Inmueble en Punta de Rieles

REMATE JUDICIAL SIN BASE
VIERNES 19 DE MAYO 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

PUNTA DE RIELES

CALLE LEO 3323 ESQ. GUERRA

PADRÓN 132.634 SUP. 500 m²

EDIFICADOS 243 m²

SEÑA 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “MESTRE PEREZ, CARLOS c/ ABAYIAN, CARLOS MARIO y otros – CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (Art. 370 CGP) PASTOR FERNANDEZ,HUMBERTO Y OTROS CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART.370 CGP)” IUE 2-24498/2016, se hace saber que el próximo 19 de mayo de 2023 a las 14:30 horas en Av. Uruguay 826, Montevideo, sede de ANRTCI presidido por la Sra. Alguacil de este Juzgado y por intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 212496480010, se procederá al remate, sin base, al mejor postor, sin perjuicio de las facultades otorgadas al Sr. Rematador por Ley 19.090, Art. 386, del siguiente bien inmueble: Solar con Edificio y demás mejoras, sito en la zona urbana de la localidad catastral de Montevideo, Departamento del mismo nombre, empadronado con el número CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO (132.634), el que según plano del Agrimensor Angel Filipini e Ingeniero R. de Arteaga, de marzo del año 1928, e inscripto en la Direccion de Topografia el 20 de marzo del año 1928, tiene una superficie de quinientos metros (500 metros), se señala como solar 32 y se deslinda así: 10 metros de frente al NE a calle 2 (hoy calle Leo); 50 metros al SE lindando con solar 33; 10 metros al SO lindando con solares 12 y 13; y 50 metros al NO lindando con solar 31.- SE PREVIENE QUE: 1º) El mejor postor deberá abonar en el acto de serle aceptada su oferta por lo menos el 30% de la misma, siendo también de su cargo la comisión y tributos que la ley le impone (3,66%), debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en las leyes 19.210 en la redacción dada por la ley 19889, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios.- 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo.- 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%).- 4) Que se desconoce el actual estado de ocupación del bien a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella.- 5) Se desconoce los adeudos actuales por el padrón, siendo los únicos rubros imputables al precio de la subasta exclusivamente: Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria de acuerdo a lo previsto por el Articulo 387.2 literal h del CGP (ambos hasta el día del remate), así como el 2% correspondiente al vendedor del I.T.P.- 6) Que no se ha dado cumplimiento del art. 178 de la Ley 17.296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana).- 7) Que las eventuales deudas de OSE no son de cargo del expediente.- 8) Que se deberá tener presente lo dispuesto por las Leyes 19.210 y 19.574 en lo que pueda corresponder en ambos casos en la redacción dada por la ley 19.889.- 9)Existe discordancia entre la documentación que forma parte de la titularidad dominial y lo que se informa registralmente.- 10) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo.- 11) Que el bien se vende en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2º.- 13) Que las últimas ampliaciones registrales con las que se cuenta en la Sede son de fecha 21 de abril del año 2023.- Y a los efectos legales se hace la presente publicación.-
Montevideo, 24 de abril de 2023
SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto

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EDUARDO HECTOR FRANCHI SORIA
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