REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S MIÉRCOLES 26 DE MARZO 13:30 HORAS En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
INMUEBLE EN LEZICA/VILLA COLÓN MONTEVIDEO
AVDA. LEZICA 6612
PADRÓN 47869
SUPERFICIE DEL SOLAR 1305 m²
SEÑA 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15º Turno, dictada en autos: “POSE VACCARO, FERNANDO y otros c/ MACHADO, ALCIVA y otros – CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP)” IUE 2-40749/2018, se hace saber que el próximo día miércoles 26 de marzo de 2025 a las 13:30 horas en Av. Uruguay 826, Montevideo, sede de ANRTCI presidido por el Sr. Alguacil de este Juzgado y por intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 212496480010, se procederá al remate, sin base, al mejor postor, y en dólares estadounidenses, del siguiente bien inmueble: terreno con el edificio y demás mejoras que contiene ubicado en Villa Colón zona suburbana de la novena sección judicial de Montevideo empadronado con el número cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve (47.869), señalado con el número uno en el plano del Agrimensor Carlos A. Mac Coll de enero de mil novecientos veintiocho inscripto en la Dirección de Topografía el veinticuatro de los mismos mes y año, según el cual tiene un área de mil trescientos cinco metros , sesenta y ocho decímetros y el siguiente deslinde: diecisiete metros dieciocho centímetros de frente al Suroeste a la Avenida Lezica puerta número seis mil seiscientos doce; la misma medida en la línea del fondo al Noreste linda con solar número 6 y setenta y seis metros en cada una de las líneas laterales , limitando al Noreste con propiedad de Videau y al Sureste con solar número dos.- SE PREVIENE QUE: I) El remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación agregada, y de la información registral adjunta y ampliaciones agregadas al dia 05/03/2025. II) Se agregó cédula catastral que no cumple con el artículo 178. de la ley 17.269. III) Se desconoce si existe deuda de contribución inmobiliaria y se desconoce si existe deuda de impuesto de enseñanza primaria. IV) Los únicos rubros imputables al precio hasta la fecha del remate son la contribución inmobiliaria y el impuesto de primaria. V) Se desconoce la existencia de deudas con BPS por construcciones, el estado de conservación y el estado ocupacional del bien. VI) Del plano del Agrimensor Carlos A. Mac Coll surge que fue registrado en Topografía el 24/01/1928 y de la cédula catastral surge que fue registrado el 27/01/1928. VII) Por tratarse de cesación de condominio de origen contractual el Juzgado no levantará inscripciones de embargos, interdicciones y/o ningún tipo de inscripción sean de la fecha que fueren. VIII) Se desconoce si en alguna de las Sucesiones del proceso dominial de autos, se efectuó la opción del derecho real de habitación (artículo 681 del Código Civil). IX) El mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 25% de la misma por concepto de seña, así como la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto cumpliendo con lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19478 y sus decretos reglamentarios y ley 19.889. X) El mejor postor deberá consignar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decretos reglamentarios y ley 19.889) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la sede bajo el rubro de autos. XI) En el acto de remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al artículo 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). XII) Será de cargo del expediente la comisión de venta (1 %) más IVA. XIII) Los gastos de escrituración y todos aquellos que la ley pone de su cargo, serán asumidos por el adquirente. XIV) El expediente y antecedentes se encuentran en la oficina del Juzgado; Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 a disposición de los interesados. A los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 07 de marzo de 2025. PATRICIA MARTA LECUNA MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.
INFORMES: EDUARDO HECTOR FRANCHI SORIA franchisoria@gmail.com Cel. 095 630 352