Inmueble en la Aguada

 

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 18 MAYO 14:00 HORAS
En PAYSANDÚ 896 CLUB LIBANÉS MONTEVIDEO

INMUEBLE EN LA AGUADA
FCO. TAJES Nº 1187 unidad 6 esq. Cuareim a 80 mts. de Avda. Rondeau

Padrón 58547/006 – Superficie 50 m²
Ant. Jdo .Paz 36 – IUE 2-46959/2018
Seña 30 % – Comisión e Imp. 3.66 % en el acto con letra de cambio y/o transferencia bancaria
(previo aviso a su institución bancaria para poder realizarla en el mismo acto del remate)

EDICTO:  Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 36º Turno, dictada en autos: “OFICINA BALDOVINO SRL c/ MENDEZ GROTIUZ, CARLOS y otros – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-46959/2018, EDICTO: Por disposición del Señor Juez de Paz Departamental de la Capital de 36º Turno, dictada en los autos caratulados “OFICINA BALDOVINO SRL c/ MENDEZ GROTIUZ, Carlos y otros. Ejecución Hipotecaria” IUE 2-46959/2018, se hace saber que el próximo 18 de mayo a las 14 horas en el local del Club Libanés (Paysandú Nº 896), el Rematador MILTON BERARDI (Matr. 1352 RUT: 210558290019), sacará a la venta en remate público sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses; presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, el siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal 006 y bienes comunes que le acceden, empadronada individualmente con el Nº 58.547/006, que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Juan J. Gambini de diciembre de 1973, cotejado por la Dirección de Edificación de la DGC el 2/1/1974 e inscripto con el Nº 73.569 el 8/1/1974, se ubica en Planta Baja a cota vertical cero 15 mt, tiene una superficie de 47mt 30dm y le corresponde el uso exclusivo del Patio “G”. Dicha Unidad forma parte del edificio construido de acuerdo al permiso de construcción Nº 30.229 de mayo de 1912, en solar ubicado en la localidad catastral Montevideo (8ª SJ), empadronado con el número 58.547, que según plano citado tiene una superficie de 1.361mt 30 dm. . SE PREVIENE: 1º) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 20% de su oferta en dólares estadounidenses en el acto de serle aceptada la postura, cumpliendo con lo dispuesto por la ley 19.210 y su decreto reglamentario, o sea con letra de cambio, cheque no a la orden o transferencia electrónica desde banco de plaza. 2º) Será de cargo del comprador los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, como así también la comisión e impuestos del Rematador, o sea el 3,66% sobre precio de venta. 3º) Será de cargo de la parte demandada la comisión vendedor e impuestos del Rematador, o sea 1,22% sobre precio de venta. 4º) Se desconoce la situación ocupacional, fiscal y contributiva del bien. 5º) Se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS, las que serán de cargo del mejor postor. 6º) Existen deudas (que surgen de autos a fojas 154 a 158) de tarifa de saneamiento y tributos domiciliarios y deuda por impuesto de enseñanza primaria (según surge de fojas 182). 7º) Se ejecuta por deuda de gastos comunes. 8º) El bien lo hubieron por compraventa el 1/7/81 los cónyuges casados entre sí Arturo Méndez González y Rosa Grotiuz/Grotius. Quienes fallecieron según partidas de defunción agregadas en autos, el primero de los nombrados falleció en el 1998 (fs. 6) y la segunda en el 2010 (fs. 5). Se previene que no existe sucesión tramitada por dichos causantes. 9º) Podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración, Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria, el ITP correspondiente al vendedor e IRPF. 10º) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpe ni por las ferias judiciales ni semana de turismo art. 387.2 lit f C.G.P.; de acuerdo a la modalidad de pago establecida en el Ley 19.210 y su decreto reglamentario. 11º) El plano de mensura y fraccionamiento que luce agregado a fojas 150 es testimonio parcial expedido por el MTOP. 12º) El mejor postor deberá tramitar ante la IMM el certificado relativo al derecho de preferencia establecido en el art. 66 de la ley 18.308. 13º) La subasta se realizará en las condiciones que surgen del expediente, información registral ampliada al 29/4/22 ,documentación agregada, (habiéndose realizado el estudio de títulos con testimonio notarial de la matriz, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado sito en 25 de Mayo Nº 500. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 2 de mayo de 2022.
Montevideo, 05 de mayo de 2022
ADRIANA GABRIELA FARÍAS MENDINA, Actuario de Jdos. de Paz

INFORMES:
MILTON BERARDI
berarmil@gmail.com

Cel. 099252100