Inmueble en excelente ubicación en Parque Batlle

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
JUEVES 11 DE ABRIL 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

PARQUE BATLLE

EXCELENTE UBICACIÓN

PEDRO CAMPBELL 1415 UNIDAD 001
ENTRE PALMAR Y AV. RIVERA

SUPERFICIE CONSTRUIDA 98 m²

PADRÓN 34.905/001

EL INMUEBLE SE SITÚA A 1 CUADRA DE LUIS. P. PONCE Y RIVERA
A 1,5 CUADRAS DEL SANATARIO AMERICANO
A 2,5 CUADRAS DEL SUPERMERCADO DISCO
A 2,5 CUADRAS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA

COMODIDADES

NO SE ME PERMITIÓ INGRESAR AL INMUEBLE, PERO SEGÚN DATOS RECABADOS LA VIVIENDA TENDRÍA 3 DORMITORIOS, 2 BAÑOS, LIVING COMEDOR Y COCINA. SIENDO SU ESTADO REGULAR.

NOTICIAS DE INTERÉS GENERAL

COMO EL ACTOR EN EL JUICIO ES LA I.M.M., EL MEJOR POSTOR SE EXIME DE PAGAR LAS DEUDAS DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA Y TASA GENERAL. NO ASÍ, LA TARIFA DE SANEAMIENTO. PRIMARIA SERÁ DESCONTABLE DEL PRECIO.

DEUDAS

CONTRIBUCIÓN I.M.M. AL 30/4/2024 $ 1.500.032.-
TRIBUTOS DOMICILIARIOS AL 29/2/2024 $ 501.380.-

AMBAS DEUDAS QUEDARÁN SALDADAS CON CUALQUIER PRECIO QUE SE OBTENGA.

PRIMARIA AL 31/5/2024 $ 26.063.-
SE DESCUENTA DEL SALDO DEL PRECIO.

TARIFA DE SANEAMIENTO: LA TIENE QUE PAGAR QUIÉN COMPRE $70.500 + HONORARIOS CUENTAS EN JUICIO.

EN EL PADRÓN 34.905 EXISTEN SÓLO 2 UNIDADES (001 Y 002).

LA VIVIENDA A REMATARSE (001) ESTÁ OCUPADA.

SEÑA: 30% – COMISIÓN E IVA: 3,66%

SE SUGIERE PAGAR CON UNA LETRA DE CAMBIO POR UN 40% DEL PRECIO QUE PIENSE OFERTAR O TRANSFERENCIA SÓLO DEL BROU.

SE SUGIERE CONSULTAR A SU PROFESIONAL DE CONFIANZA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE, TÍTULO, ETC.

