Inmueble en Carlos A. López 8558

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE 10:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

INMUEBLE en COLÓN

CAMINO CARLOS A LÓPEZ 8558

Frente a Cárcel de Mujeres.

Cuenta con dos construcciones.

Superficie terreno 580,84 m².

PADRÓN 409349

SEÑA 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%
(en el acto con los medios de pago previstos por la ley 19210 y 19478)

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 23º Turno, dictada en autos: “MONTERO, RUTH y MONTERO, SUSANA C/ MONTERO, GRACIELA – PARTICION” IUE 2-45628/2012, en cumplimiento de lo dispuesto por Resoluciones Nº 5313/2015 de fecha 27 de noviembre de 2015 y Nº 6566/2024 de fecha 24 de octubre de 2024,se hace saber que el 18 de diciembre del 2024 a las 10:30 horas en Avenida Uruguay 826, Montevideo , se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en pesos uruguayos. El bien terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden empadronada con el número CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (409.349), antes padrón número ciento setenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete (174.697), zona suburbana de la Novena Sección Judicial de Montevideo, señalado con el número ciento diez (110) en el plano del Agrimensor Jorge Rabín, inscripto en Catastro el 08 de noviembre de 1977 con el número 84.473, tiene una superficie de quinientos ochenta metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados (580 m² 84 dm²) y se deslina así: 19 metros 96 centímetros de frente al SurOeste a fracción “C” destinada a ensanche del Camino Carlos A. López número ocho mil quinientos cincuenta y ocho, entre calle Tres y Cierre, distando su punto medio 31 metros 80 centímetros a esquina con calle Tres; 29 metros 9 centímetros al Nor-Oeste con solar 109; 19 metros 96 centímetros al Nor-Este con los solares 99 y 98; y 29 metros 9 centímetros al Sur-Este con solar 111. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66%, de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare las UI 1.000.000 (unidades indexadas un millón), se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889). 2) Será de cargo del expediente el 1,22% de comisión de venta. 3) Que el bien se vende en el estado de conservación y situación jurídica en que se encuentre a la fecha de la subasta. 4) Podrá imputarse al precio deuda por Contribución Inmobiliaria y/o Impuesto de Enseñanza Primaria generada hasta la fecha del remate. 5) Se desconoce la existencia de deudas por Contribuciòn inmobiliaria, Impuesto de primaria y por aportes a la construcciòn en BPS . 6) Se desconoce la situación ocupacional y su estado de conservación. 7) De la cedula catastral agregada resulta que no se ha dado cumplimiento al art. 178 Ley 17296 ( Declaraciòn jurada de caracterizaciòn urbana ) 8) En la Sede se encuentra depositada la titulación y antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate de este se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, de los antecedentes dominiales y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, debiéndose tener presente el artículo 390 del CGP inciso final. 9) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al artículo 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). Montevideo, 22 de noviembre de 2024. MARÍA GABRIELA GARIN VARELA, Actuario Adjunto

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
mariostefanoli@gmail.com
www.stefanoli.com
Cel. 099619141