REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 16 DE MAYO 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
EJECUCIÓN HIPOTECARIA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
LAGOMAR
IMPORTANTE VIVIENDA
AMPLIO DESARROLLO EDILICIO
A METROS DE LA COSTA
MANZANA CATASTRAL 1 SOLAR 30
FRENTE 15 mts. A CALLE RÍO DE JANEIRO
ENTRE RAMBLA COSTANERA Y RÍO EBRO
COMODIDADES
P.B.: RECIBIDOR, OFICINA, LIVING/COMEDOR, BAÑO SOCIAL, COCINA CON COMEDOR DIARIO, DORMITORIO DE SERVICIO CON BAÑO COMPLETO, COCHERA PARA MAS DE UN VEHÍCULO.
P.A.: 3 DORMITORIOS, 2 BAÑOS (1 EN SUITE), VESTIDOR + 2 TERRAZAS
AL FONDO: BARBACOA, LAVADERO Y AMPLIA ÁREA VERDE.
Garantía 30% + Comisión e Imp. 3,66%
Con letra de cambio o transferencia
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18º Turno, dictada en autos: “BANCO SANTANDER S.A. c/CABALLERO CANOSA, MARICEL y otro – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-15272/2022, se hace saber que el próximo 16 de mayo de 2023 a las 15.30 horas el martillero público Miguel H Wolf- Mat.1454- asistido del Alguacil de la Sede -quien presidirá el acto- en el local de la ANRTCI sito Avda Uruguay Nº826 de la ciudad de Montevideo, se procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien: solar de terreno con las construcciones y demas mejoras que le acceden sito en la localidad Catastral de la Ciudad de la Costa, antes 19ª Sección Judicial del Departamento de Canelones, zona suburbana , paraje Lagomar, Padrón número ocho mil ochocientos nueve (Nº8809), el que según plano del Agrimensor Carlos Hughes de octubre de 1952, inscripto en la Dirección Gral. De Catastro con el Nº7540 el 5 de enero de 1953, se señala con el Nº30 de la manzana 1 y tiene una superficie de seiscientos cuarenta y siete metros cincuenta decímetros (647m.50dm) y se deslinda así: 15m al Suroeste a la calle Río de Janeiro, entre la calle Nº19 y Rambla Costanera, distando su punto más próximo 16.03 metros del comienzo de la ochava curva formada por Rio de Janeiro y la calle Nº19; 43.54m al Noroeste lindando con el solar 1; 15.02m al Noreste lindando con parte del solar 2 y 42.79m al Sureste lindando con el solar 29, todos solares del mismo plano.- SE PREVIENE: 1)El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A., en el acto de serle aceptada la postura, y si el monto a integrar superare los limites establecidos en las leyes 19.210, 19.478 y 19.889, se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni Semana de Turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889).- 2) Que el mejor postor deberá abonar la comisión del martillero e IVA sobre la misma la que en total asciende al 3.66% del precio martillado. En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del rematador y los gastos del remate.- 3) Que será de cargo de la parte demandada la comisión de venta que en total asciende al 1.22% del precio martillado e impuesto departamental (1%).- 4) Solo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo exclusivamente la deuda generada por tales concepto hasta la fecha de la subasta. No siendo imputables al precio otros rubros de cobro conexo a los referidos que pudieran gravar al padrón.- 5) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las Leyes 19210 y ley 19574 en la redacción dada por la Ley 19889.- 6) Que el bien inmueble objeto del presente se encuentra dentro de la zona comprendida donde la Intendencia de Canelones ejerce el uso del derecho de preferencia de acuerdo a lo establecido por el art.66 de la Ley 18.308 debiendo solicitarse el certificado respectivo en forma posterior a la subasta de autos.- 7) De acuerdo a la Cedula Catastral informada agregada al expediente el padrón no tiene Declaración Jurada de Caracterización Urbana vigente.- 8) Se desconoce el actual estado ocupacional de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella.- 9) Que las eventuales deudas de OSE no son de cargo del expediente.- 10) Para el caso que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio es decir ITP e IRPF si correspondiere.- 11) en la Sede se encuentran depositado los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que la subasta se realiza en la condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del juzgado – Palacio de los Tribunales- sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 de la ciudad de Montevideo, la que podrá ser examinada por los interesados.- 12) A los efectos legales se hace la presente publicación.- Montevideo, 18 de abril de 2023. SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto.
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MIGUEL HUGO WOLF PHILIPPS
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