN DIPACCE C/ CARMEN INES, MARIA NILKA, GERARDO MARIO Y PABLO OSCAR MARIN DIPACCE DEMANDA EJECUTIVA” IUE 372-103/2009, se hace saber que el día 6 de setiembre de 2021, a la hora 14, en el local de la calle Dr. E. G. Ciganda N° 617 de la ciudad de San José de Mayo, saldrá a la venta en subasta pública por intermedio del Martillero GIANNI BARDOLLA GUSPERTI, Matrícula 5771, RUT 170178170019, asistido por la señora Alguacil, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses el siguiente bien inmueble: una fracción de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden ubicada en la Localidad Catastral San José de Mayo, zona urbana, Departamento de San José, empadronada con el número DOSCIENTOS SETENTA Y UNO, el que según plano levantado por el Agrimensor Salvador Mascheroni de diciembre de 1952, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de San José, con el número 343, el 19 de diciembre de 1952, tiene una superficie de 250 metros 99 decímetros y lindan: al Noroeste, en 21,70 metros con la fracción número 1 del mismo plano; al Noreste, en 11,38 metros, con la calle Doctor Alfonso Espínola, distando su punto más próximo 9,78 metros de la ochava que se forma con la esquina con calle Detomasi; al Sureste, 21,80 metros con Jesús Herbón y al Suroeste, en 11,70 metros con Alejandro Saubaber.- SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en el acto del remate, en concepto de seña, el 30% del precio final así como la comisión del Rematador e IVA 3.66% mediante medios de pago autorizados por la Ley 19.210, modificativas y concordantes. 2) Que son de cuenta del adquirente los gastos de escritura, certificados e impuestos que la ley pone a su cargo. 3) Que el plazo para consignar el saldo, será de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 4) Que será de cargo de la parte demandada (Expediente) la comisión de venta del Rematador e IVA 1.22% más el impuesto Ley 12.700 y gastos administrativos que genere su pago. 5) Que únicamente se autorizará a imputar como parte del precio lo necesario para escriturar hasta le fecha del remate (Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria, ITP e IRPF vendedor). 6) Que se desconoce el estado ocupacional del bien. 7) Que el inmueble tiene deuda de Contribución Inmobiliaria y demás tributos municipales por un monto de $ 42.578.- más $ 2.568.- y recargos por convenio, al 15/10/2020. 8) Que el remate del inmueble se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación agregada, de los certificados registrales y en las condiciones físicas y jurídicas que presenten al día de la escrituración. 9) Que la documentación se encuentra a disposición de los interesados en la Sede del Juzgado, calle Treinta y Tres N° 362 de la ciudad de San José de Mayo. Y a los efectos legales se hacen constar estas publicaciones.
San José, 11 de agosto de 2021
JACQUELINE CALCERRADA GONZALEZ, Juez Paz Dptal. Int.