INFORMES: 099698801


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 11º Turno, dictada en autos: “INTENDENCIA DE MONTEVIDEO c/ FERREIRA, MANUEL – JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO” IUE 2-1768/2015, se hace saber que el próximo 11 de Abril de 2024, a las 15:30 horas, en el local Sede de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios, ubicado en la calle Uruguay 826, por intermedio del Rematador Gustavo Luján Ventura, matrícula 2404, RUT 211376670019, asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado, se procederá al remate público, sin base, en Pesos Uruguayos y al mejor postor, del siguiente bien Inmueble: Unidad 001, que forma parte del Edificio construido bajo el régimen de propiedad común según Permisos de Construcción números 69178 y 198511 autorizados por la autoridad departamental el 2 de agosto de 1921 y 3 de noviembre de 1927 respectivamente que fue incorporado al régimen de propiedad horizontal de la ley 10.751 por las disposiciones del Capítulo I de la ley 14.261, conforme al Reglamento de Copropiedad autorizado el primero de junio de 1995 por el Esc. Hugo Silva Sordi, cuya primera copia fue inscripta en el Registro de la Propiedad de Montevideo, con el número 21518, que según Plano de Mensura y Fraccionamiento Horizontal levantado en octubre de 1994 por el Agrimensor Francisco J. Maronna cotejado por la División Capital del Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección Nacional de Catastro, e inscripto en la misma el 13 de diciembre de 1994 con el número 25.258, que se describe de la siguiente forma: Terreno: ubicado en la localidad catastral “Montevideo”, zona urbana del departamento de Montevideo, empadronado con el número 34.905 (matriz), con 8,00 metros de frente al SurEste a la calle Pedro Campbell número 1415, distando su punto medio 46,14 metros de la esquina formada con la Avda. Gral. Rivera. Unidad 001, empadronada individualmente con el número 34.905 /001, se desarrolla en Planta baja, a cota vertical más 0,68 metros, con una superficie de 79,89 metros cuadrados y en Planta Entrepiso a cota vertical más 3,08 metros, con una superficie de metros 18,33 metros cuadrados, totalizando una superficie de 98,22 metros cuadrados. Se Previene que: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña, el 30 % de su oferta, al bajarse el martillo, así como la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse tomando en cuenta si se superan las U.I. 1.000.000 (Unidades Indexadas un millón), deberá darse cumplimiento a las leyes 19.210, 19.889 y decretos reglamentarios. Y el saldo de precio deberá ser consignado en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo, según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P., cancelación que también deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 2) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados y demás que la Ley pone a su cargo, así como, la comisión de compra e impuestos del Rematador, o sea, el 3,66 %; en tanto serán de cargo del demandado los gastos del Remate y la comisión de venta e impuestos del Rematador, o sea, el 1,22 % del precio del remate. 3) El estudio de la documentación se ha realizado en base a Testimonio por exhibición de escritura matriz, último título de 1963 inscripto conforme art.384 CGP, no contando con originales.- De la misma surge un saldo de precio garantizado con Hipoteca cuya integración no surge acreditada, no existiendo inscripción de Hipoteca vigente ni Cancelación, habiendo transcurrido más de 60 años de su exigibilidad, no surgiendo de la información registral reclamaciones o acciones judiciales para su reclamo.- 4) Deudas.- a) Se desconoce la existencia de gastos comunes, contando el Edificio con dos Unidades; b) Existe deuda por Contribución Inmobiliaria, Tributos domiciliarios, Tarifa de Saneamiento e Impuesto de Primaria.- Con respecto a las deudas departamentales se regirán por lo dispuesto por el Decreto departamental Nro. 22448 art.134, Decreto 22.549 art.6to, en la redacción dada por el art. 6 del Decreto 34.407, reglamentos de Resolución 164/13 del 07/01/2013 (adjuntos en Autos) no siendo el mejor postor responsable solidario de las deudas que superen el monto ofrecido en la subasta por contribución ni tributos domiciliarios, no quedando comprendida en las referidas disposiciones la tarifa de saneamiento que debe ser pagada por el mejor postor, por ser un precio, no un Tributo; en tanto el Impuesto de Primaria queda comprendido en el art.387.2 in fine CGP (rubro posible de imputar al precio).- 5) Se desconoce el estado de las construcciones así como su antigüedad, debiendo tenerse presente que compareció en autos quien manifiesta ser ocupante del bien efectuando manifestaciones en cuanto al título de ocupación, a las que se podrá acceder consultando el expediente.- 6) Se desconoce la existencia de Seguro contra Incendio (art.20 Ley 10751), y el bien no cumple con art.178 Ley 17.296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana vigente).- 7) Se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, documentación presentada, contando, al momento de firmar el presente con ampliaciones de certificados registrales al 05/03/2024, estando todo a disposición de los interesados en OFGECEN, sito en 25 de Mayo 500 de esta ciudad, debiéndose tener presente el art.390 inc. final del CGP.- Montevideo, 12 de marzo de 2024. ROSANA ESPINO ZECCHI, Actuario Adjunto

INFORMES:
GUSTAVO LUJAN VENTURA
rematesglujanventura@yahoo.com.ar
Cel. 099698801