REMATE JUDICIAL SIN BASE VIERNES 26 MAYO 14:30 HORAS En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
INMUEBLE EN TACUAREMBÓ
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17º Turno, dictada en autos: “GUEDIKIAN HERMIDA, JAVIER c/ SILVA PEREIRA, SAULO – JUICIO EJECUTIVO” IUE 2-8862/2018, se hace saber que el 26 de mayo de 2023, a las 14 y 30 horas, en el local de Av. Uruguay 826 de Montevideo, la Rematadora Claudia Rodríguez, Mat. 6032, Rut 216123810018, en acto que presidirá la Sra. Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en subasta pública SIN BASE y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: solar de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden ubicado en el departamento de Tacuarembó, Localidad Catastral Tacuarembó, zona Urbana, empadronado con el número 12.689, antes en mayor área padrón número 5.716, señalado como el número dos, según plano de mensura y fraccionamiento del agrimensor Gabino Ríos, del 14/06/1996, aprobado por la Intendencia Municipal de Tacuarembó- Dirección de Ordenamiento Territorial y Planeamiento Urbano con el número 6175, por resolución de fecha 24 de junio de 1996, e inscripto en la Oficina Departamental de Catastro el 11/07/1996, con el número 8228, tiene una superficie de 240 m 43 dm. Con 10 m 53 cm al Noreste de frente a la calle General José Artigas; 13 m 76 cm al Sureste también de frente a la calle Pedro Pomoli por ser esquina, uniendo ambos frentes ochava recta de 5 m de extensión; 14 m 7 cm al Suroeste lindando con solar número uno del mismo plano; y 17 m 80 cm al Noroeste lindando con parte del padrón número 5715. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30 % de su oferta en el acto de serle aceptada la misma, dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare 1.000.000 de unidades indexadas, deberá hacerse efectivo mediante letra de cambio, cheque cruzado no a la orden o transferencia electrónica de una entidad bancaria o cualquier otro medio de pago dispuesto por las leyes 19.210 y 19.478 en la redacción dada por la ley 19889. Se deberá depositar el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto probatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede. 2) Que será de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la ley pone de su cargo, así como la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% y el 1% por concepto de impuesto departamental, del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto. 3) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e impuestos o sea el 1,22% del precio de remate. 4) Que existen deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria desconociéndose la existencia cualquier otra deuda nacional y/o departamental que afecte el inmueble. 5) Que se desconoce el estado de conservación y la situación ocupacional del inmueble.- 6º) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral y del expediente. 7) que solo se podrán imputar al precio los pagos que realice el mejor postor de impuesto de primaria y contribución inmobiliaria hasta la fecha del remate. 8) no se podrán imputar a precio los honorarios de los abogados de la DGI o Intendencia Municipal de lugar de asiente del bien por juicios relativos al cobro de deudas por contribución o impuesto de primaria. 9) en caso de ser el mejor postor distinto del actor, los gastos de ITP y eventual IRPF necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio serán de cargo del expediente. Los títulos y demás antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la oficina Actuaria del Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, Montevideo. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones Montevideo, 11 de mayo de 2023. MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.